Estudio Jurídico M & G Abogados Limitada
Diario Oficial
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- Incorporation· August 20, 2020
Constitución de la sociedad ESTUDIO JURÍDICO M & G ABOGADOS LIMITADA.
Official extract text
Ministerio del Interior GERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO, Notario Público, Titular de la Primera Notaría Rancagua, con domicilio en Campos 466, Rancagua, certifica: Que por escritura repertorio N°1.360-2025, hoy ante mí: Doña VERÓNICA ANDREA MENESES ÁLVAREZ, cédula de identidad número trece millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos dos guion nueve, chilena, abogada, casada y separada totalmente de bienes y doña JAVIERA FRANCISCA MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad número diez millones seiscientos diecisiete mil doscientos noventa y tres guion cinco, chilena, abogada, divorciada; ambas domiciliadas en Bello Horizonte número ochocientos cuarenta y cinco, Piso Tres, comuna de Rancagua, exponen: Uno/ Encontrándose todos los socios de acuerdo, y por unanimidad de éstos, vienen en disolver y poner término a la sociedad denominada “ESTUDIO JURÍDICO M & G ABOGADOS LIMITADA”, RUT setenta y siete millones doscientos treinta mil ochocientos veintitrés guion K, la cual fue constituida mediante escritura pública de fecha veinte de agosto de dos mil veinte, otorgada ante Notario Público Suplente don ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, correspondiente a la primera notaria de Rancagua EDUARDO DE RODT ESPINOSA, designado según Decreto N°186, de fecha veintiuno de julio de dos mil veinte, protocolizado el día veinticinco de julio de dos mil veinte, bajo el Repertorio número 1696-2020, con oficio en calle San Martín número cuatrocientos veintisiete, de Rancagua. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 582 número 350 de 2020 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2020, y publicado en el Diario Oficial edición número cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y tres, de fecha 10 de septiembre del año 2020. Esta disolución se hace efectiva desde este mismo instante. Dos/ Encontrándose los socios de acuerdo, vienen en practicar ellos mismos la liquidación de la sociedad, devolviéndose el capital al tenor de las siguientes estipulaciones: Se devuelve a cada uno de los socios, en la proporción que les corresponde según los estatutos, los bienes del activo de la sociedad que aparecen registrados en el balance e inventario de esta. Los socios declaran que nada se adeudan entre ellos ni la sociedad a ellos, otorgándose entre sí y a la sociedad el más amplio, total, completo y recíproco finiquito. Además, los comparecientes dejan constancia que, a la luz del artículo diecisiete números siete de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo percibido por ellos corresponde a devoluciones de capital calificadas como ingresos no constitutivos de renta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 09 de mayo de 2025.
Recent filings
- DISOLUCIÓN
ESTUDIO JURÍDICO M & G ABOGADOS LIMITADA
CVE 2651102
