Inmobiliaria E Inversiones Doña Aurelia Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MARÍA DE LOS ÁNGELES VALDIVIA CORTÉS Socio 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 10% | - |
Socio 20.xxx.xxx-1 | 20.xxx.xxx-1 | 10% | - |
Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | 80% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· July 10, 2020
Se constituyó la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Doña Aurelia y Compañía Limitada o Doña Aurelia Ltda.
- Other act· July 30, 2020
La sociedad fue modificada, corregida y aclarada por escritura posterior.
Official extract text
OSCAR SOTO HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Serena, servida por el Notario Interino, don JESÚS OSSES REVECO, con domicilio en calle Gregorio Cordovez N° 588 local 108, comuna de La Serena certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES VALDIVIA CORTÉS, chilena, soltera, odontóloga, cédula de identidad N° 12.103.157-4, domiciliada en calle Seminario N°535, comuna y ciudad de La Serena; doña MARÍA CRISTINA JOSEFINA CORTÉS BRAVO, chilena, viuda, enfermera universitaria, cédula de identidad N°5.838.098-9, domiciliada en calle Seminario N° 535, comuna y ciudad de La Serena; doña MARÍA JOSE VERGARA VALDIVIA, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N°20.502.704-1, domiciliada en calle Adolfo Ibáñez N°2.967, comuna y ciudad de La Serena y doña SOFÍA ANDREA VERGARA VALDIVIA, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad N°19.492.519-0, domiciliada en calle Pascual Ortega N°3.059, comuna y ciudad de La Serena; MODIFICARON SOCIEDAD Cuya Razón Social es “INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA AURELIA Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “DOÑA AURELIA LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 10 de julio de 2020, ante don Jesús Osses Reveco, Notario Público Suplente del Titular de la Notaria de La Serena don Oscar Fernández Mora, extracto inscrito a fojas 389, número 176, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2020, y publicado en el Diario Oficial N° 42.707, de fecha 17 de julio de 2020. Extracto de dicha sociedad fue modificado, corregido y aclarado por escritura de fecha 30 de julio del año 2020, ante don Jesús Osses Reveco, Notario Público Suplente del Titular de la Notaria de La Serena don Oscar Fernández Mora, extracto inscrito a fojas 487, número 241, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2020, y publicado en el Diario Oficial N° 42.760, de fecha 21 de septiembre de 2020. MODIFICACION CONSISTE: Doña MARÍA CRISTINA JOSEFINA CORTÉS BRAVO, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee actualmente en la sociedad, que corresponden al 80 % de los derechos Sociales en la Sociedad, objeto del presente contrato a doña SOFÍA ANDREA VERGARA VALDIVIA, cuyo porcentaje es el 80% de los derechos sociales de la sociedad. Precio $50.000.000, de la siguiente forma: A) Con $20.000.000, pagados con anterioridad a este acto, en diversas partidas.- B) Con $30.000.000, pagados en este acto al contado y en dinero en efectivo.- Dineros recibidos conforme por la cesionaria. Como consecuencia de la Cesión realizada, la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA AURELIA Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “DOÑA AURELIA LTDA.”, queda compuesta por las siguientes socias en los porcentajes que se indicarán a continuación: a) Por doña MARÍA DE LOS ÁNGELES VALDIVIA CORTÉS, con 10 % derechos sociales de la sociedad; b) Por doña MARÍA JOSE VERGARA VALDIVIA, con 10% derechos sociales de la sociedad; y c) Por doña SOFÍA ANDREA VERGARA VALDIVIA, con 80% por ciento derechos sociales de la sociedad. Actuales socias modifican, de consuno, la cláusula Decimoquinto del pacto primitivo de la Sociedad en lo referente al arbitraje quedando de la siguiente manera: ARBITRAJE: CLAUSULA DECIMO QUINTA:Cualquier duda o dificultad que se suscite entre los socios, ya sea durante la vigencia de la sociedad o con motivo de su liquidación o disolución, con respecto de los negocios sociales, y de la aplicación, interpretación, ejecución, validez y nulidad del presente contrato, de sus estipulaciones y modificaciones, será sometida precisa y necesariamente a conocimiento de un árbitro arbitrador, quien deberá fallar breve y sumariamente sin forma de juicio, oyendo a las partes, en única instancia sin ulterior curso. El nombramiento de dicho árbitro deberá ser hecho de común acuerdo y en caso de desacuerdo para su nombramiento, su designación deberá ser efectuada por el Juez De Letras en lo Civil de La Serena, que estuviere de turno, pero en este caso el árbitro será de Derecho. De esta forma se modifica totalmente la cláusula Decimoquinta existente a la fecha en el instrumento constitutivo de la sociedad que es objeto del presente instrumento público. - En todo lo no modificado, rige entre las actuales socias el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 04 de febrero de 2021.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA AURELIA Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 1897924
