Limited liability company77.269.870-4

Sociedad De Profesionales Médicos San Pablo Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 29, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-04-29View PDF (CVE 1583625)

Corporate information

Ltda
Miguel Cruchaga 1167

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

CARLOS PATRICIO MENDÍA RAMÍREZ

Socio

35%

SYLVIA MÓNICA BÓRQUEZ ESTEFÓ

Socio

35%

MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ

Socio

30%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· June 1, 2018

    CARLOS ANDRÉS MENDÍA BÓRQUEZ cede el 10% de sus derechos a MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ

    CARLOS ANDRÉS MENDÍA BÓRQUEZ · MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ

  2. Transfer of rights· June 1, 2018

    DIEGO MENDÍA BÓRQUEZ cede el 10% de sus derechos a MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ

    DIEGO MENDÍA BÓRQUEZ · MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ

Official extract text

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Suplente del Titular de la 2 Notaria de Rancagua, JAIME BERNALES VALENZUELA, con domicilio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura pública de fecha 17-04-2019, Rep. Nº 1959-2019, otorgada ante Notario Titular, CARLOS PATRICIO MENDÍA RAMÍREZ, por sí y en representación de MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ, SYLVIA MÓNICA BÓRQUEZ ESTEFÓ, DIEGO MENDÍA BÓRQUEZ y CARLOS ANDRÉS MENDÍA BÓRQUEZ, todos domiciliados en Miguel Cruchaga 1167, comuna Rancagua, suscribieron escritura de saneamiento de “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MÉDICOS SAN PABLO LIMITADA”, para sanear un vicio formal que afecta al extracto de modificación social de fecha 12 de julio de 2018, correspondiente a la escritura de modificación que consta en escritura pública de fecha 01 junio del 2018, otorgada ante Notario doña Francisca Salas Medina, Notario Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Rancagua, don Jaime Bernales Valenzuela, repertorio número 2903-2018, de conformidad a lo prescrito por la ley Nº 19.499, al no haber inscrito el referido extracto de esa modificación en el Registro de Comercio de Rancagua dentro del plazo de 60 días desde la fecha de escritura de modificación, en conformidad al artículo 3º de la Ley 3.918 y al artículo 354 del Código de Comercio. A continuación, vienen en sanear el vicio formal antes señalado en los términos del artículo 3, letras a y b, de la ley 19.499, reproduciendo íntegramente el extracto de la modificación que se sanea para su inscripción en el Registro de Comercio de Rancagua y su publicación en el Diario Oficial dentro de los plazos establecidos: “FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Suplente del Titular 2 Notaría Rancagua, JAIME BERNALES VALENZUELA, calle Bueras Nº 359, Of. 102, Rancagua, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 01-06-2018, Rep. Nº 2903-2018, ante Notario Titular, CARLOS PATRICIO MENDÍA RAMÍREZ, por sí y en representación de MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ, SYLVIA MÓNICA BÓRQUEZ ESTEFÓ, DIEGO MENDÍA BÓRQUEZ y CARLOS ANDRÉS MENDÍA BÓRQUEZ, todos domiciliados en Miguel Cruchaga 1167, comuna Rancagua, modificaron “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MÉDICOS SAN PABLO LIMITADA”, RUT Nº 77.269.870-4, capital inicial $1.000.000; inscrita a Fs. 81 N° 93 Registro Comercio Rancagua año 1999, en los siguientes términos: 1) CARLOS ANDRÉS MENDÍA BÓRQUEZ vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad, que corresponden al 10% del capital social, a doña MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ. El precio de cesión y venta es de $100.000 pagados contado. 2) DIEGO MENDÍA BÓRQUEZ vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad, que corresponden al 10% del capital social, a doña MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ. El precio de cesión y venta es de $100.000 pagados contado.3) Como consecuencia de las cesiones de derechos, se modificaron las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de los estatutos en los siguientes términos: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el cual se encuentra enterado y pagado en su totalidad, en los montos y proporciones que pasan a señalarse: A) don Carlos Patricio Mendía Ramírez aporta la suma de trescientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y cinco por ciento del total, enterados, pagados e ingresados a la caja social; B) doña Sylvia Mónica Bórquez Estefó aporta la suma de trescientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y cinco por ciento del total, enterados, pagados e ingresados a la caja social; y C) doña María Fernanda Mendía Bórquez aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento del total, enterados, pagados e ingresados a la caja social”; y “SÉPTIMO: Los beneficios y pérdidas se repartirán o soportarán entre los socios en proporción a sus aportes, o sea, un treinta y cinco por ciento para don Carlos Patricio Mendía Ramírez; un treinta por cinco por ciento para doña Sylvia Mónica Bórquez Estefó; y un treinta por ciento para doña María Fernanda Mendía Bórquez”. 3) Socios continúan limitando su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Rancagua, 12 de julio de 2018”. En todo lo no saneado o no modificado se mantienen íntegramente vigentes todas las cláusulas y estipulaciones del pacto original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Rancagua, 26 de abril de 2019.-

AmendmentDiario Oficial · 2018-07-19View PDF (CVE 1432250)

Corporate information

Ltda
Miguel Cruchaga 1167

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (3)

NameParticipation

CARLOS PATRICIO MENDÍA RAMÍREZ

Socio

35%

SYLVIA MÓNICA BÓRQUEZ ESTEFÓ

Socio

35%

MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ

Socio

30%

Official extract text

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Suplente del Titular 2 Notaria Rancagua, JAIME BERNALES VALENZUELA, calle Bueras Nº359 Of. 102, Rancagua, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 01-06-2018, Rep. Nº 2903-2018, ante Notario Titular, CARLOS PATRICIO MENDÍA RAMÍREZ, por sí y en representación de MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ, SYLVIA MÓNICA BÓRQUEZ ESTEFÓ, DIEGO MENDÍA BÓRQUEZ y CARLOS ANDRÉS MENDÍA BÓRQUEZ, todos domiciliados en Miguel Cruchaga 1167, comuna Rancagua, modificaron “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MÉDICOS SAN PABLO LIMITADA”, Rut Nº 77.269.870-4, capital Inicial $1.000.000; inscrita a Fs. 81 N° 93 Registro Comercio Rancagua año 1999, en los siguientes términos: 1) CARLOS ANDRÉS MENDÍA BÓRQUEZ vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad, que corresponden al 10% del capital social, a doña MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ. El precio de cesión y venta es de $100.000 pagados contado. 2) DIEGO MENDÍA BÓRQUEZ vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que tiene en la sociedad, que corresponden al 10% del capital social, a doña MARÍA FERNANDA MENDÍA BÓRQUEZ. El precio de cesión y venta es de $100.000 pagados contado. 2) Como consecuencia de las cesiones de derechos, se modificaron las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de los estatutos en los siguientes términos: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el cual se encuentra enterado y pagado en su totalidad, en los montos y proporciones que pasan a señalarse: A) don Carlos Patricio Mendía Ramírez aporta la suma de trescientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y cinco por ciento del total, enterados, pagados e ingresados a la caja social; B) doña Sylvia Mónica Bórquez Estefó aporta la suma de trescientos cincuenta mil pesos, equivalente al treinta y cinco por ciento del total, enterados, pagados e ingresados a la caja social; y C) doña María Fernanda Mendía Bórquez aporta la suma de trescientos mil pesos, equivalente al treinta por ciento del total, enterados, pagados e ingresados a la caja social”; y “SÉPTIMO: Los beneficios y pérdidas se repartirán o soportarán entre los socios en proporción a sus aportes, o sea, un treinta y cinco por ciento para don Carlos Patricio Mendía Ramírez; un treinta por cinco por ciento para doña Sylvia Mónica Bórquez Estefó; y un treinta por ciento para doña María Fernanda Mendía Bórquez”. 3) Socios continúan limitando su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Rancagua, 12 de julio de 2018.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE PROFESIONALES MÉDICOS SAN PABLO LIMITADA

    CVE 1583625

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    SOCIEDAD DE PROFESIONALES MÉDICOS SAN PABLO LIMITADA

    CVE 1432250

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