Comercializadora E Inversiones L. J. H. Soluciones En Embalajes Wooden Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Lidia Esperanza Céspedes Hernández Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 90% | - |
Socio 11.xxx.xxx-0 | 11.xxx.xxx-0 | 10% | - |
Administrators (1)
Lidia Esperanza Céspedes Hernández
Corporate history on record
- Incorporation· September 30, 2020
Se constituyó la sociedad COMERCIALIZADORA E INVERSIONES L. J. H. SOLUCIONES EN EMBALAJES WOODEN LIMITADA o SOLUCIONES WOODEN LTDA.
Lidia Esperanza Céspedes Hernández · Jaime Ernesto Maldonado Zenteno · Hector Eduardo Leiva Solar · Claudio Andrés Salas Bermúdez
- Transfer of rights· July 29, 2021
Jaime Ernesto Maldonado Zenteno cede el 30% de sus derechos sociales a Lidia Esperanza Céspedes Hernández.
Jaime Ernesto Maldonado Zenteno · Lidia Esperanza Céspedes Hernández
- Transfer of rights· July 29, 2021
Hector Eduardo Leiva Solar cede el 20% de sus derechos sociales a Lidia Esperanza Céspedes Hernández.
Hector Eduardo Leiva Solar · Lidia Esperanza Céspedes Hernández
- Partner joined· July 29, 2021
Claudio Andrés Salas Bermúdez adquiere el 10% de los derechos sociales e ingresa como nuevo socio.
- Partner withdrew· July 29, 2021
Jaime Ernesto Maldonado Zenteno y Hector Eduardo Leiva Solar se retiran de la sociedad.
Jaime Ernesto Maldonado Zenteno · Hector Eduardo Leiva Solar
- Change of administrator· July 29, 2021
La administración, representación y uso de la razón social queda a cargo de Lidia Esperanza Céspedes Hernández.
Official extract text
EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a 29 de julio del 2021, ante mí, JORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS, abogado y Notario Interino de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, según Decreto Judicial número quinientos cincuenta guión dos mil veinte de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, debidamente protocolizado en esta notaría, con oficio en calle Teatinos número cuatrocientos cuarenta y nueve, sexto piso, certifica que por escritura pública de hoy ante mí, doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ejecutiva comercial, cédula nacional de identidad N° 10.544.446-k, domiciliada en camino Pajaritos, Parcela tres, localidad de Malloco, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana; don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO, chileno, casado y totalmente separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 6.631.962-8, domiciliado en calle Santo Domingo número mil ciento sesenta departamento cuatrocientos doce de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.404.610-6, domiciliado en calle Roberto Guzmán número ocho mil setecientos cincuenta y tres de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don CLAUDIO ANDRÉS SALAS BERMÚDEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 11.864.923-0, domiciliado en camino Pajaritos, Parcela tres, localidad de Malloco, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, modificaron la sociedad COMERCIALIZADORA E INVERSIONES L. J. H. SOLUCIONES EN EMBALAJES WOODEN LIMITADA o SOLUCIONES WOODEN LTDA., RUT. 77.266.126-6, constituida por escritura pública de fecha 30 de septiembre del año 2020, otorgada ante el Notario JORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS, Suplente del Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, Repertorio número mil quinientos treinta y nueve guion dos mil veinte, e inscrita a fojas sesenta y siete mil ciento ochenta y tres, número treinta y dos mil ciento diecinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte, y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil setecientos noventa y dos de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinte, en el siguiente sentido: El socio don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO, vende cede y transfiere el total de sus derechos en esta sociedad, que equivalen al treinta por ciento de los derechos sociales, a la socia doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos, en la suma total de tres millones de pesos, suma que se paga en este acto, declarando el cedente haberla recibido conforme. Por su parte el socio don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR, vende cede y transfiere el veinte por ciento de los derechos sociales, a la socia doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos, en la suma total de dos millones de pesos, suma que se paga en este acto, declarando el cedente haberla recibido conforme. El saldo de los derechos sociales de este socio y que equivalen al diez por ciento de los derechos sociales los vende cede y transfiere a don CLAUDIO ANDRÉS SALAS BERMÚDEZ quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos, en la suma total de un millón de pesos, suma que se paga en este acto, declarando el cedente haberla recibido conforme, incorporándose este nuevo socio a esta Sociedad. De esta manera se retiran de esta sociedad y dejan de ser socios de ella don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO y don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR y por otra parte ingresa a esta sociedad como socio don CLAUDIO ANDRÉS SALAS BERMÚDEZ. En consecuencia y de esta manera el total de los derechos sociales se dividen de la siguiente forma: a) doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ es titular del noventa por ciento de los derechos sociales, y b) don CLAUDIO ANDRÉS SALAS BERMÚDEZ, es titular del diez por ciento de los derechos sociales. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, la que deberá concurrir anteponiendo su firma a la razón social a fin de representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos relativos a su objeto y giro ordinario, con las facultades establecida en las cláusulas de la escritura original ya singularizada, que se dan por expresamente reproducidas. En todo lo no modificado por el presente instrumento queda plenamente vigente lo estipulado en el pacto social original ya referido. Demás cláusulas constan de la escritura extractada de fecha 29 de julio del 2021.
Corporate information
Corporate purpose
a) La compra, venta, importación, exportación, producción, fabricación, distribución y comercialización, dentro y fuera del territorio nacional, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos finales o intermedios de madera o derivados de la madera, equipos, muebles, vigas, puertas, ventanas, adornos, sistemas de embalajes, pallets, maderoterapia y demás implementos y accesorios de madera, sea en estado natural, semielaborada o elaborada; La representación de marcas, licencias, firmas y empresas, ya sean nacionales o extranjeras que operen en el ramo o rubro de la madera, y la distribución de sus productos o subproductos; La contratación de servicios y personal para estos efectos y las asesorías relacionadas con tales labores; La prestación de servicios en relación a esos productos; La compra, venta, producción, importación y exportación, distribución por cuenta propia o ajena de todo tipo de artículos de artesanía o autóctonos, sean realizados o construidos en maderas, lanas, tejidos, telares, cerámicas, gredas, cueros, vidrios o cualquier otro material; y b) La realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de empresas y en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluyendo negocios inmobiliarios, la compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; la prestación de toda clase de servicios y asesorías de carácter comercial e inmobiliario; arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; la realización y prestación de todo tipo de asesorías y representaciones civiles y comerciales de cualquier especie, tanto a personas naturales como jurídicas, especialmente, las relacionadas con la actividad; la realización y explotación de todos los negocios y asesorías que los socios acuerden, plenamente facultados para ello y dentro del objeto social y/o cualquier otra actividad; la celebración de convenios, actos y contratos relacionados con el objeto social, en cualesquiera de sus formas, incluyendo mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales, o que los socios estimen convenientes.
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$10.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 40% | $4.000.000 |
JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 30% | $3.000.000 |
Socio 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | 30% | $3.000.000 |
Administrators (3)
LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ
JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO
Official extract text
JORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS, Notario Público Suplente del Titular de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ de la 14° Notaría de Santiago, con domicilio en Teatinos 449, piso 6, Santiago Centro, certifica que: por escritura pública de hoy ante mí, doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, chilena, divorciada, ejecutiva comercial, cédula nacional de identidad N° 10.544.446-k, domiciliada en camino Pajaritos, Parcela tres, localidad de Malloco, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana; don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO, chileno, casado y totalmente separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 6.631.962-8, domiciliado en calle Santo Domingo número mil ciento sesenta departamento cuatrocientos doce de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.404.610-6, domiciliado en calle Roberto Guzmán número ocho mil setecientos cincuenta y tres de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad COMERCIALIZADORA E INVERSIONES L. J. H. SOLUCIONES EN EMBALAJES WOODEN LIMITADA o SOLUCIONES WOODEN LTDA., en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho del catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo presente, además, las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia. El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, importación, exportación, producción, fabricación, distribución y comercialización, dentro y fuera del territorio nacional, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos finales o intermedios de madera o derivados de la madera, equipos, muebles, vigas, puertas, ventanas, adornos, sistemas de embalajes, pallets, maderoterapia y demás implementos y accesorios de madera, sea en estado natural, semielaborada o elaborada; La representación de marcas, licencias, firmas y empresas, ya sean nacionales o extranjeras que operen en el ramo o rubro de la madera, y la distribución de sus productos o subproductos; La contratación de servicios y personal para estos efectos y las asesorías relacionadas con tales labores; La prestación de servicios en relación a esos productos; La compra, venta, producción, importación y exportación, distribución por cuenta propia o ajena de todo tipo de artículos de artesanía o autóctonos, sean realizados o construidos en maderas, lanas, tejidos, telares, cerámicas, gredas, cueros, vidrios o cualquier otro material; y b) La realización de toda clase de inversiones en Chile o el extranjero, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de empresas y en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluyendo negocios inmobiliarios, la compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales; la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; la prestación de toda clase de servicios y asesorías de carácter comercial e inmobiliario; arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, incluso formar sociedades y administrarlas; la realización y prestación de todo tipo de asesorías y representaciones civiles y comerciales de cualquier especie, tanto a personas naturales como jurídicas, especialmente, las relacionadas con la actividad; la realización y explotación de todos los negocios y asesorías que los socios acuerden, plenamente facultados para ello y dentro del objeto social y/o cualquier otra actividad; la celebración de convenios, actos y contratos relacionados con el objeto social, en cualesquiera de sus formas, incluyendo mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales, o que los socios estimen convenientes. La administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO, y don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR, quienes deberán concurrir conjunta o separadamente anteponiendo su firma a la razón social a fin de representarla con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. El capital social será la suma de diez millones de pesos, que se entera y aporta de la siguiente manera: a) La socia doña LIDIA ESPERANZA CÉSPEDES HERNÁNDEZ, aporta la cantidad de cuatro millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social; b) El socio don JAIME ERNESTO MALDONADO ZENTENO, aporta la cantidad de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social; c) El socio don HECTOR EDUARDO LEIVA SOLAR, aporta la cantidad de tres millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha del instrumento extractado, entendiéndose renovada automática y sucesivamente, por períodos iguales a menos que uno o más de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma dispuesta en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro u otros socios, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Demás cláusulas constan de la escritura extractada de fecha 30 de septiembre del 2020.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA E INVERSIONES L. J. H. SOLUCIONES EN EMBALAJES WOODEN LIMITADA
CVE 2012752
- CONSTITUCIÓN
COMERCIALIZADORA E INVERSIONES L. J. H. SOLUCIONES EN EMBALAJES WOODEN LIMITADA
CVE 1838914
