Individual limited liability company77.379.742-0

Parrilladas Argentina Juan Claudio Salas E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — Feb 10, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-02-10View PDF (CVE 2269841)

Corporate information

E.I.R.L.
Administration: Corresponderá a Hugo Giovani Caceres Calderon

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Shareholders (1)

NameParticipation

Hugo Giovani Caceres Calderon

Titular

-

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Transfer of rights

    Juan Claudio Salas Carreño vende, cede y transfiere sus derechos a Hugo Giovani Caceres Calderon por $1.000.000.

    Juan Claudio Salas Carreño · Hugo Giovani Caceres Calderon

Official extract text

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, Juan Claudio Salas Carreño, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número 7.941.148-5, de 67 años de edad, domiciliado en calle Los Nidos N° 1624, comuna de Independencia, Santiago; y Hugo Giovani Caceres Calderon, chileno, casado empleado, cédula de identidad número 11.881.973-K, de 52 años de edad, domiciliado en Lote 4, Kilometro 26,5, Ruta 78 comuna de Peñaflor, modificaron sociedad PARRILLADAS ARGENTINA JUAN CLAUDIO SALAS E.I.R.L, RUT 77.379.742-0 en siguientes términos: JUAN CLAUDIO SALAS CARREÑO, vende cede y transfiere sus derechos en la empresa PARRILLADAS ARGENTINA JUAN CLAUDIO SALAS E.I.R.L. a HUGO GIOVANI CÁCERES CALDERÓN, quien los compra y adquiere para sí en $1.000.000, suma que se paga al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, el único titular de los derechos de la EIRL PARRILLADAS ARGENTINA JUAN CLAUDIO SALAS E.I.R.L, es HUGO GIOVANI CÁCERES CALDERÓN. Por lo anterior, la EIRL pasa a denominarse como razón social: PARRILLADAS ARGENTINA HUGO GIOVANI CACERES E.I.R.L. Capital social: $1.000.000 aportado y pagado. Administración. Corresponderá a Hugo Giovani Caceres Calderon. El titular de los derechos declara que su responsabilidad en las deudas de la empresa queda limitada a su aporte efectuado, salvo las excepciones legales. En lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos establecidos en la escritura de constitución de la empresa individual. Demás estipulaciones de orden interno constan en escritura extractada. Santiago, 25 de enero del año 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

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