Limited liability company77.392.460-0

Sociedad Agricola Camarico Dos Mil Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 14, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-06-14View PDF (CVE 2505879)

Corporate information

Ltda
parcela número cincuenta y siete A, de unión campesina

Shareholders (2)

NameParticipation

ELIZABETH MAGDALENA GONZÁLEZ PIZARRO

Socio

12.xxx.xxx-4

99%

MARIO DEL CARMEN GONZÁLEZ TAPIA

Socio

6.xxx.xxx-k

1%

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 30, 1999

    Se constituye la sociedad Sociedad Agricola Camarico Dos Mil Limitada.

  2. Other act· November 18, 2005

    Se modifica la sociedad por escritura de 18 de noviembre de 2005.

  3. Transfer of rights

    Mario Hernán Araya Vega cede el 1% de sus derechos sociales a Mario Del Carmen González Tapia.

    MARIO HERNÁN ARAYA VEGA · MARIO DEL CARMEN GONZÁLEZ TAPIA

  4. Partner withdrew

    Se produce el retiro de Mario Hernán Araya Vega de la sociedad.

    MARIO HERNÁN ARAYA VEGA

Official extract text

FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Titular de la Primera Notaria de Ovalle, con domicilio en calle Vicuña Mackenna 370, oficina 3- E, Galería Corral, Ovalle, Certifico: Por escritura pública de fecha 10 Mayo de 2024, Repertorio n°1059/2024, ante doña MARIA ISABEL ROJAS JAMETT, Abogado Notario Público Suplente de este oficio, compareció doña ELIZABETH MAGDALENA GONZÁLEZ PIZARRO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos sesenta y siete raya cuatro; don MARIO HERNÁN ARAYA VEGA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad y rol único tributario número siete millones doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y siete raya cinco, y don MARIO DEL CARMEN GONZÁLEZ TAPIA, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones novecientos cuarenta mil ochocientas quince guion K, todos domiciliados en parcela número cincuenta y siete A, de unión campesina, comuna de Punitaqui, modificaron la SOCIEDAD AGRICOLA CAMARICO DOS MIL LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta – cero, constituida por escritura pública de fecha treinta de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, otorgado ante el Notario que fue de esta ciudad don Eugenio Jiménez Larraín, inscrita en extracto a fojas dieciocho vuelta, número siete del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año dos mil, publicado en el Diario Oficial número treinta y seis mil quinientos setenta y uno, de fecha veintiséis de enero del año dos mil; modificada por escritura pública de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil cinco otorgada ante el notario público que fue de la ciudad de Ovalle don Aníbal Gonzalo Serrano del Solar, Repertorio número trescientos cincuenta y nueve, publicada en el Diario Oficial número treinta y ocho mil trescientos treinta y dos de fecha nueve de noviembre del año dos mil cinco e inscrita en extracto a fojas trescientos cuarenta y cinco vuelta, numero ciento ochenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Ovalle del año dos mil cinco. Don MARIO HERNÁN ARAYA VEGA, vende, cede y transfiere a don MARIO DEL CARMEN GONZÁLEZ TAPIA, quien compra y acepta para sí, a su total conformidad el uno por ciento de los derechos que a don Mario Hernán Araya Vega, le corresponden en la referida sociedad.- El precio de compraventa de los derechos sociales antes individualizados es la suma de tres millones de pesos de pesos, precio que don MARIO DEL CARMEN GONZÁLEZ TAPIA, paga en este acto al contado, en dinero efectivo, declarando don MARIO HERNÁN ARAYA VEGA, que lo recibe de esta forma en este acto a su más completa total y entera satisfacción.- MODIFICACIÓN: Se modifica la cláusula sexta del pacto social original la que versa sobre las UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a) un noventa y nueve por ciento para la socia ELIZABETH MAGNALENA GONZÁLEZ PIZARRO; y b) el uno por ciento restante para el socio don MARIO DEL CARMEN GONZÁLEZ TAPIA.- Las eventuales pérdidas si las hubiere, se repartirán entre los socios en la misma proporción.- Se modifica la cláusula décimo segundo del pacto social indicado como ARBITRAJE, en el siguiente sentido: toda dificultad judicial o extra judicial que se suscite entre las partes con motivo de la aplicación, interpretación, resciliación, nulidad, incumplimiento, disolución, liquidación u otro efecto del presente contrato de sociedad, será resuelta por el abogado don Hernán Pérez Duarte, en calidad de árbitro arbitrador, breve y sumariante, y sin forma de juicio, renunciado desde ya las partes a los recursos que pudiesen hacer valer contra su resoluciones.- En todo lo no modificado continuará vigente lo pactado en la escritura social constitutiva y sus modificaciones.- Tanto la cesión de derechos sociales y como el retiro del socio don MARIO HERNAN ARAYA VEGA, se realiza con la expresa anuencia y consentimiento de todos los socios comparecientes en este instrumento.- En todo lo no modificado continuará vigente lo pactado en la escritura social constitutiva y sus modificaciones.- Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Ovalle, 17 Mayo de 2024.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGRICOLA CAMARICO DOS MIL LIMITADA

    CVE 2505879

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)