Sociedad Médica Toulouse Limitada
Tax information (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Start of activities
No start of activities reported by the SII
Economic activities
No economic activities registered in the SII
Stamped documents
No stamped documents registered in the SII
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$200.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
RODRIGO GUILLERMO LOUBIES MUÑOZ Socio | - | 51% | $102.000 |
Socio | - | 49% | $98.000 |
Administrators (1)
Rodrigo Guillermo Loubies Muñoz
Official extract text
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2021, bajo repertorio Nº 5543-2021, ante mí: (i) el señor CHRISTIAN ALEXANDER LOUBIES MUÑOZ; (ii) el señor RODRIGO GUILLERMO LOUBIES MUÑOZ; y (iii) la señora ANGELIKA VON HARPE FARDELLA; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Málaga Nº115, oficina 204, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron la “SOCIEDAD MÉDICA TOULOUSE LIMITADA”, inscrita a fojas 30.557, número 24.388 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999 (en adelante, la “Sociedad”), en el siguiente sentido:(a)El señor CHRISTIAN ALEXANDER LOUBIES MUÑOZ, con la autorización del señor RODRIGO GUILLERMO LOUBIES MUÑOZ, vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos sociales en la Sociedad ascendientes al 50% de los derechos sociales en la Sociedad, en la siguiente forma y proporción:(i) a la señora ANGELIKA VON HARPE FARDELLA, quien compró, aceptó y adquirió para sí el 49% de los derechos sociales en la Sociedad; y (ii) al señor RODRIGO GUILLERMO LOUBIES MUÑOZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí el 1% de los derechos sociales en la Sociedad; retirándose de la Sociedad el señor CHRISTIAN ALEXANDER LOUBIES MUÑOZ y quedando como únicos socios de la Sociedad: (i) el señor RODRIGO GUILLERMO LOUBIES MUÑOZ con el 51% de los derechos sociales en la Sociedad; y (ii) la señora ANGELIKA VON HARPE FARDELLA con el 49% de los derechos sociales en la Sociedad; (b) Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad, esto es, el señor RODRIGO GUILLERMO LOUBIES MUÑOZ y la señora ANGELIKA VON HARPE FARDELLA, sustituyeron el actual artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, remplazándolo por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de doscientos mil pesos, que los socios enteran y pagan a la sociedad en la siguiente forma y proporción: /a/ el señor Rodrigo Guillermo Loubies Muñoz, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo, la suma de ciento dos mil pesos, esto es, el cincuenta y uno por ciento del capital social; y /b/ la señora Angelika Von Harpe Fardella, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo, la suma de noventa y ocho mil pesos, esto es, el cuarenta y nueve por ciento del capital social.”-; y (c) Asimismo, como consecuencia de la compraventa y cesión de derechos sociales los únicos y actuales socios de la Sociedad, esto es señor RODRIGO GUILLERMO LOUBIES MUÑOZ y la señora ANGELIKA VON HARPE FARDELLA, sustituyeron el actual artículo octavo de los estatutos sociales, relativo a la administración de la Sociedad, remplazándolo por el siguiente: “Artículo Octavo: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá, exclusivamente, al señor Rodrigo Guillermo Loubies Muñoz, quien anteponiendo su nombre a la razón social, representará a la sociedad con amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social. Por vía ilustrativa y sin que implique limitación, se deja testimonio que las facultades comprenden, entre otras, las siguientes: /Uno/ celebrar con bancos, instituciones financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, chilena o extranjera, de cualquier tipo o naturaleza, todo tipo de contratos, nominados o no; /Dos/ abrir o cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito o de ahorro, a la vista o a plazo, en moneda nacional o extranjera y realizar depósitos o giros en las mismas; girar, sobregirar, dar órdenes de cargo en cuentas corrientes mediante cualquier procedimiento, ya sea cibernético o telefónico, sistemas de fax, módem u otros similares; /Tres/ girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques; /Cuatro/ aprobar y rechazar saldos; /Cinco/ girar, aceptar, re-aceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en comisión de cobranza o de cualquier otra forma, cobrar, hacer protestar, descontar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables, títulos de crédito o efectos de comercio; /Seis/ contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y otras instituciones bancarias y financieras de crédito, nacionales y extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial aquellas a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos o avances contra aceptación o contra valores, descuentos o créditos en cuenta corriente, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; /Siete/ abrir en Bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentados, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; /Ocho/ operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; /Nueve/ adquirir derechos de fondos mutuos de cualquier tipo; /Diez/ cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad y otorgar los correspondientes recibos, finiquitos y cancelaciones; /Once/ entregar y retirar bienes y documentos en cobranza, custodia o garantía; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; /Doce/ realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, suscribir registros de importación o exportación y demás documentos anexos a los mismos; /Trece/ abrir acreditivos, retirar y endosar documentos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; realizar toda clases de operaciones de cambio internacionales y operaciones con productos derivados financieros, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible, hacer conversiones; /Catorce/ pactar arbitrajes, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; /Quince/ renunciar todo tipo de acciones y derechos, incluyendo acciones resolutorias; /Dieciséis/ comprar, vender, ceder, adjudicarse, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos marcas o patentes, derechos o privilegios, valores mobiliarios o acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin garantías, con o sin pacto de retrocompra; estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o la constitución de otros derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; /Diecisiete/ dar y tomar en arriendo todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles; celebrar toda clase de actos o contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, con o sin opción de compra; /Dieciocho/autocontratar; /Diecinueve/ depositar y retirar mercaderías de almacenes generales de depósito y almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignaciones y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda, dar y recibir bienes de comodato, mutuo y anticresis; /Veinte/ convenir intereses y multas, contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; /Veintiuno/ realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; /Veintidós/ suscribir bonos, letras de créditos y acciones; /Veintitrés/ firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; /Veinticuatro/ realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; /Veinticinco/ pedir y otorgar rendiciones de cuenta; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas, celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento; /Veintiséis/ ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, fondos de inversión, asociaciones o cuentas en participación; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; /Veintisiete/ formar parte de comunidades, pactar indivisión; designar administradores proindiviso; /Veintiocho/ representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades, fondos o entidades de cualquier tipo de que forme parte; /Veintinueve/ ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones que se hicieren a la Sociedad; /Treinta/ realizar operaciones de factoraje; /Treinta y uno/ dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; /Treinta y dos/ dar y recibir en prenda, sea esta civil, comercial de cualquier tipo, o especial, sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, y cancelarlas; /Treinta y tres/ caucionar con prendas, hipotecas o cualquier otro tipo de garantía real obligaciones propias de la Sociedad o de terceros, en este último caso, siempre que se cuente con aprobación previa de los accionistas de la Sociedad, lo que no será necesario acreditar ante terceros; /Treinta y cuatro/ otorgar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, y constituir a la Sociedad en fiadora y codeudora solidaria siempre que dichos actos y contratos hubieren sido previamente aprobados por los accionistas de la Sociedad, lo que no será necesario acreditar ante terceros; /Treinta y cinco/ aceptar fianzas simples y solidarias; /Treinta y seis/ aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías, conceder quitas o esperas; /Treinta y siete/ nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, de distribución y comisiones para comprar y vender, constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; /Treinta y ocho/ pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes o por cualquier otra forma de pago, todo lo que la Sociedad adeudare, y en general, extinguir obligaciones, constituir y pactar domicilios especiales; /Treinta y nueve/ solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; /Cuarenta/ transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial o procedimientos industriales; /Cuarenta y uno/ solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; /Cuarenta y dos/ representar a la Sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas la Inspección del Trabajo el Instituto de Normalización Previsional, el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, las Administradoras de Fondos Previsionales, las Isapres, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Bancos y la Corporación de Fomento de la Producción; /Cuarenta y tres/ enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; /Cuarenta y cuatro/ celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; subcontratar; /Cuarenta y cinco/ presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas; /Cuarenta y seis/ celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; celebrar y modificar contratos colectivos; /Cuarenta y siete/ representar en juicio a la Sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con todas las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; /Cuarenta y ocho/ otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones o los poderes o representaciones que la Sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica.”-En todo lo no modificado sigue vigente el estatuto social, especialmente la responsabilidad de los socios, la que se mantiene limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada. Santiago, 05 de Abril de 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Sociedad Médica Toulouse Limitada
CVE 1924666
