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Eco-San SpA

MODIFICACIÓN — Feb 20, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-02-20View PDF (CVE 2772907)

Corporate information

SpA
Administration: Dos administradores que actúan indistintamente en forma conjunta o separada.

Corporate purpose

La prestación de servicios de laboratorio y de análisis técnicos, ensayos y monitoreo de todo tipo de aguas y residuos; la compraventa, comercialización, implementación, producción, aplicación y desarrollo de productos químicos y bioquímicos aplicables a dichos procesos; así como la gestión de procesos tecnológicos, científicos y de investigación sobre las actividades anteriores; la comercialización, compraventa, importación, exportación, distribución y transporte en vehículos propios o de terceros, la intermediación y promoción con o sin comisión, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, de consumo o de capital; así como su armaduría, ensamblaje o fabricación, puesta en marcha y mantención; la comercialización, compraventa, producción, importación y exportación, manufactura y fabricación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de artículos, elementos, productos químicos y materias primas para la industria química, de cualquier tipo que sean, así como de aparatos, equipos, instrumentos, maquinaria, herramientas, u otros elementos afines; la comercialización, compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos y productos para el consumo humano o animal y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; así como la elaboración, fabricación por terceros y envasado, al por mayor y al detalle, en bolsas, tarros, paquetes u otros envases individuales, de toda clase de bienes; la inversión de capitales en toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y la prestación de servicios de administración, por cuenta propia o ajena, de dichas inversiones; así como la adquisición, comercialización y uso de todo tipo de derechos, licencias, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; la comercialización, compraventa y explotación de toda clase de bienes inmuebles, bienes raíces rústicos o urbanos, así como de partes, paneles, tableros y casas prefabricadas, la construcción en ellos, por cuenta propia o ajena; la representación de empresas nacionales y extranjeras, agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; la prestación de servicios de capacitación y asesorías en cualquiera de las materias señaladas; y en general cualquier otra forma de explotación de los giro y actividades relacionadas con las anteriores que los socios acuerden.

Capital

Total capital

$1.200.000

Paid-in capital

$1.200.000

Pending capital

$0

Shares

120

Shareholders (2)

NameParticipation

RALF MANFRED BRAUER GOLDSCHMIDT

Accionista

50%

ÁLVARO ISMAEL OLMOS FREDES

Accionista

50%

Administrators (2)

Official extract text

Ministerio del Interior NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, abogada, Notaria Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N°117, oficina 1014, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha nueve febrero de 2026, bajo Repertorio N° 509-2026, ante mí, RALF MANFRED BRAUER GOLDSCHMIDT, domiciliado Darío Urzúa 1.771, dpto. 1003, Providencia, Región Metropolitana, y ÁLVARO ISMAEL OLMOS FREDES, domiciliado Calicán Sur 2.142, San Pedro de la Paz, Región del Bío-Bío, Modificaron Sociedad por acciones Eco-San SpA, inscrita Fojas 66.346 N° 31.705, Registro Comercio Santiago año 2020, y modificada escritura pública 18/01/2024, inscrita Fojas 18.240 N° 7.990, Registro Comercio Santiago año 2024. Capital sociedad $1.200.000, dividido 120 acciones ordinarias, nominativas, una sola serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente accionistas, 60 acciones cada uno. Este acto socios modifican sociedad sentido siguiente: 1.- Incorporan nombre de fantasía “AQUALAQ”, reemplazando Artículo Primero Estatutos Sociales por siguiente: “ARTICULO PRIMERO: El nombre de la sociedad por acciones será “ECO-SAN SpA”, pudiendo indistintamente actuar y obligarse ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas, instituciones financieras en general y en particular con el Servicio de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía “AQUALAQ””.- 2.- Ampliaron y restructuraron objeto y giro social reemplazando artículo segundo estatutos por siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de laboratorio y de análisis técnicos, ensayos y monitoreo de todo tipo de aguas y residuos; la compraventa, comercialización, implementación, producción, aplicación y desarrollo de productos químicos y bioquímicos aplicables a dichos procesos; así como la gestión de procesos tecnológicos, científicos y de investigación sobre las actividades anteriores; b) La comercialización, compraventa, importación, exportación, distribución y transporte en vehículos propios o de terceros, la intermediación y promoción con o sin comisión, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, de consumo o de capital; así como su armaduría, ensamblaje o fabricación, puesta en marcha y mantención; c) La comercialización, compraventa, producción, importación y exportación, manufactura y fabricación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de artículos, elementos, productos químicos y materias primas para la industria química, de cualquier tipo que sean, así como de aparatos, equipos, instrumentos, maquinaria, herramientas, u otros elementos afines; d) La comercialización, compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos y productos para el consumo humano o animal y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; así como la elaboración, fabricación por terceros y envasado, al por mayor y al detalle, en bolsas, tarros, paquetes u otros envases individuales, de toda clase de bienes; e) La inversión de capitales en toda clase de bienes corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y la prestación de servicios de administración, por cuenta propia o ajena, de dichas inversiones; así como la adquisición, comercialización y uso de todo tipo de derechos, licencias, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; f) La comercialización, compraventa y explotación de toda clase de bienes inmuebles, bienes raíces rústicos o urbanos, así como de partes, paneles, tableros y casas prefabricadas, la construcción en ellos, por cuenta propia o ajena; g) La representación de empresas nacionales y extranjeras, agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; h) La prestación de servicios de capacitación y asesorías en cualquiera de las materias señaladas; i) y en general cualquier otra forma de explotación de los giro y actividades relacionadas con las anteriores que los socios acuerden”.- 3.- Modificaron Administración social nominando este acto a 2 administradores sociales y reemplazando inicio Artículo Décimo estatutos hasta la palabra “continuación:” inclusive, manteniendo intactas las facultades de administración señaladas a continuación en dicho precepto. Nuevo artículo décimo en su inicio es el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la sociedad ECO-SAN SpA, representación y uso de la razón social, será ejercida por dos administradores que actuarán indistintamente en forma conjunta o separa. En este acto se designan como administradores a los socios RALF MANFRED BRAUER GOLDSCHMIDT y ÁLVARO ISMAEL OLMOS FREDES, ambos ya individualizados, que representarán también de la misma forma a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y cualquier otro organismo público o privado, y que durarán en sus cargos indefinidamente, pudiendo ser removidos por la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, conforme se dirá a continuación. En lo futuro, los administradores serán designados por los accionistas con derecho a voto, sea en junta de accionistas o mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. Los administradores podrán o no ser accionistas de la sociedad y podrán postular o nominarse y votar por sí mismos. La designación de los administradores es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se sujetará a las mismas reglas que el acto de su designación. Los administradores podrán ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo en su nombre y representación. La persona natural así nombrada será considerada administrador para todos los efectos. El cargo de administrador es remunerado en la cuantía que determinen los accionistas. En estas circunstancias los administradores designados, anteponiendo sus firmas a la razón social o nombre de fantasía, estarán premunidos de todas las facultades que sean necesarias para la completa administración de la sociedad facultades que a vía ilustrativa y meramente ejemplar se señalan a continuación:”.- En concordancia, eliminan contenido Artículo Segundo Transitorio de Estatutos.- 4.- Reemplazan redacción o contenido Artículo Segundo Transitorio, incorporando opción preferente para regular enajenaciones de acciones sociales, siguiente modo: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: DERECHO DE OPCIÓN PREFERENTE. Si un accionista desea enajenar sus acciones, primero deberá ofrecerlas en venta a los demás accionistas, indicando el número de acciones que desea vender, su precio, condiciones de pago y cualquier otro hecho o información relevante relacionada con la oferta. Dicha comunicación se hará por correo electrónico o por carta certificada dirigida al domicilio que los accionistas tengan registrado en el Registro de accionistas. La oferta se entenderá recibida para todos los efectos legales desde el día del envío del correo electrónico o al quinto día corrido contado desde la expedición de la carta certificada. Él o los accionistas destinatarios de la oferta dispondrán de noventa días corridos contados desde la fecha de recepción de la oferta para declarar si la aceptan o rechazan sin modificarla. En este evento, el oferente deberá dar preferencia al accionista o accionistas que expresaron su voluntad de comprar las acciones. Dicha aceptación se notificará del mismo modo y plazos en que se hizo la oferta, entendiéndose recibido de la misma forma allí señalada. Si nada responden dentro de dicho plazo, se entenderá que no aceptan la oferta. Si él o los accionistas aceptan la oferta, la compra de las acciones ofrecidas vender, deberá realizarse a más tardar al trigésimo día corrido siguiente a la fecha en que se comunicó al oferente la aceptación de la oferta, a idéntico precio, forma de pago y demás términos y condiciones que las ofrecidas. Habiendo varios accionistas interesados, la adquisición se hará a prorrata de la participación en la sociedad al momento de efectuarse la oferta. Para el caso en que solo algunos de los accionistas ejercieren sus derechos de compra preferente, en los términos indicados en la oferta, el derecho preferente de compra de los demás accionistas acrecerá obligatoriamente a los accionistas que la acepten, a prorrata de su participación accionaria, quienes deberán, por consiguiente, ejercer en conjunto su derecho preferente de comprador el total de acciones ofrecidas. En caso que los accionistas, por cualquier causa o motivo no ejerzan su derecho preferente de compra, incluido el acrecimiento aquí indicado, por el total de acciones ofrecidas, el accionista quedará autorizado a vender las acciones a terceros en el plazo, términos y condiciones de la oferta hecha a los accionistas. Si él o los accionistas no aceptan la oferta o si nada contestan dentro del plazo señalado, el accionista podrá ofrecer sus acciones en venta a terceros, durante un período de seis meses desde que reciba la comunicación de los accionistas informando que no comprarán las acciones o desde que venza el plazo de diez días corridos que tenían para pronunciarse al respecto. El accionista podrá vender sus acciones al tercero en cuyo caso, no podrá hacerlo en condiciones o términos más favorables que los ofrecidos a los demás accionistas. Vencido el plazo de seis meses dentro del cual el accionista puede vender sus acciones, sin que la compraventa con el tercero se haya materializado, para insistir en la venta de acciones al tercero, el accionista deberá ofrecerlas nuevamente a los demás accionistas, en la forma establecida en esta cláusula. En todo caso, como se ha indicado más arriba, para proceder a la venta, de una o más de sus acciones a un adquirente que no sea persona natural, deberá contar con el consentimiento unánime del cien por ciento de los accionistas”. En lo no modificado presente escritura mantienen plena vigencia todas las demás cláusulas del pacto social primitivo y su modificación, señaladas en la cláusula primera este instrumento. Santiago, 16 de febrero de 2026.

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  1. MODIFICACIÓN

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