Grupo Valle Fértil SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | - | - |
LORNA AMANDA MULCHI ECHEVERRÍA Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | - | - |
Accionista 21.xxx.xxx-4 | 21.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | - | - |
MARCELO EUGENIO UGARTE JIMENEZ Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· August 18, 2023
Los accionistas constituyen la sociedad GRUPO VALLE FÉRTIL SpA.
JAIME UGARTE ESPINOZA · LORNA AMANDA MULCHI ECHEVERRÍA · DIEGO UGARTE MULCHI · PABLA ANDREA UGARTE JIMENEZ · MARCELO EUGENIO UGARTE JIMENEZ
Official extract text
Patricia Valentina Manriquez Huerta, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de octubre de 2024, ante mí, don JAIME ANDRÉS PREISS CONTRERAS, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 16.098.862-2, domiciliado para estos efectos en Napoleón 3037, segundo piso, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación, de: don JAIME UGARTE ESPINOZA, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, empresario, cédula de identidad y rol único tributario número cuatro millones doscientos ochenta mil ochocientos setenta y cuatro guion uno, domiciliado para estos efectos en Gustavo Vicuña seis mil ciento cuarenta y uno departamento treinta y cinco, Comuna de Vitacura, y quien es representado en su carácter de empresario individual; de doña LORNA AMANDA MULCHI ECHEVERRÍA, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, abogada, cédula de identidad y rol único tributario número nueve millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho guion K, domiciliada para estos efectos en Gustavo Vicuña seis mil ciento cuarenta y uno departamento treinta y cinco, Comuna de Vitacura, quien es representada en su carácter de empresaria individual; de don DIEGO UGARTE MULCHI, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad y rol único tributario número veintiún millones ocho mil seiscientos cuarenta guion cuatro, domiciliado para estos efectos en Gustavo Vicuña seis mil ciento cuarenta y uno departamento treinta y cinco, Comuna de Vitacura, quien es representado en su carácter de empresario individual; de doña PABLA ANDREA UGARTE JIMENEZ, chilena, soltera, constructor civil, cédula de identidad y rol único tributario número nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis guion seis, domiciliada para estos efectos en Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer seis mil quinientos tres, Comuna de Vitacura, quien es representada en su carácter de empresaria individual; y de don MARCELO EUGENIO UGARTE JIMENEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula de identidad y rol único tributario número nueve millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos veinte guion K, domiciliado para estos efectos en Puerto de Palos cuatro mil novecientos diecisiete, Comuna de Las Condes, quien es representado en su carácter de empresario individual (todos los representados, en adelante, como los “Accionistas”) y en su calidad de titulares del cien por ciento de las acciones de la sociedad GRUPO VALLE FÉRTIL SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 76.273 número 32.931 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, rectificó la escritura pública de fecha 18 de Agosto de 2023, suscrita ante doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, Abogada, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago y su respectivo extracto constitución, de fecha 01 de septiembre de 2023, Certificado N.° 123456812157, mediante la cual los Accionistas constituyeron e inscribieron la Sociedad, considerando para ello un error involuntario de tipo mecanográfico que fue advertido por los Accionistas y que se desprende de la mera lectura de la escritura de constitución de la Sociedad. Las rectificaciones consistieron en las siguientes: Rectificar el Artículo Primero Transitorio, en el siguiente sentido: (Primero) En el párrafo /B/ (Uno) (i) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(i) dos mil novecientas sesenta y un Acciones Serie B” DEBE DECIR: “(ii) dos mil setecientas cincuenta y tres Acciones Serie B”; (Segundo) En el párrafo /B/ (Uno) (ii) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(ii) diecisiete mil doce acciones Serie B”, DEBE DECIR: “(ii) diecisiete mil doscientas veinte Acciones Serie B”; (Tercero) En el párrafo /B/ (Tres) (i) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(i) tres mil seiscientas cuatro Acciones Serie B” DEBE DECIR: “(i) tres mil cuarenta y ocho Acciones Serie B”; (Cuatro) En el párrafo /B/ (Tres) (ii) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(ii) veintitrés mil ciento doce acciones Serie B” DEBE DECIR: “(ii) veintitrés mil seiscientas sesenta y ocho Acciones Serie B”; (Cinco) En el párrafo /B/ (Cuatro) (i) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(i) dos mil setecientas cuarenta y ocho Acciones Serie B” DEBE DECIR: “(i) tres mil quinientas doce Acciones Serie B”; (Seis) En el párrafo /B/ (Cuatro) (ii) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(ii) veintitrés mil ochocientas setenta y seis acciones Serie B” DEBE DECIR: “(ii) veintitrés mil ciento doce Acciones Serie B”. Para todos los efectos legales que corresponda, se entenderá que las rectificaciones operan desde la fecha de la escritura rectificada. En todo lo no rectificado y modificado rige plenamente la escritura que se rectifica. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2024.
Corporate information
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 4.xxx.xxx-1 | 4.xxx.xxx-1 | - | - |
LORNA AMANDA MULCHI ECHEVERRÍA Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | - | - |
Accionista 21.xxx.xxx-4 | 21.xxx.xxx-4 | - | - |
Accionista 9.xxx.xxx-6 | 9.xxx.xxx-6 | - | - |
MARCELO EUGENIO UGARTE JIMENEZ Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | - | - |
Official extract text
MARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Suplente de la 48ª Notaría de Santiago de doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, Av. Apoquindo N°3076, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, certifico Por escritura pública de fecha 24 de octubre de 2024, ante la notario titular, don JAIME ANDRÉS PREISS CONTRERAS, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 16.098.862-2, domiciliado para estos efectos en Napoleón 3037, segundo piso, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación, de: don JAIME UGARTE ESPINOZA, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, empresario, cédula de identidad y rol único tributario número cuatro millones doscientos ochenta mil ochocientos setenta y cuatro guion uno, domiciliado para estos efectos en Gustavo Vicuña seis mil ciento cuarenta y uno departamento treinta y cinco, Comuna de Vitacura, y quien es representado en su carácter de empresario individual; de doña LORNA AMANDA MULCHI ECHEVERRÍA, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, abogada, cédula de identidad y rol único tributario número nueve millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho guion K, domiciliada para estos efectos en Gustavo Vicuña seis mil ciento cuarenta y uno departamento treinta y cinco, Comuna de Vitacura, quien es representada en su carácter de empresaria individual; de don DIEGO UGARTE MULCHI, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad y rol único tributario número veintiún millones ocho mil seiscientos cuarenta guion cuatro, domiciliado para estos efectos en Gustavo Vicuña seis mil ciento cuarenta y uno departamento treinta y cinco, Comuna de Vitacura, quien es representado en su carácter de empresario individual; de doña PABLA ANDREA UGARTE JIMENEZ, chilena, soltera, constructor civil, cédula de identidad y rol único tributario número nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis guion seis, domiciliada para estos efectos en Avenida San Josemaría Escrivá de Balaguer seis mil quinientos tres, Comuna de Vitacura, quien es representada en su carácter de empresaria individual; y de don MARCELO EUGENIO UGARTE JIMENEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, arquitecto, cédula de identidad y rol único tributario número nueve millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos veinte guion K, domiciliado para estos efectos en Puerto de Palos cuatro mil novecientos diecisiete, Comuna de Las Condes, quien es representado en su carácter de empresario individual (todos los representados, en adelante, como los “Accionistas” y en su calidad de titulares del cien por ciento de las acciones de la sociedad Grupo Valle Fértil SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 76.273 número 32.931 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, rectificó la escritura pública de fecha 18 de Agosto de 2023, suscrita ante doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, Abogada, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, mediante la cual los Accionistas constituyeron la Sociedad, considerando para ello un error involuntario de tipo mecanográfico que fue advertido por los Accionistas y que se desprende de la mera lectura de la escritura de constitución de la Sociedad. Las rectificaciones consistieron en las siguientes: Rectificar el Artículo Primero Transitorio, en el siguiente sentido: (Primero) En el párrafo /B/ (Uno) (i) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(i) dos mil novecientas sesenta y un Acciones Serie B” DEBE DECIR: “(ii) dos mil setecientas cincuenta y tres Acciones Serie B”; (Segundo) En el párrafo /B/ (Uno) (ii) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(ii) diecisiete mil doce acciones Serie B”, DEBE DECIR: “(ii) diecisiete mil doscientas veinte Acciones Serie B”; (Tercero) En el párrafo /B/ (Tres) (i) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(i) tres mil seiscientas cuatro Acciones Serie B” DEBE DECIR: “(i) tres mil cuarenta y ocho Acciones Serie B”; (Cuatro) En el párrafo /B/ (Tres) (ii) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(ii) veintitrés mil ciento doce acciones Serie B” DEBE DECIR: “(ii) veintitrés mil seiscientas sesenta y ocho Acciones Serie B”; (Cinco) En el párrafo /B/ (Cuatro) (i) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(i) dos mil setecientas cuarenta y ocho Acciones Serie B” DEBE DECIR: “(i) tres mil quinientas doce Acciones Serie B”; (Seis) En el párrafo /B/ (Cuatro) (ii) del Artículo Primero Transitorio, DONDE DICE: “(ii) veintitrés mil ochocientas setenta y seis acciones Serie B” DEBE DECIR: “(ii) veintitrés mil ciento doce Acciones Serie B”. Para todos los efectos legales que corresponda, se entenderá que las rectificaciones operan desde la fecha de la escritura rectificada. En todo lo no rectificado y modificado rige plenamente la escritura que se rectifica. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
GRUPO VALLE FÉRTIL SpA
CVE 2578466
- MODIFICACIÓN
Grupo Valle Fértil SpA
CVE 2577998
