Sociedad De Higiene Ambiental Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 1% | - |
Socio 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | 99% | - |
Administrators (2)
Corporate history on record
- Incorporation· August 30, 1999
Constitución de Sociedad de Higiene Ambiental Limitada, publicada posteriormente en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 1999.
- Transfer of rights· June 9, 2022
Ruben Darío Farias Perez cede el 49% de sus derechos sociales a Leonel Alejandro Farias Perez por $2.970.000.
- Change of administrator· June 9, 2022
Se modifica la administración y representación social, quedando a cargo de ambos socios con facultades separadas e independientes en los términos pactados.
Official extract text
Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: don RUBEN DARIO FARIAS PEREZ, chileno, empleado particular, casado, C.I.N° 8.280.491-9, domiciliado en Calle Dos Oriente N° 796, Población Moreira Castillo, comuna de Paine, y don LEONEL ALEJANDRO FARIAS PEREZ, chileno, empleado particular, divorciado, C.I.N° 7.359.387-5, domiciliado en Cristóbal Colon N° 1320, Villa Las Américas, comuna de Paine, modificaron "SOCIEDAD DE HIGIENE AMBIENTAL LIMITADA", nombre de fantasía “HIGIENAM LTDA.” Rol Único Tributario número setenta y siete millones trescientos cuarenta y seis mil ciento diez guión cuatro, constituida por escritura pública otorgada ante don Felix Jara Cadot, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con fecha treinta de Agosto de mil novecientos noventa y nueve. El extracto de constitución de la referida sociedad se encuentra inscrita a fojas veintiún mil trescientos ochenta y uno número dieciséis mil novecientos ochenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para el año mil novecientos noventa y nueve, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve edición número treinta y seis mil cuatrocientos sesenta. El capital social es la suma de $3.000.000. Modificaron de la siguiente manera: a) El socio don Ruben Darío Farías Perez dueño del 50% del total del capital y derechos sociales, quien vende, cede y transfiere el 49% por ciento de los derechos al socio don Leonel Alejandro Farías Perez, quien los compra, adquiere y recibe para sí, por el precio de $2.970.000, correspondiente al porcentaje anteriormente signado a don Ruben Dario Farias Perez, quien, se declara conforme con todos los retiros informados al Servicio de Impuestos Internos, no teniendo reparo alguno al día de hoy, haciendo presente que dicho acto, se materializa mediante el pago de parte de Don Leonel Alejandro Farias Perez, a través, de un cheque al día y nominativo número 0000016, de fecha 30 de Mayo de 2022, del Banco Santander de la cuenta corriente número 000-7477648-5 a nombre de don Ruben Dario Farias Perez por el valor; y b) Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la cláusula Tercera del pacto social en el sentido de establecer que: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a ambos socios, quienes anteponiendo cada uno a su firma la razón social, podrán actuar en forma separada e independiente entre sí, pero exclusivamente en relación a los actos que respecto de cada socio a continuación se indican: El socio RUBEN DARIO FARIAS PEREZ, obligara y representara a la sociedad ante la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en toda clase de trámites y gestiones, tales como inscripciones o acreditaciones de cualquier especie, obtención y renovación de permisos y autorizaciones sanitarias y de higiene, entrega y devolución de documentos, presentaciones, realización de descargos, impugnaciones, y reclamaciones de cualquier especie. Por su parte, el socio LEONEL ALEJANDRO FARIAS PEREZ, obligara y representara a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición en todos los demás asuntos, pudiendo ejercer la representación extrajudicial y judicial de la sociedad, respecto de todos los actos, asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, contratos, acuerdos, convenios, juicios etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa o importe limitación alguna de facultades, podrá: comprar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles, establecimientos,, negocios, marcas, patentes, dominios de internet, derechos y privilegios sobre productos o materias primas, como a su vez darlos y tomarlos en arrendamiento; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto; firmar y otorgar cancelaciones en general; celebrar contratos de trabajo, caducarlos o ponerles termino de conformidad a la ley; celebrar contratos de promesa, de seguro, de confección de obra material; constituir, aceptar, posponer, dividir y alzar hipotecas y otros derechos reales, constituir, aceptar, y alzar fianzas, codeudas solidarias y otras formas de garantías; ceder y aceptar cesiones; celebrar con Bancos, Instituciones Financieras, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, especialmente con el Banco del Estado de Chile, sociedades civiles y comerciales y personas naturales o jurídicas, según fue procedente, contratos de préstamos, mutuos o depósitos, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; de crédito; girar y sobregirar en dichas cuentas: contratar sobregiros, líneas de crédito, retirar talonarios de cheques o títulos de créditos; aprobar y objetar los estados de esas cuentas; girar, aceptar, re aceptar, endosar, tomar, cobrar, descontar, avalar, prorrogar, revalida, cancelar y protestar toda clase de cheques, letras de cambio o pagares y otros efectos de comercio; da y tomar dinero a interés y contratar toda clase de préstamos con o sin garantía; deposita dinero a la vista o a plazo y retirarlos; contratar avances contra aceptación y préstamos con letras; formar, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda índole; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; representar a la sociedad con voz y voto en cualquier clase de empresas, comunidades o sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte; novar; ratificar; depositar y retirar cualquier clase de cajas bancarias de seguridad; retirar cartas y objetos de correos ordinarios o certificados, giros postales de cualquier empresa pública o privada y percibir su valor; representar a la sociedad ante oficinas y autoridades públicas u organismos fiscales, semifiscales o autónomas del Estado con toda clase de facultades; tramitar, endosar y retirar toda clase de documentos ante el Servicio de Aduanas y otras reparticiones; endosar, girar y retirar pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos, registros de exportaciones e importaciones, liquidaciones en moneda extranjera y cualquier otro documento concerniente al trafico nacional e internacional e internacional de bienes; representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería y Banco Central de Chile con las más amplias facultades, otorgar mandatos especiales y generales, pudiendo revocarlos a su arbitrio; endosar en dominio y comisión de cobranza todo tipo de títulos de crédito; retirar documentos u órdenes en custodia o garantía; y en general, efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos, convenciones y gestiones que se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles termino. En el orden judicial, representara a la sociedad con las más amplias atribuciones y facultades, en toda clase de juicios y ante cualquier Tribunal de la Republica, pudiendo comparecer personalmente y/o nombrar abogados patrocinantes y mandatarios judiciales, con todas o algunas de las facultades extraordinarias del mandato judicial, según sean conferidas. En caso de grave enfermedad, ausencia del país o impedimento temporal para el ejercicio las facultades de representación y administración que en este instrumento se confieren, o bien por así acordarlo los socios, podrá un socio efectuar la delegación de las mismas en el otro, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripcion de la sociedad. En lo sucesivo y como consecuencia de la cesión antes mencionada, la sociedad queda constituida de la siguiente manera: El socio don Ruben Dario Farias Perez, dueño del 1% del capital y de los derechos sociales y don Leonel Alejandro Farias Perez, dueño del 99% del capital y de los derechos sociales. En todo lo no modificado en la cláusula segunda de este instrumento se mantiene plenamente vigente el estatuto social de la compañía, reiterándose que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Buin, 09 de Junio de 2022.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE HIGIENE AMBIENTAL LIMITADA
CVE 2146442
