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Sociedad De Inversiones Raco SpA

MODIFICACIÓN — May 12, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-05-12View PDF (CVE 2126422)

Corporate information

SpA
calle Brisas de Raco número 570 B

Capital

Total capital

$153.000.000

Shares

153,000,000

Shareholders (4)

NameParticipation

FERNANDO ANTONIO REYES GARCÉS

Accionista

7.xxx.xxx-5

87%

JAZMÍN SUNKO HUBER

Accionista

9.xxx.xxx-0

7%

MARIA JOSE REYES SUNKO

Accionista

17.xxx.xxx-9

3%

CONSTANZA ANDREA REYES SUNKO

Accionista

18.xxx.xxx-7

3%

Administrators (1)

JAZMÍN SUNKO HUBER

9.xxx.xxx-0Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 3, 2021

    Se constituyó la sociedad por acciones SOCIEDAD DE INVERSIONES RACO SPA O RACO SPA.

    FERNANDO ANTONIO REYES GARCÉS · JAZMÍN SUNKO HUBER · MARIA JOSE REYES SUNKO · CONSTANZA ANDREA REYES SUNKO

Official extract text

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Publico Titular 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº4990, Certifico: por escritura pública hoy ante mí, uno) don FERNANDO ANTONIO REYES GARCÉS, chileno, casado con separación total de bienes, ingeniero en ejecución de marketing, cédula nacional de identidad número 7.017.972-5; dos) doña JAZMÍN SUNKO HUBER, chilena, casada con separación total de bienes, programadora en computación, cédula nacional de identidad número 9.455.254-0; tres) doña MARIA JOSE REYES SUNKO, chilena, soltera, contador auditor, cédula nacional de identidad número 17.408.574-9; cuatro) y doña CONSTANZA ANDREA REYES SUNKO, chilena, soltera, terapeuta educacional, cédula nacional de identidad número 18.638.478-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Brisas de Raco número 570 B, comuna de Pirque, ciudad de Santiago. Por escritura pública de fecha 3 de marzo de 2021, otorgada en notaría de Don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, se constituyó la sociedad por acciones que gira bajo el nombre de SOCIEDAD DE INVERSIONES RACO SPA O RACO SPA, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 18.287 número 8.695 correspondientes al Registro de Comercio del año 2021. Por modificación Social los comparecientes, en su carácter de únicos y actuales accionistas de la Sociedad modifican los estatutos sociales en las condiciones que señala el presente instrumento y de acuerdo a lo previsto por el artículo 427 del Código de Comercio, que sobre el particular dispone que, no se requerirá la celebración de junta de accionistas si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. Un extracto del documento de modificación, será inscrito y publicado en la misma forma establecida el artículo 426 del Código de Comercio. El Extracto deberá hacer referencia al contenido de la reforma sólo cuando haya modificado alguna de las materias señaladas en dicho artículo. Adicionalmente, se acordó dejar constancia de las disposiciones previstas por el estatuto social en particular. Así, el TITULO QUINTO. Artículo Décimo Primero. Modificación del Estatuto, indica expresamente que las disposiciones del estatuto social serán modificadas por acuerdo adoptado por la mayoría, con los quórums de reunión y de votación requeridos por la Ley de Sociedades Anónimas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. No se requerirá la celebración de una Junta de Accionistas para la modificación del estatuto social siempre que la totalidad de los accionistas suscriben un escritura pública en que conste tal modificación. Un extracto del documento de modificación, según sea el caso, será inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la Sociedad y publicado por una sola vez en el Diario Oficial. El contenido del extracto deberá hacer referencia a las menciones que la Ley establece como obligatorias. Don FERNANDO ANTONIO REYES GARCÉS, doña JAZMÍN SUNKO HUBER, doña MARIA JOSE REYES SUNKO y doña CONSTANZA ANDREA REYES SUNKO, en su carácter de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, por medio del presente instrumento declaran que tienen interés en aumentar el capital de la sociedad a través de aporte de Bienes, con lo cual modificarán los estatutos. Uno) Aumento de Capital. Por el presente acto e instrumento, don FERNANDO ANTONIO REYES GARCÉS, doña JAZMÍN SUNKO HUBER, doña MARIA JOSE REYES SUNKO y doña CONSTANZA ANDREA REYES SUNKO, en su carácter de únicos y actuales accionistas de la Sociedad vienen en acordar el aumento de capital de la Sociedad, del actual ascendente a la suma de 1.000.000 de pesos, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal en la suma adicional de 152.000.000 de pesos, por medio de una emisión única de 152.000.000 de acciones nominativas de pago, todas de una misma serie, sin valor nominal debiendo en consecuencia modificarse el Artículo Quinto, Décimo Cuarto y Primero Transitorio de los Estatutos Sociales. Dos) Aporte de Bienes Inmuebles y Dinero en efectivo. Los comparecientes don FERNANDO ANTONIO REYES GARCÉS, doña JAZMÍN SUNKO HUBER, doña MARIA JOSE REYES SUNKO y doña CONSTANZA ANDREA REYES SUNKO, en su carácter de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, acuerdan que el aumento de capital ascendente a la suma de 152.000.000 de pesos, por medio de la emisión única de 152.000.000 de acciones nominativas de pago, todas de una misma serie, sin valor nominal, sea suscrito y pagado por los aportes, ya sea en dominio del bien inmueble, en las condiciones y valores que se indican y los montos en dinero efectivo de la forma que se detallan a continuación. Dos. Uno) Don FERNANDO ANTONIO REYES GARCÉS, aporta bien raíz del que es dueño. Oficina número 1118 del décimo primer piso, del edificio con acceso por Avenida Irarrázaval número 2401, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado bajo el número 5.201 y sus láminas respectivas; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al lote resultante del plano de fusión respectivo, enmarcado en el polígono Ñ´- F´- G – J - K – M – N – Ñ – Ñ´, deslinda; NORTE, en tramo Ñ´- F´, de 72,06 metros con Avenida Irarrazaval, área afecta a utilidad pública de por medio; SUR, en tramo Ñ – N de 15 metros; tramo M – K de 22 metros; tramo J – G de 29,66 metros, todos con otros propietarios; ORIENTE, en tramo G – F´, de 88,01 metros, con doña Julia Robles; tramo N – M de 15,36 metros, con otros propietarios; PONIENTE, en tramo Ñ´- Ñ de 85,30 metros, con don Ignacio Vial; tramo J – K de 15,39 metros, con otros propietarios.- La adquirió por compra a don Héctor Andrés Delgado Ulloa, de ese domicilio, según escritura de fecha 3 de julio del año 2019 otorgada en la notaría de esta ciudad, de don Luis Ignacio Manquehual Mery. El título actual está a fojas 61.715 número 89.731 Registro de Propiedad del año 2019, del Registro de Bienes Raíces de Santiago. Su Rol de avalúo es el número 3.923-488 de la comuna de Ñuñoa. Las partes acuerdan avaluar de común acuerdo la propiedad en la suma de 71.000.000 de pesos, correspondiendo al pago de 71.000.000 de acciones. Dos. Dos) Don FERNANDO ANTONIO REYES GARCÉS, aporta en dinero efectivo la suma de 61.000.000 de pesos, correspondiendo a 61.000.000 de acciones. Dinero que fue aportado con anterioridad a la firma de este instrumento. Dos. Tres) Doña JAZMÍN SUNKO HUBER, aportará en un plazo de 6 meses la cantidad de 10.000.000 de pesos, correspondientes 10.000.000 de acciones. Dos. Cuatro) Doña MARIA JOSE REYES SUNKO aportará en un plazo de 6 meses la cantidad de 5.000.000 de pesos, correspondientes 5.000.000 de acciones. Dos. Cinco) Doña CONSTANZA ANDREA REYES SUNKO aportará en un plazo de 6 meses la cantidad de 5.000.000 de pesos, correspondientes 5.000.000 de acciones. en razón del aumento de capital acordado, modificar y reemplazar el ARTÍCULO QUINTO, DECIMO CUARTO y PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos de la Sociedad, los que quedan como siguen: “TÍTULO TERCERO. CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Quinto. Capital: Uno) El capital de la Sociedad asciende a 153.000.000 de pesos, moneda de curso legal, dividido en 153.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, sin perjuicio de las modificaciones del capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a las disposiciones del presente estatuto social y en forma supletoria de acuerdo a las normas aplicables a las Sociedades Anónimas Cerradas. El capital se suscribe y paga por los accionistas en la forma que se expresa en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Las acciones de la Sociedad podrán ser pagadas en dinero efectivo o con otros bienes debidamente valorizados por el ciento por ciento de las acciones. Dos) Valor de Colocación de las Acciones. El valor de colocación de las acciones de pago es la suma de un peso por acción”. “TÍTULO SEXTO. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Artículo Décimo Cuarto. Dividendos: De las utilidades líquidas que arroje el balance anual, se destinará al pago de dividendos el porcentaje que determine la administración de la Sociedad, y se distribuirán de la forma acordada por el total de los accionistas y basada en una legítima razón de negocio y es que doña Jazmín Sunko Huber dedicará e invertirá su tiempo en la administración de la sociedad. Por ello la distribución de utilidades será la siguiente: i) don FERNANDO ANTONIO REYES GARCÉS, con un 79 por ciento de las utilidades; ii) doña JAZMÍN SUNKO HUBER, con un 15 por ciento de las utilidades; iii) doña MARIA JOSE REYES SUNKO con un 3 por ciento de las utilidades y iv) y doña CONSTANZA ANDREA REYES SUNKO, con un 3 por ciento de las utilidades”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital: El Capital de la Sociedad, asciende a la suma de 153.000.000 millones de pesos, moneda de curso legal, dividido en 153.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, a las que se hace referencia en el artículo Quinto de los Estatutos Sociales, que se suscribe, aporta y paga por los accionistas de la siguiente manera: i) don FERNANDO ANTONIO REYES GARCÉS, suscribió y pagó 132.400.000 acciones ordinarias de una misma serie y sin valor nominal por un valor de 132.400.000 pesos, pagados de la siguiente manera: a) 400.000 pesos al constituir la sociedad, pagados de contado y en dinero en efectivo, b) Aporte en este acto de Bien Inmueble avaluado en 71.000.000 de pesos y c) Monto en efectivo pagado con anterioridad a este acto por la suma de 61.000.000 de pesos. Montos que sumados corresponden al 87 por ciento de la participación accionaria; ii) doña JAZMÍN SUNKO HUBER, suscribió y pagará un total 10.400.000 mil acciones ordinarias de una misma serie y sin valor nominal por un valor de 10.400.000 pesos, pagados de la siguiente manera: a) 400.000 pesos al constituir la sociedad, pagados de contado y en dinero en efectivo, b) 10.000.000 de pesos a aportar dentro del plazo de 6 meses desde la firma del presente documento. Montos que sumados corresponden al 7 por ciento de la participación accionaria; iii) doña MARIA JOSE REYES SUNKO suscribió y pagará un total 5.100.000 acciones ordinarias de una misma serie y sin valor nominal por un valor de 5.100.000, pagados de la siguiente manera: a) 100.000 pesos al constituir la sociedad, pagados de contado y en dinero en efectivo, b) 5.000.000 de pesos a aportar dentro del plazo de 6 meses desde la firma del presente documento. Montos que sumados corresponden al 3 por ciento de la participación accionaria; y iv) y doña CONSTANZA ANDREA REYES SUNKO, suscribió y pagará un total 5.100.000 acciones ordinarias de una misma serie y sin valor nominal por un valor de 5.100.000 pesos, pagados de la siguiente manera: a) 100.000 pesos al constituir la sociedad, pagados de contado y en dinero en efectivo, b) 5.000.000 de pesos a aportar dentro del plazo de 6 meses desde la firma del presente documento. Montos que sumados corresponden al 3 por ciento de la participación accionaria”. En consecuencia, el capital social quedará íntegramente pagado dentro de los próximos 6 meses desde la fecha de suscripción de la presente escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Abril de 2022.

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