Agencia De Limpieza Y Transportes Ice SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$6.000.000
Paid-in capital
$6.000.000
Pending capital
$0
Shares
100
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
IGNACIO ANDRES SALAZAR HERNANDEZ Accionista 19.xxx.xxx-7 | 19.xxx.xxx-7 | 75% | $4.500.000 |
CAMILA ELIZABETH SALAZAR HERNANDEZ Accionista 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 25% | $1.500.000 |
Official extract text
FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Urmeneta N° 414, comuna de Puerto Montt, certifica que: Por acta de junta de accionistas, reducida a escritura pública de 18 de Mayo de 2023, Repertorio Nº:4653, otorgada ante mí, LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ, quien declara ser chileno, soltero, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos veintiún mil novecientos diez guion K, de Puerto Montt, redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “AGENCIA DE LIMPIEZA Y TRANSPORTES ICE SpA.”, Rut 77.133.983-2; inscrita a fojas 143 vta., Nº94, Año 2020, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Asiste solamente el accionista: a) IGNACIO ANDRES SALAZAR HERNANDEZ, cedula nacional de identidad número diecinueve millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiuno guion siete, titular de setenta y cinco (75) acciones; no comparece la accionista CAMILA ELIZABETH SALAZAR HERNANDEZ, cedula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y uno guion cero, titular de veinticinco (25) acciones, quien fue citada en tiempo y forma como señalan los estatutos de la sociedad, no compareciendo a la presente junta extraordinaria de accionistas. Se deja constancia que comparece a la presente junta don FELIPE SAN MARTIN SCHRODER, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Puerto Montt. Quien preside la junta informa a la asamblea que la presente tiene por objeto: UNO- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. El presidente señala que se somete a aprobación la modificación de estatutos en la forma que sigue: a.- Modificar el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: quedando de la siguiente forma: “El capital de la Sociedad asciende a la suma de SEIS MILLONES DE PESOS dividido y representado en cien acciones nominativas todas de una misma y única serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto. Las acciones han quedado totalmente suscritas y pagadas en un acto con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, el capital social se encuentra distribuido de la siguiente forma: a) don IGNACIO ANDRES SALAZAR HERNANDEZ, con setenta y cinco acciones, equivalentes a la suma de cuatro millones quinientos mil pesos. b) doña CAMILA ELIZABETH SALAZAR HERNANDEZ, con veinticinco acciones, equivalentes a la suma de un millón quinientos mil pesos”. En todo lo demás sigue plenamente vigente los estatutos sociales. Por unanimidad del accionista presente, se acuerda la modificación señalada precedentemente. Capital Social: $6.000.000.- dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. Otras estipulaciones, constan en escritura extractada. Puerto Montt, 22 de mayo de 2023. Doy Fe. Felipe San Martín Schröder.
Corporate information
Corporate purpose
Aseo y mantención general de colegios y universidades; aseo general de oficinas, residencias y edificios; aseo de plantas industriales; barrido de calles interiores de industrias y condominios privados; lavado de fachada; limpieza de vidrios de altura; transporte y recogida de desechos no peligrosos; transporte; servicio de transporte de pasajeros, trabajadores y turistas; y en general todas aquellas actividades que los socios acuerden.
Capital
Total capital
$6.000.000
Administrators (2)
Camila Elizabeth Salazar Hernández
Ignacio Andrés Salazar Hernández
Corporate history on record
- Incorporation· February 13, 2020
Se constituyó la sociedad Agencia de limpieza CIC SpA, luego saneada y modificada a Agencia de Limpieza y Transportes ICE SpA.
- Other act· March 23, 2022
Se sanea y modifica la escritura de constitución, corrigiendo el nombre social y sustituyendo varios artículos de los estatutos.
Camila Elizabeth Salazar Hernández · Ignacio Andrés Salazar Hernández
Official extract text
SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN AGENCIA DE LIMPIEZA CIC SpA HOY AGENCIA DE LIMPIEZA Y TRANSPORTE ICE SpA. FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Urmeneta Nº 414, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico que: por escritura pública de fecha 23 de Marzo 2022, bajo el repertorio número 2280-2022 ante mí: se redujo la escritura de saneamiento y modificación de Agencia de limpieza CIC SpA hoy Agencia de Limpieza y Transportes ICE SpA. Así, viene en sanear y modificar lo siguiente: Por escritura pública hoy conforme a la ley corrigieron y sanearon con esta fecha, constitución sociedad Agencia de limpieza CIC SpA hoy Agencia de Limpieza y Transportes ICE SpA inscrita a fojas 143. Vta. número 94 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año y publicada con fecha 13 de febrero 2020 en Diario Oficial. Vicio consistió en no se publicó el extracto de dicha escritura pública de constitución en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 426 del Código de Comercio. Además, se sustituyen los artículos Primero, Tercero, Décimo Cuarto, y Décimo Quinto de los estatutos, dejándolos como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre de la sociedad es “Agencia de limpieza y Transportes ICE SpA”; ARTÍCULO TERCERO: Objeto Social. El objeto de la Sociedad será: a) Aseo y mantención general de colegios y universidades b) Aseo General de Oficinas, residencias y edificios c) Aseo de plantas industriales d) Barrido de calles interiores de industrias y condominios privados e) Lavado de fachada f) limpieza de vidrios de altura g) transporte y recogida de desechos no peligrosos h) transporte Servicio de transporte de pasajeros, trabajadores y turistas i) y en general todas aquellas actividades que los socios acuerden; ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Administración. La sociedad será administrada indistintamente por dos Administradores. Los cuales se nombran por este acto: Camila Elizabeth Salazar Hernández, cédula nacional de identidad número: diecisiete millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos ochenta y uno guion cero; e Ignacio Andrés Salazar Hernández, cédula nacional de identidad número: diecinueve millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiuno guion siete; quienes actuarán en nombre de la sociedad y la representarán. Los administradores podrán ser remunerados por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. Los Administradores conjuntamente podrán delegar parte de sus facultades de administración de la Sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados especialmente.; ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Poderes De Administración Y Representación. Los Administradores de la sociedad estarán premunidos de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación: Uno) Celebrar contratos de promesa; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; Nueve) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; Trece) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Catorce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile; Quince) Celebrar toda clase de acuerdos, contratos y convenciones, sean nominados o innominados, pudiendo pactar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, tales como, fianzas, avales, codeudas solidarias y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad; Dieciséis) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Servicio Nacional de Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; Veinte) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; Veintiuno) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Veintidós) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; Veintitrés) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; Veinticuatro) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; Veinticinco) Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veintiséis) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Veintiocho) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; Veintinueve) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas la tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente; Treinta y Uno) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumir; Treinta y Dos) Auto-contratar”. En todo lo no modificado y saneado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital social $6.000.000.- Puerto Montt 01 Abril 2022.-
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- MODIFICACIÓN
AGENCIA DE LIMPIEZA Y TRANSPORTES ICE SpA
CVE 2320668
- MODIFICACIÓN
Agencia de Limpieza y Transportes ICE SpA
CVE 2112353
