Patagonia Sun SpA
Diario Oficial
Corporate information
Administrators (3)
BERNARDITA DE LAS MERCEDES MONTES DEL CAMPO
PHILIPP RUDOLF GOYENECHE MOLDOVANYI
Official extract text
MODIFICACIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES PATAGONIA SUN SpA” ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría de Osorno, domiciliado en Nueva Mackenna N° 871 oficina N° 102, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, EDUARDO ENGLER BOCK, agricultor, C.I. N° 4.640.723-7 domiciliado en el Fundo Pilauco de la comuna de Osorno modificó sociedad por acciones PATAGONIA SUN SpA. Rol Único Tributario N° 77.194.072-2, inscrita a fojas cuarenta mil cuatrocientos sesenta y tres número diecinueve mil doscientos setenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veinte. Se modificaron los artículos décimo, relativo a la composición del directorio, décimo tercero relativo al quórum para sesionar y segundo transitorio relativo al directorio provisorio de la compañía, los que quedan del siguiente tenor: ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por un Directorio, compuesto por tres miembros, que podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Directores durarán tres años en sus funciones. Los Directores podrán ser accionistas de la sociedad o ajenos a ella. El cargo de Director es compatible con el de Gerente. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El quórum para que sesione el Directorio será de dos Directores, a lo menos. Las resoluciones se adoptarán con un voto de la mayoría de los Directores presentes, a lo menos, y, en caso de empate, decidirá el voto de quien preside la sesión. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que garanticen la comunicación visual o por medio de audio simultánea. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión, quedando expresamente permitido el uso de firma electrónica u otros medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad de la persona que suscribe. Cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no afectar la gestión social. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El primer directorio, con carácter de provisional y que funcionará hasta la celebración de la primera junta general ordinaria de accionistas de la sociedad, estará integrado por doña MARÍA INÉS ESCALONA PURCELL, doña BERNARDITA DE LAS MERCEDES MONTES DEL CAMPO, y don PHILIPP RUDOLF GOYENECHE MOLDOVANYI. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 21 de agosto de 2020.
Corporate information
Corporate purpose
La comercialización, producción, procesamiento, distribución, importación y exportación de especies de flores tales como lilium, peonías, tulipanes, calas, proteas crisantemos, gerberas, claveles, orquídeas y especies nativas, bulbos, follajes, semillas y plantas en maceta; la investigación, desarrollo e innovación de la floricultura; la realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. En el cumplimiento del objeto la sociedad podrá: ser agente, consignataria, comisionista, representante, administradora o distribuidora de firmas, empresas, negocios y organizaciones comerciales de cualquier naturaleza, establecidas en el país o en el extranjero; adquirir negocios afines, asociarse; llevar a cabo toda clase de operaciones comerciales principales o complementarias por cuenta propia o de terceros, con capitales propios o ajenos de este giro o de cualquier otro ramo que los socios acuerden y las leyes permitan; y en general, celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.
Capital
Total capital
$12.000.000
Paid-in capital
$3.000.00
Pending capital
$9.000.000
Shares
12,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 4.xxx.xxx-7 | 4.xxx.xxx-7 | 25% | $3.000.00 |
Official extract text
ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría de Osorno, domiciliado en Nueva Mackenna N° 871 oficina N° 102, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, EDUARDO CRISTÓBAL ENGLER BOCK, agricultor, C.I. N° 4.640.723-7 domiciliado en el Fundo Pilauco de la comuna de Osorno constituyó sociedad por acciones la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos y supletoriamente, por las disposiciones del Código de Comercio y la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, además por el Código Civil. Razón social: PATAGONIA SUN SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La comercialización, producción, procesamiento, distribución, importación y exportación de especies de flores tales como lilium, peonías, tulipanes, calas, proteas crisantemos, gerberas, claveles, orquídeas y especies nativas, bulbos, follajes, semillas y plantas en maceta; b) La investigación, desarrollo e innovación de la floricultura; c) La realización de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, ad- quisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas, pudiéndose extender a bienes corporales o incorporales, en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de so- ciedad o asociación, incluso formar sociedades y administrarlas; desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. En el cumplimiento del objeto la sociedad podrá: ser agente, consignataria, comisionista, representante, administradora o distribuidora de firmas, empresas, negocios y organizaciones comerciales de cualquier naturaleza, establecidas en el país o en el extranjero; adquirir negocios afines, asociarse; llevar a cabo toda clase de operaciones comerciales principales o complementarias por cuenta propia o de terceros, con capitales propios o ajenos de este giro o de cualquier otro ramo que los socios acuerden y las leyes permitan; y en general, celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. Domicilio: El domicilio de la sociedad, será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad es de $12.000.000, dividido en 12.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de las sociedad se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo segundo transitorio, esto es, EDUARDO ENGLER BOCK suscribe y paga 3.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, por la suma de $3.000.00.El saldo de nueve mil acciones por $9.000.000 queda disponible para ser suscrito y pagado por el accionista compareciente o por terceros en el plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Administración: La sociedad será administrada por un Directorio, compuesto por cuatro miembros, que podrán ser reelegidos indefinidamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 3 de julio de 2020.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
PATAGONIA SUN SpA
CVE 1807288
- CONSTITUCIÓN
PATAGONIA SUN SpA
CVE 1781587
