Limited liability company77.147.403-9

Inversiones C&m Limitada

MODIFICACIÓN — Feb 18, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-02-18View PDF (CVE 2088756)

Corporate information

Ltda
Chomedahue sin número
Administration: Administración exclusiva de Berta Georgina Milla Farías; en caso de fallecimiento o impedimento del socio administrador estatutario, administración temporal por 30 días a Carlos Rodolfo Milla Ahumada

Capital

Total capital

$40.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Berta Georgina Milla Farías

Socio

14.xxx.xxx-3

99.15%

Carlos Rodolfo Milla Ahumada

Socio

8.xxx.xxx-5

0.85%

Administrators (2)

Berta Georgina Milla Farías

14.xxx.xxx-3Administrador

Carlos Rodolfo Milla Ahumada

8.xxx.xxx-5Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 16, 2020

    Constitución original de INVERSIONES C&M LIMITADA con capital inicial de $40.000.000.

  2. Transfer of rights

    Ricardo Mauricio Céspedes Arenas cede el 99,50% de sus derechos sociales a Berta Georgina Milla Farías.

    Ricardo Mauricio Céspedes Arenas · Berta Georgina Milla Farías

  3. Transfer of rights

    Ricardo Mauricio Céspedes Arenas cede el 1,00% de sus derechos sociales a Carlos Rodolfo Milla Ahumada.

    Ricardo Mauricio Céspedes Arenas · Carlos Rodolfo Milla Ahumada

  4. Partner withdrew

    Ricardo Mauricio Céspedes Arenas se retira de la sociedad.

    Ricardo Mauricio Céspedes Arenas

  5. Change of administrator

    Se mantiene la administración exclusiva en Berta Georgina Milla Farías y se establece administración temporal por 30 días para Carlos Rodolfo Milla Ahumada en caso de fallecimiento o impedimento del socio administrador.

    Berta Georgina Milla Farías · Carlos Rodolfo Milla Ahumada

Official extract text

ANGELICA CASTRO GUTIERREZ, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco, con oficio en Claudio Cancino 60, pasaje Marcel, certifica: por escritura pública de hoy ante mi, RICARDO MAURICIO CESPEDES ARENAS, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 12.369.587-9, BERTA GEORGINA MILLA FARIAS, chilena, soltera, mágister en educación, cédula nacional de identidad número 14.050.000-3; ambos domiciliados para estos efectos en Chomedahue sin número, comuna de Santa Cruz; y CARLOS RODOLFO MILLA AHUMADA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 8.520.402-5, domiciliado en Díaz Besoaín 626, comuna de Santa Cruz, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “INVERSIONES C&M LIMITADA”, R.U.T. Nº 77.147.403-9, constituida por escritura publica de fecha 16/04/2020, ante Notario Titular de éste oficio don Jorge Carvallo Velasco, cuyo capital inicial fue de $40.000.000.-y su extracto publicado en D.O. Nº 42.637 de fecha 22/04/2020, y se inscribió a fojas 43, número 34, en el Registro de Comercio del Conservador de Santa Cruz correspondiente al año 2020. Modificación consiste: I.- Cesión de Acciones: socio Ricardo Mauricio Céspedes Arenas, vende, cede y transfiere el 99,50% de sus derechos sociales, equivalentes al 84,15% del capital social, a socia Berta Georgina Milla Farías, quien compró, aceptó y adquirió para sí. Precio venta: $33.660.000, pagados en la forma indicada en escritura extractada; II.- Socio Ricardo Mauricio Céspedes Arenas, vende, cede y transfiere el 1,00% de sus derechos sociales, equivalentes al 0,85% del capital social, a Carlos Rodolfo Milla Ahumada, quien compró, aceptó y adquirió para sí. Precio venta: $340.000, pagados en éste acto al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, socio Ricardo Mauricio Céspedes Arenas, se retira de la sociedad e ingresa socio Carlos Rodolfo Milla Ahumada, quedando ésta conformada por: socia Berta Georgina Milla Farías, con el 99,15% del capital social y socio Carlos Rodolfo Milla Ahumada, con el 0,85% del capital social; III.- socios modifican cláusula séptima del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas que se produzcan se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Doña BERTA GEORGINA MILLA FARÍAS, el 99,15%; y, don CARLOS RODOLFO MILLLA AHUMADA, el 0,85% restante”; IV.- modifican la cláusula décima del pacto social, reemplazándola por la siguiente: “DÉCIMO: En caso de fallecimiento o impedimento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes o no impedidos, y con los herederos o interesados del socio fallecido o impedido, debiendo estos últimos designar un representante común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá derecho a la administración, la representación ni al uso de la razón social. Este mandatario deberá ser designado por los herederos o interesados del socio fallecido o impedido, dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento o impedimento, mediante escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, dentro del mismo plazo. Si los herederos o interesados no efectuaren la designación de mandatario común y la nota marginal, dentro del plazo estipulado, éste será designado a requerimiento de uno cualquiera de los otros socios, por el árbitro que se menciona en la cláusula UNDÉCIMA de este pacto social. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en caso de fallecimiento o impedimento del socio administrador estatutario, la administración, representación y uso de la razón social, quedará momentáneamente por un plazo de 30 días desde el fallecimiento del socio administrador, radicada total, completa y exclusivamente y con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula cuarta de este estatuto, las que se dan por reproducidas una a una, en el socio don CARLOS RODOLFO MILLA AHUMADA, ya individualizado, hasta que sus herederos legales designen un representante, bastando al efecto únicamente la anotación marginal en el Registro de Comercio pertinente del certificado de defunción del socio administrador fallecido, emitido por el Registro Civil e Identificación Chile. En el caso de que sus herederos no lleguen a un acuerdo, este será resuelto por un árbitro arbitrador, según lo establecido en la cláusula UNDÉCIMA de este estatuto, de manera tal que don CARLOS RODOLFO MILLA AHUMADA, obrando de esta manera y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad (por 30 días), en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los actos o contratos establecidos en la cláusula cuarta de este estatuto, los que se dan por reproducidos uno a uno, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social”; V.- Los actuales socios de la sociedad, declaran que ella y los socios en particular se hacen responsables de todos los impuestos que con motivo de sus operaciones adeuden o pudieren adeudar la sociedad y sus socios, incluidos los del socio que se retira, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 inciso segundo del Código Tributario, quedando a mayor abundamiento liberado de toda responsabilidad don RICARDO MAURICIO CÉSPEDES ARENAS.- En todo lo no modificado por este instrumento permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social, en cuanto resulten afines, complementarias y no contradictorias entre sí, para cuyos efectos se dan por enteramente reproducidas, especialmente lo que dice relación con la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponde en forma exclusiva a la socia doña BERTA GEORGINA MILLA FARÍAS.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santa Cruz, 07 Febrero de 2022.

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES C&M LIMITADA

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