Limited liability company77.379.284-4

Productora De Seguros Y Servicios Zúñiga & Barril Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 19, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-11-19View PDF (CVE 2219731)

Corporate information

Ltda
Administration: Administración por doña Siphora Ana Barril Sabrá

Capital

Total capital

$1.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Siphora Ana Barril Sabrá

Socio

9.xxx.xxx-2

-

Osvaldo Miguel Zúñiga Rivera

Socio

5.xxx.xxx-5

-

Administrators (1)

Siphora Ana Barril Sabrá

9.xxx.xxx-2Administrador

Official extract text

LUIS ARMANDO CARRILLO CARO Suplente del titular RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 27 de octubre de 2022, ante el titular, doña SIPHORA ANA BARRIL SABRA, chilena, casada, obrando dentro de su patrimonio reservado, factor de comercio, C.I. 9.858.343-2; y, don OSVALDO MIGUEL ZUÑIGA RIVERA, chileno, técnico en comercio exterior, casado, C.I. 5.640.771-5, en representación de SERVICIOS PREVISIONALES Y CORRETAJES ZUÑIGA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.367.515-5; los comparecientes mayores de edad modificaron sociedad de responsabilidad limitada “PRODUCTORA DE SEGUROS Y SERVICIOS ZÚÑIGA & BARRIL LIMITADA”, RUT 77.379.284-4, constituida por escritura pública de fecha 20/05/2021, suscrita ante el Notario de Talcahuano, don Ricardo Salgado Sepúlveda, cuyo extracto fue inscrito a fojas 989V, número 707 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2021, publicado Diario Oficial de fecha 26/05/2021. CAPITAL: $1.000.000 MODIFICACION. Los comparecientes en su calidad de únicos socios de la sociedad acordaron las siguientes modificaciones: PRIMERO: Modifican la cláusula SEGUNDA de los estatutos, en el sentido que la razón social será “CORREDORES DE SEGUROS Y SERVICIOS ZÚÑIGA & BARRIL LIMITADA “. El nombre de fantasía será “Z&B PRODUCTORA LIMITADA“ para efectos de publicidad, propaganda u operaciones con los bancos. La palabra “Limitada” solo podrá ser abreviada por “Ltda.” en el nombre de fantasía de la sociedad y no así en la razón social. SEGUNDO: Se complementa la cláusula CUARTA número 35: la administradora podrá conferir mandatos generales o especiales, delegar en todo o parte las facultades mencionadas en los numerando precedentes, revocarlos y reasumir el poder cuantas veces lo estime necesario solo en una persona que reúna los requisitos para ser corredor de seguros. TERCERO: Complementa la cláusula DÉCIMO PRIMERA en el sentido que en caso de fallecimiento del administrador la persona que lo reemplace debe reunir los requisitos para ser corredor de seguros. CUARTO: Las cláusulas de los estatutos que se modifican en virtud de este instrumento quedan del siguiente tenor, el que constituye, por tanto, el texto refundido de dichas cláusulas: a) “SEGUNDO: Nombre o razón social: la razón social será “CORREDORES DE SEGUROS Y SERVICIOS ZÚÑIGA & BARRIL LIMITADA”. La sociedad podrá utilizar el nombre de fantasía “ Z&B PRODUCTORA LIMITADA” para efectos de publicidad, propaganda u operaciones con los bancos. La palabra “Limitada” solo podrá ser abreviada por “ Ltda” en el nombre de fantasía de la sociedad y no así en la razón social.”; b) “CUARTO: Administración, representación y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Siphora Ana Barril Sabrá, quien obligará y representará a la compañía en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella, anteponiendo a su firma la razón social de ésta. Como administradora, tendrá las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social. En forma puramente ejemplar se establece que podrá, en el desempeño de su administración: UNO.- Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, bonos, acciones, fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio.- DOS.- Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento.- TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión, toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- CUATRO.- Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo.- CINCO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. SEIS.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general.- SIETE.- Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas. Constituir hipotecas, prendas, con o sin desplazamiento, endosar pagarés en garantía, endosar documentos negociables en garantía, y constituir toda clase de cauciones reales y personales, todas las anteriores para garantizar obligaciones propias o de terceros.- OCHO.- Celebrar contratos de transportes, de fletamiento, de cambio y de correduría.- NUEVE.- Celebrar contratos para establecer agentes representantes, comisionistas, distribuidores, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades.- DIEZ.- Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.- ONCE.- Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la sociedad, así como otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria para garantizar obligaciones propias o de terceros.- DOCE.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos y plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc.- TRECE.- Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento aprobar y rechazar saldos.- CATORCE.- Celebrar contratos de transacción, aún sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble judicial o extrajudicialmente.- QUINCE.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala, y de anticresis. DIECISEIS.- Recibir donaciones, incluso bienes raíces con o sin tramitación de insinuación.- DIECISIETE.- Celebrar contratos de trabajo colectivo o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pagar viáticos, traslados y demás modalidades que estimen convenientes.- DIECIOCHO.- Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportistas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en una u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente.- DIECINUEVE.- Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, recibir y entregar, afianzar, indivisibilizar, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercer o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas, objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.- VEINTE.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y someterlas a comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósitos, de ahorro en moneda nacional o extranjeras, girar y sobregirar en ella o en la que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, dar órdenes de no pago, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, o de cualquier otra operación celebrada con bancos, autorizar cargos en cuentas corrientes, efectuar órdenes de pago electrónico en cuenta corriente; efectuar operaciones en cuenta corriente por vía electrónica y, en general, efectuar por vía electrónica todas las operaciones bancarias y financieras que se autorizan por este instrumento, contratar prestamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos de cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar, valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía, cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar, endosar y cancelar boletas de garantía, y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera y novar créditos y obligaciones con personas jurídicas y naturales.- VEINTIUNO.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambios, pagarés, libranzas, vales o depósitos a la vista, a plazo o de otra índole y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- VEINTIDOS.- Abrir cuentas de ahorro reajustable o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- VEINTITRES.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbitos de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones de valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistemas de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros, ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etc.- VEINTICUATRO.- Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden, o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.- VEINTICINCO.- Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y en general con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado.- VEINTISEIS.- Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho Público, o de derecho privado, incluso al Fisco, Municipalidades, servicios o instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semi-Fiscales o de administración autónoma etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios etc.- VEINTISIETE.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ello todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- VEINTIOCHO.- Celebrar convenios para extinguir obligaciones y para asumir obligaciones, acordar daciones en pago, renunciar derechos y reconocer deudas.- VEINTINUEVE.- Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas.- TREINTA.- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, políticas o administrativas, a nivel nacional, regional, provincial o comunal; especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección e Inspección del Trabajo, y cualquier otro organismo, institución o empresa, privada o pública, fiscal, semifiscal, municipal o particular, pudiendo elevarles toda clase de peticiones y solicitudes, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. TREINTA Y UNO.- Entregar y recibir en las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella. TREINTA Y DOS.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, corporales, incorporales, raíces o muebles. TREINTA Y TRES.- Suscribir propiedades industriales, intelectuales, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. TREINTA Y CUATRO.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas, intervenir en gestiones de conciliación todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados y delegar este poder, etcétera. TREINTA Y CINCO.- Conferir mandatos generales o especiales, delegar en todo o parte las facultades mencionadas en los numerandos precedentes, revocarlos y reasumir el poder cuantas veces lo estime necesario solo en una persona que reúna los requisitos para ser corredor de seguros.. TREINTA Y SEIS.- Celebrar contratos de leasing u otro de igual índole o naturaleza.- TREINTA Y SIETE.- En el ejercicio de su encargo, la administradora queda expresamente facultada para autocontratar.”; y c) “DÉCIMO PRIMERO: Disolución: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, o insolvencia de la sociedad o de alguno o de ambos socios. La sociedad continúa en tales eventos que se refieran a un socio, con el socio afectado, o sus herederos o causahabientes, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común, designado por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social, el que no tendrá facultades de administración ni uso de la razón social. En caso de discrepancias entre los herederos del socio fallecido para el nombramiento del procurador común, éste será nombrado por la Justicia Ordinaria. En caso de fallecimiento del administrador la persona que lo reemplace debe reunir los requisitos para ser corredor de seguros.” QUINTO: En lo no modificado, subsisten las estipulaciones y cláusulas del estatuto social que por es

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