Agrícola Santa María Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MARÍA LAURA MANUELA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALMEIDA Socio 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | - | - |
Legal representation (3)
GUIDO ALEJANDRO ZÚÑIGA ANDURAND
GUIDO ALEJANDRO ZÚÑIGA ANDURAND
GUIDO ALEJANDRO ZÚÑIGA ANDURAND
Corporate history on record
- Other act· November 11, 2021
Se otorgó escritura pública de modificación de la sociedad.
MARÍA LAURA MANUELA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALMEIDA · LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ · PAMELA MARÍA LOYOLA GONZÁLEZ
Corporate information
Capital
Total capital
$233.500.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 50% | - |
Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 50% | - |
Administrators (2)
Corporate history on record
- Incorporation· July 19, 1999
Se constituye AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA por LUIS GERMÁN LOYOLA OLTREMARI y MARÍA LAURA MANUELA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALMEIDA.
LUIS GERMÁN LOYOLA OLTREMARI · MARÍA LAURA MANUELA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALMEIDA
- Partner joined· February 21, 2000
Ingresan como nuevos socios LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ y PAMELA MARÍA LOYOLA GONZÁLEZ; además se aumenta el capital y cambia la administración.
LUIS GERMÁN LOYOLA OLTREMARI · MARÍA LAURA MANUELA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALMEIDA · LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ · PAMELA MARÍA LOYOLA GONZÁLEZ
- Partner withdrew· August 27, 2003
LUIS GERMÁN LOYOLA OLTREMARI se retira de la sociedad y cede sus derechos a LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ y PAMELA MARÍA LOYOLA GONZÁLEZ.
LUIS GERMÁN LOYOLA OLTREMARI · LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ · PAMELA MARÍA LOYOLA GONZÁLEZ
Official extract text
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha once de Noviembre de dos mil veintiuno, ante mí, doña MARÍA LAURA MANUELA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALMEIDA, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos veintinueve mil doscientos sesenta y tres guion uno, domiciliada en Temuco, calle Hochstetter número cuatrocientos cinco, departamento mil ciento tres; don LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ, chileno, ingeniero civil industrial, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos quince guion k, domiciliado en Temuco, Alto del Portal, Circunvalación Dover número ciento cuarenta, y doña PAMELA MARÍA LOYOLA GONZÁLEZ, chilena, relacionadora pública, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos tres mil seiscientos sesenta y nueve guion cero, domiciliada en Temuco, calle Hochstetter seiscientos cinco, departamento setecientos dos, expusieron: a) Por escritura pública otorgada en Temuco el diecinueve de julio del año mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, don LUIS GERMÁN LOYOLA OLTREMARI, y doña MARÍA LAURA MANUELA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALMEIDA, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones, trescientos veintiocho mil setecientos ochenta, guion cinco, cuyo extracto, de la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial treinta y seis mil cuatrocientos veintiséis del treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, y se inscribió a fojas seiscientos vuelta, número quinientos siete del Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año mil novecientos noventa y nueve; b) Por escritura pública otorgada en Temuco el veintiuno de febrero del año dos mil, ante el Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, cuyo extracto, de la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial número treinta y seis mil seiscientos tres, del dos de marzo del año dos mil, y se inscribió a fojas ciento veintisiete, número veintiuno del Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil, don LUIS GERMAN LOYOLA OLTREMARI y doña MARÍA LAURA MANUELA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALMEIDA, a esa fecha los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA, consintieron en el ingreso a la misma, como nuevos socios, de los comparecientes don LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ y doña PAMELA MARÍA LOYOLA GONZÁLEZ, estableciéndose que en lo sucesivo la administración y uso de la razón social correspondería a la socia doña MARÍA LAURA MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALMEIDA, y para el caso de faltar la misma por fallecimiento o encontrarse impedida, le correspondería al socio don LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ. Igualmente, por la misma escritura, se aumentó el capital de ciento setenta y tres millones quinientos mil pesos, a doscientos treinta y tres millones quinientos mil pesos, aportando cada uno de los nuevos dos socios, la suma de treinta millones de pesos, c) Por escritura pública otorgada en Temuco el veintisiete de agosto del año dos mil tres, ante el Notario Público Interino don Vicente Villarroel Ramírez, cuyo extracto, de la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial número treinta y siete mil seiscientos cincuenta y tres, del cinco de septiembre del año dos mil tres, y se inscribió a fojas setecientos once vuelta, número quinientos noventa y seis del Registro de Comercio a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil tres, don LUIS GERMAN LOYOLA OLTREMARI, a esa fecha socio de la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA, con el asentimiento de todos sus consocios y comparecientes, se retiró de misma, vendiendo, cediendo y transfiriendo a los socios don LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ y doña PAMELA MARÍA LOYOLA GONZÁLEZ, a iguales partes, sus derechos sociales, cuota, participación, capital e interés que, por cualquier concepto, aportes, revalorizaciones u otros le correspondían en la sociedad mencionada. El precio de la compraventa, a la fecha, se encuentra totalmente pagado por parte de los compradores. A consecuencia del retiro de la sociedad de don LUIS GERMAN LOYOLA OLTREMARI, se modificó el pacto social quedando como únicos socios de ella los comparecientes de la presente escritura, estableciéndose entre ellos nuevos porcentajes de distribución de utilidades o posibles pérdidas. PRESENTE MODIFICACION: La socia compareciente, doña MARÍA LAURA MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALMEIDA, con el asentimiento de sus consocios comparecientes, se retira de la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA a que se refiere la cláusula que antecede, y vende, cede y transfiere a sus socios comparecientes don LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ y doña PAMELA MARÍA LOYOLA GONZÁLEZ, quienes compran y aceptan para sí, a partes iguales, los derechos sociales, cuota, participación, capital e interés que, por cualquier concepto, aportes, revalorizaciones u otros le corresponden a la misma en la mencionada sociedad de responsabilidad limitada. El precio total y único de la compraventa es la suma de dieciséis millones de pesos, que los compradores, a razón de ocho millones de pesos cada uno, pagan en este acto a su vendedora en este acto al contado y en dinero efectivo, declarándose por totalmente pagado el precio de la compraventa. Los haberes que por el capital o revalorización u otros correspondan a la vendedora, se abonarán por iguales partes a los socios compradores. Como consecuencia de la compraventa que precede, por este acto se modifica el pacto social de la sociedad de responsabilidad limitada AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA, en los siguientes aspectos: a) Los únicos socios de la sociedad son los comparecientes don LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ y doña PAMELA MARÍA LOYOLA GONZÁLEZ. b) Las utilidades o posibles pérdidas de la sociedad se distribuirán entre sus dos socios a partes iguales, esto es, cincuenta por ciento para cada uno de ellos. c) La administración y la representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a los socios don LUIS GERMÁN LOYOLA GONZÁLEZ y doña PAMELA MARÍA LOYOLA GONZÁLEZ, quienes deberán actuar conjuntamente, obrando de esa manera por la sociedad, y anteponiendo su razón social o nombre de fantasía la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, asistiéndoles, además, las facultades consignadas en el pacto social. En lo no modificado, sigue vigente el pacto social que rige a la fecha, siendo el capital actual de la sociedad, la suma de $233.500.000.-. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 16 de Noviembre de 2021.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA
CVE 2052023
- MODIFICACIÓN
AGRÍCOLA SANTA MARÍA LIMITADA
CVE 2043661
