The Grip SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Paid-in capital
$20.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | - |
JAVIER SILBERSTEIN BUZZI Accionista | - | 50% | - |
Administrators (2)
JAVIER SILBERSTEIN BUZZI
Corporate history on record
- Incorporation· July 2, 2020
Se constituyó THE GRIP SpA por Javier Silberstein Buzzi y Ruddy Jelenkiewicz Kraize.
JAVIER SILBERSTEIN BUZZI · RUDDY JELENKIEWICZ KRAIZE
Official extract text
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular de la 17a Notaría de Santiago, con domicilio Ahumada N° 236, Piso N° 3, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de Septiembre de 2023, ante mí, comparece don JAVIER SILBERSTEIN BUZZI, cédula de identidad N°18.021.563-8 y don RUDDY JELENKIEWICZ KRAIZEL, cédula de identidad N°15.643.916-9 únicos accionistas de la sociedad, modificaron sociedad por acciones denominada THE GRIP SpA”, Rut: 77.190.666-4 constituida por escritura pública de fecha 2 de julio de 2020, otorgada en la notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre ante su suplente doña Viviana González Trabol, por don JAVIER SILBERSTEIN BUZZI y don RUDDY JELENKIEWICZ KRAIZE. La sociedad se inscribió a fojas 40115 número 19101 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2020. En ella se estableció que el capital social era la suma de $20.000.000.- el que se encuentra íntegramente pagado, correspondiéndole un 50% a don RUDDY JELENKIEWICZ KRAIZE y un 50% a don JAVIER SILBERSTEIN BUZZI. Modificaciones consisten: A) se reemplaza la cláusula Quinta por la siguiente “QUINTO”: La sociedad será administrada por JAVIER SILBERSTEIN BUZZI y por RUDDY JELENKIEWICZ KRAIZEL, actuando individualmente y anteponiendo a sus firmas el nombre y razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social y representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes con facultades indicadas en escritura extractada. B) se reemplaza la cláusula Undécimo por la siguiente “Undécimo”: Los acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, solo podrán ser adoptados por la Junta Extraordinaria de Accionistas, y solo con el voto conforme de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Con igual quórum, deberán adoptarse los acuerdos de fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital, y aumento de capital cuando quien suscriba las acciones que se emitan con motivo de dicho aumento sea una persona distinta a los accionistas de la compañía. Asimismo, solo con el voto conforme de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, las juntas Extraordinarias de Accionistas podrán adoptar acuerdos relativos a las materias que se señalan en el ARTÍCULO sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades Anónimas, salvo aquellas para las cuales se ha señalado expresamente un quórum distinto en estos mismos estatutos. En todo lo no modificado permanece íntegramente vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de Septiembre de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
THE GRIP SpA
CVE 2379432
