Navarrete Y Castillo Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
CLAUDIO SERGIO NAVARRETE GARCIA Socio | - | 25% | $250.000 |
SILVIA AMELIA CASTILLO TAUCHER Socio | - | 25% | $250.000 |
MARIA FRANCISCA NAVARRETE CASTILLO Socio | - | 25% | $250.000 |
SILVIA ISIDORA NAVARRETE CASTILLO Socio | - | 25% | $250.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· June 22, 1999
Constitución de NAVARRETE Y CASTILLO LIMITADA
- Partner withdrew
CLAUDIO EDUARDO NAVARRETE CASTILLO se retira de la sociedad y cede sus derechos sociales
CLAUDIO EDUARDO NAVARRETE CASTILLO · CLAUDIO SERGIO NAVARRETE GARCIA · SILVIA AMELIA CASTILLO TAUCHER · MARIA FRANCISCA NAVARRETE CASTILLO · SILVIA ISIDORA NAVARRETE CASTILLO
- Transfer of rights
CLAUDIO EDUARDO NAVARRETE CASTILLO cede 5% de sus derechos a cada uno de los otros cuatro socios
CLAUDIO EDUARDO NAVARRETE CASTILLO · CLAUDIO SERGIO NAVARRETE GARCIA · SILVIA AMELIA CASTILLO TAUCHER · MARIA FRANCISCA NAVARRETE CASTILLO · SILVIA ISIDORA NAVARRETE CASTILLO
Official extract text
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 13 de enero del 2020, ante mí, Repertorio 207/2020: don CLAUDIO SERGIO NAVARRETE GARCIA; doña SILVIA AMELIA CASTILLO TAUCHER; don CLAUDIO EDUARDO NAVARRETE CASTILLO; doña MARIA FRANCISCA NAVARRETE CASTILLO; y doña SILVIA ISIDORA NAVARRETE CASTILLO, todos domiciliados para estos efectos en Santa Ester, Condominio Polo Mahuida, Parcela quince, Liray, comuna de Colina, modificaron sociedad NAVARRETE Y CASTILLO LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos veinticuatro mil guion cero, constituida por escritura pública de fecha veintidós de junio del año mil novecientos noventa y nueve, otorgada en la notaria de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta, inscrita a fojas catorce mil novecientos treinta y nueve número once mil novecientos treinta y dos del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve, en lo siguiente: 1) Por el presente instrumento don CLAUDIO EDUARDO NAVARRETE CASTILLO, se retira de la sociedad cediendo un cinco por ciento de los derechos sociales a don CLAUDIO SERGIO NAVARRETE GARCIA; un cinco por ciento de los derechos sociales a doña SILVIA AMELIA CASTILLO TAUCHER; un cinco por ciento de los derechos sociales a doña MARIA FRANCISCA NAVARRETE CASTILLO; y un cinco por ciento de los derechos sociales a doña SILVIA ISIDORA NAVARRETE CASTILLO, quienes los compran y aceptan para sí, en la suma de doscientos mil pesos.- Como consecuencia de la cesión referida, la sociedad queda integrada por don CLAUDIO SERGIO NAVARRETE GARCIA; por doña SILVIA AMELIA CASTILLO TAUCHER; por doña MARIA FRANCISCA NAVARRETE CASTILLO; y por doña SILVIA ISIDORA NAVARRETE CASTILLO, cada uno con un veinticinco por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 2) Reemplazan el artículo quinto del pacto social, por el siguiente: "Artículo Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don CLAUDIO SERGIO NAVARRETE GARCIA, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; b) doña SILVIA AMELIA CASTILLO TAUCHER, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; c) doña MARIA FRANCISCA NAVARRETE CASTILLO, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y d) doña SILVIA ISIDORA NAVARRETE CASTILLO, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 13 de enero de 2020.-cr.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
NAVARRETE Y CASTILLO LIMITADA
CVE 1714190
