Limited liability company77.170.014-4

Sociedad De Inversiones Las Torcazas Del Sur Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 7, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-06-07View PDF (CVE 2502638)

Corporate information

Ltda
calle Crescente Errazuriz número mil seiscientos nueve
Administration: Único representante legal

Administrators (1)

LUIS ALBERTO AMPUERO HUMERES

7.xxx.xxx-7Representante

Corporate history on record

  1. Incorporation· July 10, 2020

    Constitución de la sociedad Sociedad de Inversiones Las Torcazas del Sur Limitada

Official extract text

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Titular 19° Notaría Santiago, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Mayo de 2024, Rep. 26.279 - 2024, ante mí, doña YOLANDA BERENA MILANCA NAHUELHUAIQUE, en representación. SOCIEDAD DE INVERSIONES LOS CASTAÑOS DEL SUR SpA, ambos domiciliados en calle Crescente Errazuriz número mil seiscientos nueve, comuna de Ñuñoa, y doña SILVIA ANTONIETA GATICA GATICA, en representación. de don JAVIER ANDRES VALENZUELA GATICA, ambos domiciliados en calle Camberra 646, comuna de La Reina, Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: “SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS TORCAZAS DEL SUR LIMITADA”, constituída por escritura pública de fecha 10 de Julio del año 2020, ante el Notario de Santiago don Clovis Toro Campos, inscrita a fojas 43.858, Número 20.887, año 2020.- Modificación consiste: la administración y representación legal de la SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS TORCAZAS DEL SUR LIMITADA, y el uso de la razón social y nombre de fantasía, designando como único representante legal, don LUIS ALBERTO AMPUERO HUMERES, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad siete millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientos quince guion siete, quién anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial a todo lo señalado en el artículo segundo y tercero de la escritura de constitución. Se le faculta expresamente para otorgar mandato general amplio respecto de esta representación. No obstante, lo indicado anteriormente, cuando el representante legal de esta Sociedad deba suscribir un pacto o contrato que involucre la disposición de los bienes inmuebles de la Empresa, deberá contar con la autorización expresa y por escrito, de todos los socios. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura.- Santiago, 03 de Junio de 2024.-

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