Limited liability company77.193.906-6

Inversiones Los Andes Limitada

MODIFICACIÓN — Oct 3, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-10-03View PDF (CVE 2707463)

Corporate information

SpA
Duration: indefinida
Administration: Será administrada por uno o más administradores elegidos por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, quienes tendrán las facultades de representación señaladas en el Estatuto, pudiendo estar sujetos a las formas de actuación y limitaciones que los accionistas señalen a los administradores en el acto de designación.

Corporate purpose

El objeto de la sociedad será: a) Efectuar inversiones, explotación, compra, venta, intermediación, administración y corretaje de bienes raíces, bienes muebles e inversiones en valores mobiliarios, sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, en chile o en el extranjero; b)Estudiar, desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos inmobiliarios; c) Construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos y administrarlos, directa o indirectamente, en cualquier forma y a cualquier título; d) Subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena, toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o de terceros, para fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo cualquier forma, por cuenta propia o ajena; e) Prestación de servicios de asesoría técnica, inmobiliaria, de ingeniería, diseño y/o administrativa, para proyectos o empresas nuevas o en marcha, transferencias tecnológicas propias o de terceros; f) Participación en toda clase de sociedades, en chile o en el extranjero, sean estas civiles o comerciales, colectivas, en comanditas, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto; g) Participar en la aeronáutica comercial, la explotación, utilización y operación de aeronaves, por cuenta propia o de terceros, sea dentro del territorio nacional o extranjero, prestar servicios aéreos comerciales, prestación de servicio de transporte no regular de pasajeros, carga, encomiendas y toda clase de trabajo aéreos remunerados, incluyendo sin limitación, fumigaciones forestales y agrícolas, control de heladas, plagas y contaminantes ecológicos, combate de incendios forestales y otros, servicios publicitarios, recreacionales, turísticos, deportivos, científicos, salvataje de personas y bienes, la compraventa, arrendamiento, fletamento y la celebración ejecución de otros contratos de utilización en intercambio de aeronaves y cualquiera otros que sean factibles de desarrollar comercialmente por medio de la utilización de aeronaves, así como la inversión en sociedades cuyo giro sea a fin sea complementario o conducente al cumplimiento de su propio giro y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de cada uno de los objetos de la sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles de la misma; h) La Sociedad tendrá por objeto social la realización de todas las actividades relacionadas con la compra, venta, administración, adquisición y cesión de uso, con o sin opción de compra, mediante cualquier título jurídico, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento de bienes muebles con o sin opción de compra. La realización de operaciones de leasing financiero y operativo de vehículos automotores, tanto nuevos como usados, incluyendo automóviles, camionetas, camiones, motos, botes, bicicletas motorizadas y otros vehículos similares. La sociedad podrá adquirir, arrendar, administrar, gestionar y disponer de dichos vehículos para su arrendamiento a terceros. Asimismo, la sociedad podrá realizar todas las actividades conexas, complementarias o relacionadas con el leasing de vehículos, así como ofrecer servicios de gestión de flotas y mantenimiento de los mismos. La sociedad podrá llevar a cabo todas aquellas operaciones, negocios y servicios necesarios o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social, siempre que estén permitidos por la ley y no se aparten del propósito principal de la empresa.

Capital

Total capital

$333.333.333

Paid-in capital

$333.333.333

Pending capital

$0

Shares

10,000

Shareholders (2)

NameParticipation

PARIS Spa.

Accionista

77.193.906-6

95%

INVERSIONES EL ROBLE SPA

Accionista

77.136.681-3

5%

Official extract text

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficia 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2025, repertorio número 48612-2025, ante mí, /UNO/ La sociedad PARIS Spa., sociedad por acciones, Rol Único Tributario número 77.193.906-6, debidamente representada, por el señor Alfonso Fuenzalida Calvo, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número 6.372.423-8; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 222, oficina 723, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. /DOS/ La sociedad INVERSIONES EL ROBLE SPA, sociedad por acciones, Rol Único tributario número 77.136.681-3, debidamente representada por el señor José Mauricio Gonzalez Duran, chileno, divorciado, contador, cedula de identidad número 10.534.297-7, ambos domiciliados en Avenida Manquehue Sur 699, comuna de las Condes; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES LOS ANDES LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), acordaron: 1. Transformar INVERSIONES LOS ANDES Limitada en sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: i) Razón social: "Inversiones los Andes SpA”; ii) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar inversiones, explotación, compra, venta, intermediación, administración y corretaje de bienes raíces, bienes muebles e inversiones en valores mobiliarios, sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, en chile o en el extranjero; b)Estudiar, desarrollar, organizar y ejecutar todo tipo de proyectos inmobiliarios; c) Construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos y administrarlos, directa o indirectamente, en cualquier forma y a cualquier título; d) Subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena, toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o de terceros, para fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo cualquier forma, por cuenta propia o ajena; e) Prestación de servicios de asesoría técnica, inmobiliaria, de ingeniería, diseño y/o administrativa, para proyectos o empresas nuevas o en marcha, transferencias tecnológicas propias o de terceros; f) Participación en toda clase de sociedades, en chile o en el extranjero, sean estas civiles o comerciales, colectivas, en comanditas, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto; g) Participar en la aeronáutica comercial, la explotación, utilización y operación de aeronaves, por cuenta propia o de terceros, sea dentro del territorio nacional o extranjero, prestar servicios aéreos comerciales, prestación de servicio de transporte no regular de pasajeros, carga, encomiendas y toda clase de trabajo aéreos remunerados, incluyendo sin limitación, fumigaciones forestales y agrícolas, control de heladas, plagas y contaminantes ecológicos, combate de incendios forestales y otros, servicios publicitarios, recreacionales, turísticos, deportivos, científicos, salvataje de personas y bienes, la compraventa, arrendamiento, fletamento y la celebración ejecución de otros contratos de utilización en intercambio de aeronaves y cualquiera otros que sean factibles de desarrollar comercialmente por medio de la utilización de aeronaves, así como la inversión en sociedades cuyo giro sea a fin sea complementario o conducente al cumplimiento de su propio giro y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de cada uno de los objetos de la sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos disponibles de la misma; h) La Sociedad tendrá por objeto social la realización de todas las actividades relacionadas con la compra, venta, administración, adquisición y cesión de uso, con o sin opción de compra, mediante cualquier título jurídico, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento de bienes muebles con o sin opción de compra. La realización de operaciones de leasing financiero y operativo de vehículos automotores, tanto nuevos como usados, incluyendo automóviles, camionetas, camiones, motos, botes, bicicletas motorizadas y otros vehículos similares. La sociedad podrá adquirir, arrendar, administrar, gestionar y disponer de dichos vehículos para su arrendamiento a terceros. Asimismo, la sociedad podrá realizar todas las actividades conexas, complementarias o relacionadas con el leasing de vehículos, así como ofrecer servicios de gestión de flotas y mantenimiento de los mismos. La sociedad podrá llevar a cabo todas aquellas operaciones, negocios y servicios necesarios o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social, siempre que estén permitidos por la ley y no se aparten del propósito principal de la empresa." iii) Duración: indefinida; iv) Capital: $333.333.333 pesos, dividido en 10.000 acciones ordinarias nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma: /a/ la sociedad Paris SPA 9.500 acciones, las cuales se pagan con la participación de la que era titular en la Sociedad previo a su transformación; y /b/ la sociedad El Roble Spa, quien suscribe 500 acciones, las cuales se pagan con la participación de la que era titular en la Sociedad previo a su transformación. Por consiguiente, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. v) Administración y uso de razón social: Será administrada por uno o más administradores elegidos por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, quienes tendrán las facultades de representación señaladas en el Estatuto, pudiendo estar sujetos a las formas de actuación y limitaciones que los accionistas señalen a los administradores en el acto de designación. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-07-24View PDF (CVE 2676136)

Corporate information

SpA
Avenida La Dehesa 222, oficina 723
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Alfonso Fuenzalida Calvo.

Capital

Shares

1,000

Shareholders (2)

NameParticipation

Alfonso Fuenzalida Calvo

Accionista

6.xxx.xxx-8

50%

INVERSIONES EL ROBLE SpA

Accionista

77.136.681-3

50%

Administrators (1)

Alfonso Fuenzalida Calvo

6.xxx.xxx-8Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 1, 2020

    Se menciona la inscripción de la sociedad Paris SpA en el Registro de Comercio en el año 2020.

    PARIS SpA

Official extract text

Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Las Condes. Certifico: Con fecha 08 de julio de 2025, repertorio número 33367-2025, ante mí: comparece: ALFONSO FUENZALIDA CALVO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 6.372.423-8, e INVERSIONES EL ROBLE SpA, sociedad por acciones, Rol Único Tributario número 77.136.681-3, debidamente representada por el señor José Mauricio González Durán, chileno, divorciado, contador, cédula de identidad número 10.534.297-7; todos con domicilio en Avenida La Dehesa 222, oficina 723, comuna de Lo Barnechea. Los comparecientes en su calidad de únicos y totales accionistas de la sociedad PARIS SpA, Rol Único Tributario número 77.193.906-6, sociedad inscrita a fojas 41.660 número 19.872 del año 2020, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, modificaron el artículo Décimo Séptimo y Décimo Octavo de los Estatutos Sociales en cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, y las facultades de administración y uso de la razón social de la sociedad, reemplazándolos por los siguientes artículos: “Artículo Décimo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don Alfonso Fuenzalida Calvo, cédula de identidad número 6.372.423-8, quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Artículo Décimo Octavo: Las facultades de administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, que corresponderá a las personas designadas en la cláusula anterior, sólo a modo ejemplar y no taxativas serán: a) En materia comercial y civil en general: Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que se adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que -actualmente- exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los administradores están facultados para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Podrán, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocarlos en cualquier tiempo, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. d) Representación extrajudicial: Representar -a la sociedad- ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Previsión Social, Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la Rapública, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. e) Representación judicial: Representar -a la sociedad- en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales. f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner término a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. h) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios, dentro y fuera del país, o para constituir, a la sociedad, en tales calidades; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente. i) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. Y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de Asambleas, Reuniones, Sesiones y citaciones de Juntas de Accionistas, directivas de acreedores, comuneros o i

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES LOS ANDES LIMITADA

    CVE 2707463

  2. MODIFICACIÓN

    PARIS SpA

    CVE 2676136

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