Inversiones San Enrique Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, en especial en acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de crédito o de deuda y valores mobiliarios en general; la participación en todo tipo de sociedades; la ejecución de todo tipo de construcciones, obras civiles y la confección de especialidades, ya sea por cuenta propia o ajena, por administración o suma alzada; la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera
Capital
Total capital
$9.883.772
Paid-in capital
$9.883.772
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
INVERSIONES LOS QUELTEHUES LIMITADA Socio | - | 99.98% | $9.881.795 |
Socio | - | 0.02% | $1.977 |
Administrators (3)
Official extract text
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaria de Santiago, Huérfanos Nº 979, Oficina 501, Santiago certifica que: Por escritura pública de fecha 8 de abril del año 2022, repertorio N° 7.217-2022, ante mí, don ARTURO CARLOS DITTBORN BAEZA e INVERSIONES LOS QUELTEHUES LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte N°5.315, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES SAN ENRIQUE LIMITADA”, rol único tributario número 77.275.166-4, que rola inscrita a fojas 74.717, N° 35.885 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020, en el siguiente sentido: i) Sustituir íntegramente el Artículo Tercero y modificar el encabezado del Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, ambos relativos al uso de la razón social y la administración de la sociedad; y, ii) Fijar un texto refundido de los estatutos, que a continuación se extractan: a. Razón Social: INVERSIONES SAN ENRIQUE LIMITADA; b. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a los señores don ARTURO DITTBORN BAEZA, ya individualizado, a don TOMÁS DITTBORN VALDÉS, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos veintitrés guion seis, y a don PABLO DITTBORN VALDÉS, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y seis mil novecientos noventa guion cero. Forma de actuación. Don ARTURO DITTBORN BAEZA, actuando individual e indistintamente y anteponiendo el nombre social a su firma, obligará y representará a la Sociedad con las más amplias facultades, en especial las enumeradas en la cláusula cuarta del estatuto social. En caso de ausencia o impedimento de don ARTURO DITTBORN BAEZA, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, don TOMÁS DITTBORN VALDÉS y don PABLO DITTBORN VALDÉS, actuando conjuntamente y anteponiendo el nombre social a sus firmas, obligarán y representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, en especial las enumeradas en la cláusula cuarta del estatuto social.” c. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de 9.883.772 pesos, íntegramente pagado, y se distribuye entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) Inversiones Los Queltehues Limitada, con 9.881.795 pesos, equivalentes al 99,98% del total de los derechos sociales; y b) Arturo Carlos Dittborn Baeza, con 1.977 pesos, equivalentes al 0,02% del total de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. d. Objeto: la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, en especial en acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de crédito o de deuda y valores mobiliarios en general; la participación en todo tipo de sociedades; la ejecución de todo tipo de construcciones, obras civiles y la confección de especialidades, ya sea por cuenta propia o ajena, por administración o suma alzada; la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera. e. Duración: 5 años, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos de 3 años, a menos que cualquiera de las partes manifiesta su voluntad de terminar la sociedad mediante declaración otorgada por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones y modificaciones constan de escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Inversiones San Enrique Limitada
CVE 2120692
