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Adler Holding SpA

CONSTITUCIÓN — Dec 21, 2020

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2020-12-21View PDF (CVE 1868629)

Corporate information

SpA
Gertrudis Echenique 30, Of. 32
Administration: Uno o más Administradores designados por los accionistas, ya sea en Junta o mediante un acuerdo unánime adoptado por escritura pública o por instrumento privado debidamente protocolizado ante notario público, y cuya designación deberá constar anotada al margen de la inscripción social

Corporate purpose

/a/ la inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, entre otros: bienes raíces, incluyendo todo tipo de inversiones y negocios inmobiliarios; acciones, bonos o debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios y participaciones en sociedades, de cualquier tipo que éstas sean; patentes, marcas comerciales y otros bienes de igual naturaleza; constituir sociedades y participar en ellas, ya sea como socia o accionista o cualquier otro régimen, en Chile o en el Extranjero; y, en general, la inversión en cualquier otro tipo de bienes o la realización de cualquier tipo de negocios que se relacionen con el objeto social; /b/ la adquisición, enajenación, arrendamiento, compra, venta, permuta, importación, exportación, producción, comercialización, administración y explotación, tanto en Chile como en el extranjero, de toda clase de bienes, ya sea muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo títulos de créditos, efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones, bonos o debentures; y, en general, la comercialización de todo tipo de bienes o la realización de cualquier tipo de negocios que se relacionen con el objeto social, actuando por cuenta propia o ajena. Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de forma directa o de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades o personas jurídicas; /c/ La inversión o participación en sociedades de cualquier naturaleza jurídica y cualquiera sea su objeto; y /d/ En general, efectuar por sí misma o a través de terceros cualquier tipo de negocios lícitos que acuerden los accionistas

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shares

1,000

Shareholders (2)

NameParticipation

EMMANOEL BORBA FARIA LIMA

Accionista

22.xxx.xxx-1

85%

PEDRO ENRIQUE DEL CARMEN PEÑALOZA CASAS

Accionista

6.xxx.xxx-8

15%

Administrators (1)

EMMANOEL BORBA FARIA LIMA

22.xxx.xxx-1Administrador

Official extract text

María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público suplente del Titular Patricio Raby Benavente, 5ª Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, Of. 32, Las Condes, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 2020, Repertorio Nº 10876-2020, ante mí, EMMANOEL BORBA FARIA LIMA, C.I. Nº 22.834.350-1, domiciliado en calle General John O’Brien N° 3345, Vitacura, Región Metropolitana; y PEDRO ENRIQUE DEL CARMEN PEÑALOZA CASAS, C.I. Nº 6.717.028-8, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete N° 442 interior, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: 1.Nombre: El nombre de la sociedad es “ADLER HOLDING SpA”, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios y bancarios el nombre de fantasía “ADLER SpA”; 2.Objeto: /a/ la inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, entre otros: bienes raíces, incluyendo todo tipo de inversiones y negocios inmobiliarios; acciones, bonos o debentures y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios y participaciones en sociedades, de cualquier tipo que éstas sean; patentes, marcas comerciales y otros bienes de igual naturaleza; constituir sociedades y participar en ellas, ya sea como socia o accionista o cualquier otro régimen, en Chile o en el Extranjero; y, en general, la inversión en cualquier otro tipo de bienes o la realización de cualquier tipo de negocios que se relacionen con el objeto social; /b/ la adquisición, enajenación, arrendamiento, compra, venta, permuta, importación, exportación, producción, comercialización, administración y explotación, tanto en Chile como en el extranjero, de toda clase de bienes, ya sea muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo títulos de créditos, efectos de comercio, valores mobiliarios, acciones, bonos o debentures; y, en general, la comercialización de todo tipo de bienes o la realización de cualquier tipo de negocios que se relacionen con el objeto social, actuando por cuenta propia o ajena. Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de forma directa o de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades o personas jurídicas; /c/ La inversión o participación en sociedades de cualquier naturaleza jurídica y cualquiera sea su objeto; y /d/ En general, efectuar por sí misma o a través de terceros cualquier tipo de negocios lícitos que acuerden los accionistas; 3.Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de igual valor y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan como se indica en artículos transitorios; 4.Administración: La administración de la sociedad se ejercerá por uno o más Administradores designados por los accionistas, ya sea en Junta o mediante un acuerdo unánime adoptado por escritura pública o por instrumento privado debidamente protocolizado ante notario público, y cuya designación deberá constar anotada al margen de la inscripción social; Administradores actuarán con facultades que indica escritura. Se designó como Administrador a don EMMANOEL BORBA FARIA LIMA, con facultades y limitaciones que se indican en escritura extractada; 5.Suscripción y pago capital: El capital de la sociedad se suscribe y paga del siguiente modo: EMMANOEL BORBA FARIA LIMA suscribe 850 acciones, por monto de $850.000, que pagó en mismo acto y se encuentra enterado; PEDRO ENRIQUE DEL CARMEN PEÑALOZA CASAS suscribe 150 acciones, por monto de $150.000, que pagó en mismo acto y se encuentra enterado.- Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre 2020. María Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-

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