Limited liability company77.270.607-3

Del Bosque Abogados Sociedad Limitada

MODIFICACIÓN — May 31, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-05-31View PDF (CVE 1953420)

Corporate information

Ltda
Avenida El Valle n° 7848
Duration: 5 años

Shareholders (3)

Official extract text

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Titular 19ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera 341, oficina 352, Santiago, certifico que: Por Escritura de 20 de mayo 2021, bajo el Repertorio Nº 25.233, ante mí, doña ANDREA PAZ ROQUEFORT PÉREZ, don LUIS ANÍBAL YANEZ DEL SOLAR y don ARTURO ALEJANDRO MARIVIL MANCILLA, todos domiciliados en Avenida El Valle n° 7848, comuna de Peñalolén; quienes modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “DEL BOSQUE ABOGADOS SOCIEDAD LIMITADA”, RUT 77.270.607-3, fojas 75719 número 36353 Registro de Comercio Santiago 2020. Así: modifican y complementan el Artículo Cuarto del Título Primero de la Cláusula Primera de los Estatutos, duración de la Sociedad, se aumenta el período de duración, que pasa de dos a cinco años, y, además, se pacta que, en el caso de fallecimiento de alguno de los socios, la empresa continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido. De consiguiente, el citado Artículo Cuarto del Título Primero de la Cláusula Primera de los Estatutos queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada automáticamente por nuevos periodos de igual duración si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la empresa continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no podrá tener facultades de administrador ni podrá hacer uso de la razón social”. Demás estipulaciones que no son materia de extracto en escritura extractada. Santiago, 25 de mayo de 2021. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.-

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