Servicios Fonoaudiológicos Y Terapéuticos Fonoeduca SpA
Diario Oficial
Corporate information
Administrators (1)
Official extract text
FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular, de la 1ª Notaría de Antofagasta, A. Prat Nº 482, Oficina 25, Certifica: Por escritura pública, Repertorio Nº 655-2024, de fecha 01 de Abril de 2024, otorgada ante mí; consta que se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “SERVICIOS FONOAUDIOLÓGICOS Y TERAPÉUTICOS FONOEDUCA SpA”, ó “FONOEDUCA SpA”, inscrita a fojas 948 vuelta N° 627 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, año 2020, celebrada el día 13 de Marzo de 2024, en virtud del cual los accionistas acordaron por la unanimidad de las acciones emitidas, y con derecho a voto, reformar los estatutos en los siguientes términos: Se modifica el artículo decimo del pacto constitutivo en los términos siguientes: “TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá únicamente a doña ROMMY ANDREA ESPINOZA CÉSPED, cédula nacional de identidad número quince millones setecientos catorce mil cuatrocientos treinta y ocho guion tres. En consecuencia, la administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Sin que esta enumeración pueda considerarse taxativa, sino meramente enunciativa, la socia administradora quedará investida de las siguientes facultades: A.- EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO GENERAL: Contratar a los trabajadores, fijarles sus remuneraciones y ponerles término a los respectivos contratos, en conformidad a la ley; llevar los libros de contabilidad y demás documentación, cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad, otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; comprar, vender, prometer, comprar y prometer vender, ceder, dar y tomar en arrendamiento, dar y recibir en comodato o en depósito, hipotecar y dar en prenda, sean ordinarios o especiales, con las limitaciones que se señalan más adelante, ejecutar toda índole de actos jurídicos sobre cualquier clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales, prohibiciones y servidumbres, realizar transacciones, constituir, modificar, disolver y liquidar sociedades civiles o comerciales, celebrar contratos de mutuo, de seguro, de transportes y de cualquiera otra clase, sean nominados o innominados; celebrar contratos de aprovisionamiento, de distribución, de prestación de servicios, de representación de empresas nacionales o extranjeras, y en general, realizar las operaciones de cualquier naturaleza que requiera la marcha y desenvolvimiento de los negocios sociales. B.- EN EL ORDEN BANCARIO: Abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito y especiales; contratar préstamos, sobregiros, avances contra aceptación de documentos, pagarés y otras formas de garantías, préstamos con letras o en cuenta especial o de otra forma diversa; girar y sobregirar en las cuentas aludidas ; girar, firmar, aceptar, suscribir, reaceptar, revalidar, endosar sin restricciones, descontar, avalar, con las limitaciones señaladas más adelante, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar cheques, letras, pagarés, vales, libranzas y demás documentos mercantiles negociables, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista, retirar libretos de cheques; solicitar y reconocer los saldos de las cuentas corrientes, aceptándolos o impugnándolos; ceder créditos y aceptar cesiones; dar y retirar valores en custodia o en garantía; adquirir, vender y enajenar acciones y bonos; suscribir y endosar documentos de embarque, pólizas de seguro, manifiestos, facturas y otros efectos de análoga naturaleza; afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria, siempre que se trate de créditos u obligaciones principales que formen parte o en las que tenga un efectivo interés la sociedad, dado el tenor de las limitaciones que se establecerán más adelante, realizar operaciones de cambios internacionales, pudiendo abrir registros de importación, hacer depósitos, suspenderlos, abrir acreditivos, conferir poderes especiales para determinadas operaciones y revocar aquellas que se hubieren otorgado.- C.- EN EL ORDEN JUDICIAL: La socia administradora tendrá la representación activa y pasiva de la sociedad ante cualquier Tribunal de la República o del extranjero, sea ordinario, arbitral o especial, y gozará de todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales o judiciales, transigir, avenir en juicio o extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y conferir poderes judiciales, pudiendo asimismo revocarlos en cualquier tiempo y designar abogados patrocinantes. D.- EN ASUNTOS DE CARÁCTER GENERAL: Queda, asimismo, autorizada para hacerse sustituir total o parcialmente en el uso de la razón social y en el desempeño de sus facultades administrativas. Las delegaciones, en todo caso, deberán constar por escritura pública en las que se especificarán las atribuciones de los sustitutos y ellas no producirán efecto, con relación a terceros, mientras no se inscriban en el Registro de Comercio del domicilio social. Los sustitutos, tratándose de terceros extraños a la sociedad, deberán constar con la anuencia del otro socio, quien concurrirá al otorgamiento de la respectiva escritura. Quedan facultadas, finalmente, para cobrar y percibir los giros postales, telegráficos o bancarios, remesas, valores y efectos de cualquier naturaleza, anticipos y otras formas de solución de obligaciones para con la firma; retirar correspondencia ordinaria o certificada, impresos, publicaciones, circulares, telegramas, y toda clase de envíos del país o del extranjero.- E.- LIMITACIONES : No obstante lo establecido en los apartados y párrafos precedentes, la socia administradora, para ejercitar las facultades de avalar letras de cambio, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; como igualmente constituir prendas ordinarias y especiales, deberá actuar en forma conjunta con el o los demás socios y dentro del giro de alguno de los rubros que constituyen el objeto social. Además, le queda estrictamente prohibido a la socia administradora aceptar, avalar y garantizar de manera alguna, deudas de terceros, ajenas a las obligaciones sociales y al objeto de la sociedad”. En todo lo no modificado por este instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social y sus respectivas modificaciones. Antofagasta, 28 de Mayo de 2024.- FRANCISCO A. MARTINEZ TORRES NOTARIO PUBLICO TITULAR PRIMERA NOTARIA ANTOFAGASTA.
Corporate information
Corporate purpose
Prestación de servicios profesionales en la especialidad de la fonaudiología, en forma directa o a través de convenios con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas. La compra, venta, arriendo, distribución, comercialización, importación y/o exportación de elementos, materiales y equipos e insumos afines con los proyectos desarrollados, así como la explotación de recursos. La participación en todo tipo de sociedades comerciales que acuerden sus socios y la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales.
Capital
Total capital
$2.000.000
Paid-in capital
$2.000.000
Pending capital
$0
Shares
2,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MARCELA PATRICIA PANADÉS CORANTE Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administrators (2)
MARCELA PATRICIA PANADÉS CORANTE
Official extract text
FRANCISCO A. MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular, de la 1ª Notaría de Antofagasta, A. Prat Nº 482, Oficina 25, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, REP. 2433-2020: MARCELA PATRICIA PANADÉS CORANTE, chilena, casada, fonoaudióloga, con domicilio en calle Valle del Mar N° 03758 depto. 704, Antofagasta y, ROMMY ANDREA ESPINOZA CÉSPED, chilena, soltera, fonoaudióloga, con domicilio en calle Huape N°973, Antofagasta, constituyeron sociedad por acciones en los siguientes términos: RAZON SOCIAL: “SERVICIOS FONOAUDIOLÓGICOS Y TERAPÉUTICOS FONOEDUCA SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de “FONOEDUCA SpA”. OBJETO: Prestación de servicios profesionales en la especialidad de la fonaudiología, en forma directa o a través de convenios con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas. La compra, venta, arriendo, distribución, comercialización, importación y/o exportación de elementos, materiales y equipos e insumos afines con los proyectos desarrollados, así como la explotación de recursos. La participación en todo tipo de sociedades comerciales que acuerden sus socios y la realización de todas las actividades relacionadas con los fines sociales. CAPITAL: $2.000.000, dividido en 2.000 acciones de única serie y sin valor nominal, las que han sido íntegramente pagadas en efectivo. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá, indistintamente en forma separada o conjunta, a socias MARCELA PATRICIA PANADÉS CORANTE, ó ROMMY ANDREA ESPINOZA CÉSPED. DOMICILIO: Antofagasta. DURACIÓN: Indefinida. Demás estipulaciones constan escritura extractada.. Antofagasta, 09 de Diciembre de 2020.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS FONOAUDIOLÓGICOS Y TERAPÉUTICOS FONOEDUCA SpA
CVE 2506114
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS FONOAUDIOLÓGICOS Y TERAPÉUTICOS FONOEDUCA SpA
CVE 1864162
