Inversiones Bacoba Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$30.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· February 6, 2020
Constitución de Inversiones Bacoba Limitada
Official extract text
FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado Notario Público Suplente del Titular 15ª Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura de fecha 5 de agosto del 2021, ante Notario titular, don Marco Antonio Barrueto Oakley, doña Verónica María Cortés Busch, y don José Antonio Barrueto Cortés todos domiciliados para estos efectos en El Contrabajo N° 7.280, comuna de Las Condes, Región Metropolitana: Que los comparecientes don Marco Antonio Barrueto Oakley, doña Verónica María Cortés Busch, y don José Antonio Barrueto Cortés son los actuales y únicos socios de “INVERSIONES BACOBA LIMITADA”, RUT 77.278.943-2, constituida por escritura pública fecha 06 de febrero de 2020, don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, cuyo extracto se inscribió a fojas 14.132, N° 7.241 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. La sociedad no ha sufrido más modificaciones.- Capital: Los Comparecientes declaran que el capital social es la suma de $30.000.000 de pesos. Modificación: Conforme a lo establecido en la cláusula tercero, sustitúyase la cláusula Noveno de los estatutos sociales, por la siguiente; “NOVENO: La sociedad tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común. El mandatario común nombrado por los herederos sean menores de edad, no tendrán la facultad de administrar que estos Estatutos, en su cláusula sexta, le confieren a los socios. El nombramiento del mandatario común deberá ser hecho por los herederos del socio fallecido mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social y notificada a los otros socios mediante carta certificada despachada por un Ministro de Fe al domicilio señalado en estos estatutos, dentro del plazo no extintivo de sesenta días contados desde el fallecimiento. Vencido el plazo, el nombramiento podrá ser efectuado, con las mismas solemnidades, por un árbitro conforme a lo establecido para su designación en la Cláusula Undécima. En el evento que fallezca uno de los socios que administra la sociedad, las facultades de administración se radican exclusivamente en el administrador sobreviviente. En este caso, las facultades del sobreviviente no tienen limitación alguna.” Demás estipulaciones extractadas.- Santiago, 12 agosto de 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES BACOBA LIMITADA
CVE 1995244
