Limited liability companyDissolved77.365.890-0

Agricola Y Forestal Las Chauras Limitada

DISOLUCIÓN — Jul 17, 2023

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2023-07-17View PDF (CVE 2345311)

Corporate information

Ltda

Shareholders (2)

NameParticipation

EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA

Socio

75%

PAZ VERONICA DE LA JARA SEGUY

Socio

25%

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 27, 1999

    Se constituye AGRICOLA Y FORESTAL LAS CHAURAS LIMITADA.

    EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA · PAZ VERONICA DE LA JARA SEGUY

Official extract text

DISOLUCION Y LIQUIDACION ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 3° Notaría de Osorno, con domicilio en Avda. Nueva Mackenna N°871, oficina 102, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Mayo de 2023, Repertorio N°2752/2023, ante mí; Don EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA, domiciliado en Osorno, calle Manuel Antonio Matta número mil ciento cincuenta y siete y doña PAZ VERONICA DE LA JARA SEGUY, domiciliada en Los Angeles, calle Juan Antonio Coloma número trescientos setenta. PRIMERO. Antecedentes. Por escritura pública de fecha veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, Repertorio número dos mil trescientos cuarenta guion mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante el Notario Público de Osorno don Oscar Aníbal Henríquez Marino, los comparecientes constituyeron la sociedad cuya razón social es AGRICOLA Y FORESTAL LAS CHAURAS LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa guion cero, pacto social inscrito a fojas once número diez del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año dos mil y publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha once de Enero del dos mil. Las partes dejan constancia que no existen modificaciones al pacto social. SEGUNDO. Los únicos socios de la sociedad AGRICOLA Y FORESTAL LAS CHAURAS LIMITADA son don EDUARDO VICENTE GONZALEZ MOYA con una participación social de un setenta y cinco por ciento del haber social y doña PAZ VERONICA DE LA JARA SEGUY con una participación social de un veinticinco por ciento del haber. TERCERO. Disolución. Conforme lo expuesto en el presente instrumento, los comparecientes en su calidad de únicos socios de la sociedad AGRICOLA Y FORESTAL LAS CHAURAS LIMITADA acuerdan disolver de forma anticipada la sociedad en los términos señalados en el estatuto social y a los artículos dos mil ciento siete y dos mil ciento quince del Código Civil. La disolución producirá sus efectos desde el primero de Marzo del año dos mil veintitrés. CUARTO. Balance. Dada la disolución de la sociedad que se ha acordado precedentemente, los socios vienen en aprobar el Balance de la sociedad de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós, confeccionado por el Contador don Patricio Huilitraro Vargas y los respectivos movimientos sociales hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós. Para todos los efectos legales a la fecha la sociedad no mantiene activos sociales, pasivos y valores en caja de acuerdo a lo indicado en el Balance mencionado. Tomando en consideración como antecedente el Balance de la Sociedad de fecha treinta y uno de Diciembre del dos mil veintidós, los socios de común acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo mil trescientos veinticinco del Código Civil vienen en acordar la liquidación en consideración que la mencionada compañía se encuentra sin movimiento y no existen activos ni pasivos a asignar a los socios. QUINTO. Finiquito. Por el presente instrumento los únicos socios de la sociedad AGRICOLA Y FORESTAL LAS CHAURAS LIMITADA aceptan expresamente el Balance de la sociedad, otorgándose recíprocamente el más amplio, total y completo finiquito respecto de todas y cada una de las obligaciones que los pudieron haber vinculados en sus calidades de socios de la sociedad y declaran que entre ellos nada se adeudan por ningún concepto señalando que cualquier obligación derivada de estos hechos se encuentran total, completa y absolutamente extinguida. Asimismo las partes renuncian expresamente a todas y cada una de las acciones judiciales, administrativas y otras que existiesen y fuesen pertinentes ya sea de carácter civil, penal o de cualquier otra naturaleza que les pudiesen asistir con motivo de la presente escritura. SEXTO. La personería de los comparecientes consta de la escritura de fecha veintisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, Repertorio número dos mil trescientos cuarenta guion mil novecientos noventa y nueve otorgada ante el Notario Público de Osorno don Oscar Aníbal Henríquez Marino los inscrita a fojas once número diez del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año dos mil y publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha once de Enero del dos mil, la que no se inserta por ser conocida de las partes y a expresa petición de ellas y haberla tenido a la vista el Notario que autoriza. Se facultó para inscribir. Osorno, 14 de Julio de 2023.

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  1. DISOLUCIÓN

    AGRICOLA Y FORESTAL LAS CHAURAS LIMITADA

    CVE 2345311

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