Limited liability company77.297.440-K

Sociedad De Profesionales Rene Abeliuk Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 28, 2016

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2016-12-28View PDF (CVE 1157814)

Corporate information

Ltda
Administration: Corresponderá al socio Leonardo Ariel Conde Abeliuk

Capital

Total capital

$33.000.000

Paid-in capital

$33.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (4)

NameParticipation

Marta Eugenia Canales Quinteros

Socio

44.7%

Gloria María Olga Abeliuk Rojas

Socio

26.1%

Rosana Carmen Abeliuk Rojas

Socio

26.1%

Leonardo Ariel Conde Abeliuk

Socio

3.1%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Death· November 19, 2014

    Fallece René Abeliuk Manasevich.

    René Abeliuk Manasevich

  2. Succession· May 26, 2015

    Se otorga posesión efectiva testada a Marta Eugenia Canales Quinteros, Gloria María Olga Abeliuk Rojas y Rosana Carmen Abeliuk Rojas.

    Marta Eugenia Canales Quinteros · Gloria María Olga Abeliuk Rojas · Rosana Carmen Abeliuk Rojas

  3. Partner joined

    Ingresan a la sociedad como nuevas socias Gloria María Olga Abeliuk Rojas y Rosana Carmen Abeliuk Rojas, y Marta Eugenia Canales Quinteros refunde su participación con la heredada.

    Gloria María Olga Abeliuk Rojas · Rosana Carmen Abeliuk Rojas · Marta Eugenia Canales Quinteros

  4. Change of administrator

    La administración queda a cargo de Leonardo Ariel Conde Abeliuk.

    Leonardo Ariel Conde Abeliuk

  5. Capital change

    Se mantiene el capital social en $33.000.000 y se redistribuye entre los socios.

    Marta Eugenia Canales Quinteros · Gloria María Olga Abeliuk Rojas · Rosana Carmen Abeliuk Rojas · Leonardo Ariel Conde Abeliuk

Official extract text

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Santiago, Huérfanos 1055, Local 328, Certifico: que por escritura hoy ante mí, Patricia Eugenia Collyer Canales, Chile España N° 690, Casa 5, Ñuñoa y Jaime Enrique Collyer Canales, La Verbena N° 5143, casa C, Ñuñoa, ambos en representación de Marta Eugenia Canales Quinteros, Chile España N° 690, Casa 5, Ñuñoa, Gloria María Olga Abeliuk Rojas, Las Malvas 370, depto. 142, Las Condes, Rosana Carmen Abeliuk Rojas, Pasaje Navarrete 1218, Providencia y Leonardo Ariel Conde Abeliuk, Estado 235, oficina 703, Santiago, modifican la “SOCIEDAD DE PROFESIONALES RENE ABELIUK Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita inicialmente en extracto en Registro de Comercio a fs. 12.229 N °9.844 año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de dar cuenta de que con fecha 19 de noviembre de 2014, en la ciudad de Santiago, falleció el socio don René Abeliuk Manasevich, y su posesión efectiva testada fue otorgada a sus herederos doña Marta Eugenia Canales Quinteros, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y a sus hijas doña Gloria María Olga Abeliuk Rojas y doña Rosana Carmen Abeliuk Rojas, todo ello, según resolución del Juez del 20 Juzgado Civil de Santiago, con fecha 26 de mayo de 2015, causa Rol V-136 -2015, inscrita en el Registro de Propiedad a fojas 89.980 N°131.932 del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a cuyo margen se tomó nota del pago del impuesto de herencia y el testamento se inscribió en el mismo Registro y Conservador a fojas 89.980 N°131.933 del año 2015. De acuerdo a la cláusula décima del pacto social refundido de la Sociedad, en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la Sociedad continúa entre los sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término dentro del plazo establecido. De continuar la Sociedad, los herederos suceden al socio fallecido en todos los derechos y obligaciones que le corresponden en la Sociedad, adjudicándose en dicha calidad los derechos sociales que correspondían al causante en la misma proporción en que participan en su herencia del causante, siendo los porcentajes los siguientes: un 25% para doña Marta Eugenia Canales Quinteros, un 37,5% para doña Gloria María Olga Abeliuk Rojas y un 37,5% para doña Rosana Carmen Abeliuk Rojas. Sobre la base de lo anterior, los socios y herederos acuerdan dejar constancia expresa de que no han ejercido ni ejercerán el derecho a requerir la disolución de la Sociedad por causa de fallecimiento de uno de los socios, habiendo además vencido el plazo para hacerlo, manifestando su voluntad de continuar la Sociedad, incorporándose a ésta los herederos del socio fallecido. En consecuencia, ingresan a la Sociedad como nuevas socias doña Gloria María Olga Abeliuk Rojas y doña Rosana Carmen Abeliuk Rojas, mientras que doña Marta Eugenia Canales Quinteros refunde su participación como socia personal con la que adquiere por la herencia. En virtud de lo anterior, quedan como socios don Leonardo Ariel Conde Abeliuk, doña Marta Eugenia Canales Quinteros, doña Gloria María Abeliuk Rojas y doña Rosana Carmen Abeliuk Rojas, quienes introducen las siguientes modificaciones: Primero: En la cláusula primera del pacto social refundido, dejan constancia que los socios actuales de la Sociedad son doña Marta Eugenia Canales Quinteros, doña Gloria María Olga Abeliuk Rojas, doña Rosana Carmen Abeliuk Rojas y don Leonardo Ariel Conde Abeliuk; Segundo: En la cláusula quinta del pacto social refundido relativa al uso de la razón social y administración de la Sociedad, en el sentido que ella corresponderá con las facultades indicadas en dicha cláusula al socio don Leonardo Ariel Conde Abeliuk; Tercero: En la cláusula sexta del pacto social refundido relativa al capital para dejar constancia que la Sociedad mantiene su capital de $33.000.000, totalmente enterado y que pasa a pertenecer a los socios de la siguiente manera: doña Marta Eugenia Canales Quinteros, la suma de $14.750.000.-, correspondiente a un 44,7%; doña Gloria María Abeliuk Rojas, la suma de $8.625.000.-, correspondiente a un 26,1%; doña Rosana Carmen Abeliuk Rojas, la suma de $8.625.000.-, correspondiente a un 26,1% y don Leonardo Ariel Conde Abeliuk, la suma de $1.000.000.-, correspondiente a un 3,1%. Las capitalizaciones efectuadas de acuerdo a balance de la sociedad al 31 de diciembre de 2015. La participación de los socios deriva del pacto social refundido y lo adquirido por herencia. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes respectivos; Cuarto: En la cláusula séptima relativa a las utilidades y pérdidas de la Sociedad, en el sentido que estas se repartirán de acuerdo a sus aportes respectivos; Quinto: En todo lo no modificado por este instrumento continúa vigente el pacto social refundido. Se establece una aclaración o modificación en cuanto a que la enumeración de facultades de los administradores incluye la de otorgar toda clase de mandatos y/o delegaciones de sus facultades expresamente otorgadas, sin necesidad de comprobar ante terceros ausencia u otro impedimento por cualquier causa. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO 2 DICIEMBRE DE 2016

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE PROFESIONALES RENE ABELIUK Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1157814

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)