Stock company by shares77.136.481-0

Asesorías Tecnológicas Protruck SpA

MODIFICACIÓN — May 24, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-05-24View PDF (CVE 2131969)

Corporate information

SpA
Nogales, Valparaíso

Shareholders (3)

NameParticipation

TOMAS EDUARDO LEÓN FONTOVA

Accionista

12.xxx.xxx-8

-

JAIME ENRIQUE MUÑOZ SCHWARZ

Accionista

13.xxx.xxx-8

-

FRANCISCO JOSÉ MORAGA ESPOZ

Accionista

12.xxx.xxx-9

-

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 3, 2020

    Constitución de la sociedad por acciones ASESORÍAS TECNOLÓGICAS PROTRUCK SpA.

    TOMAS EDUARDO LEÓN FONTOVA · JAIME ENRIQUE MUÑOZ SCHWARZ · FRANCISCO JOSÉ MORAGA ESPOZ

  2. Name change· April 21, 2022

    Se modifica completamente la cláusula décimo cuarta sobre distribución de utilidades; no se informa cambio de nombre.

    TOMAS EDUARDO LEÓN FONTOVA · JAIME ENRIQUE MUÑOZ SCHWARZ · FRANCISCO JOSÉ MORAGA ESPOZ

Official extract text

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular dela Quinta Notaria de Santiago, con oficio calle Gertrudis Echeñique 30, oficina 32, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de abril de 2022, Repertorio Nº 3938-2022, otorgada ante mí, don TOMAS EDUARDO LEÓN FONTOVA, chileno, casado, técnico mecánico, cédula de identidad número doce millones setecientos veinte mil cuatrocientos sesenta guion ocho, don JAIME ENRIQUE MUÑOZ SCHWARZ, chileno, casado, ingeniero informático, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos ochenta y cinco guion ocho y don FRANCISCO JOSÉ MORAGA ESPOZ, chileno, casado, ingeniero en agronegocios, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho guion nueve, todos domiciliados en Punta Nogales mil trescientos cincuenta y tres, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; modifican sociedad por acciones “ASESORÍAS TECNOLÓGICAS PROTRUCK SpA”. Acuerdan modificar completamente la cláusula décimo cuarta de la escritura de constitución de sociedad de fecha tres de marzo de dos mil veinte. de la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, en el sentido de que si bien las utilidades se repartirán y las pérdidas se soportarán en la proporción del porcentaje accionario de cada accionista, sin embargo, quienes hayan participado en la ejecución de un nuevo negocio que haya ingresado a la compañía sea en gestiones de facturación, cobro, realización de todo lo necesario para su cumplimiento y todo lo relacionado con el cumplimiento del negocio serán los accionistas que participaron de este nuevo negocio, quienes recibirán las utilidades correspondientes que recibirán las utilidades correspondientes. A mayor abundamiento, de cada nuevo contrato que suscriba la sociedad, el treinta por ciento será destinado a Caja de la compañía para soportar costos y gastos inherentes al negocio. En relación al otro setenta por ciento considerado como utilidad será repartido entre los accionistas que hayan participado del trabajo encomendado. Acuerdan reemplazar la cláusula décimo cuarta de la escritura de constitución de sociedad de fecha tres de marzo de dos mil veinte. de la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola por lo que se indica a continuación: DECIMO CUARTO: Distribución de utilidades: Las utilidades se repartirán y las pérdidas se asumirán entre los accionistas en proporción a sus respectivos aportes y respetando las preferencias que les corresponde o puedan corresponder según lo acordado y dispuesto en la cláusula sexta de los estatutos sociales. Los socios podrán efectuar retiros parciales a cuenta de utilidades devengadas en el ejercicio correspondiente, siempre y cuando sean autorizadas expresamente por el administrador, gerente o directorio en su caso. El administrador podrá separar las operaciones de la sociedad por unidades de negocios o activos específicos de ésta, para efectos la sociedad deberá llevar contabilidad separada respecto de dichas unidades de negocios o activos específicos y las utilidades sobre las que se pagarán dividendos serán calculados exclusivamente sobre la base de contabilidad sin importar los resultados generales de la sociedad. La sociedad no podrá computar las cuentas o unidades de negocios separadas para el cálculo de sus utilidades en relación con el pago de dividendos, salvo que las utilidades de dichas unidades no sean totalmente distribuidas, en cuyo caso, el remanente integrará el resultado general de la sociedad. Para todos los demás efectos especialmente crediticios y tributarios, los resultados de la sociedad se mirarán siempre como un solo todo sin divisiones ni limitaciones. Sin perjuicio de todo lo ya señalado, los accionistas recibirán utilidades en la medida de que hayan participado de los negocios que ingresen a la compañía. De esta manera, de los ingresos que se reciban por cada contrato, el treinta por ciento de dicho monto ingresará para cubrir los gastos y costos de la sociedad y en relación con el setenta por ciento restante, se dividirán sus utilidades entre los accionistas que participen en el negocio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2022.- P. Raby B. Not. Púb.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    ASESORÍAS TECNOLÓGICAS PROTRUCK SpA

    CVE 2131969

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial