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Inmobiliaria e Inversiones Q SpA

MODIFICACIÓN — Feb 23, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-02-23View PDF (CVE 2276961)

Corporate information

SpA
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social y nombre de la sociedad corresponderá, conjuntamente, a dos de las siguientes personas: Luis Horacio Alfonso Mendieta Hinrichsen, Carlos René Belmar Maldonado, Jorge Eduardo Game Valdés y Jean Pierre Latsague Lightwood.

Official extract text

JENARO MURILLO SANCHEZ, Notario Público de Concepción Suplente del Titular don Ramón García Carrasco, con Oficio en calle Rengo número 444, comuna de Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de febrero de 2023, ante mí, Repertorio N°1331-2023, se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria e Inversiones Q SpA, inscrita a fojas 352 número 287 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2020, viene en modificar lo siguiente: Se sustituye el artículo octavo de los estatutos, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO OCTAVO. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social y nombre de la sociedad corresponderá, conjuntamente, a dos de las siguientes personas: don Luis Horacio Alfonso Mendieta Hinrichsen, don Carlos René Belmar Maldonado, don Jorge Eduardo Game Valdés y don Jean Pierre Latsague Lightwood; quienes tendrán las más amplias facultades para representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios de todo orden, instituciones fiscales, semifiscales o privadas y formular ante ellos toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y en general, efectar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y su interés, pudiendo en particular, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativa: /Uno/ Adquirir, enajenar y gravar a cualquier título toda clase de bienes corporales e incorporales de carácter mueble e inmueble, incluidos acciones, bonos y demás efectos que circulan en el mercado de capitales, concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; /Dos/ Tomar y dar en arrendamiento, administración, o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franquicia, factoring, engineering, underwriting, administración y concesión; /Tres/ Dar y recibir en garantía bienes muebles e inmuebles, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble o inmueble a plazo o especiales, y alzar, posponer y modificar las garantías constituidas. Dichas facultades se extienden para el caso de recibir inmuebles ajenos en garantía de créditos de la sociedad, para cuyo efecto queda facultado para suscribir los instrumentos públicos que se otorguen, solicitar su inscripción en el competente Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y alzar, posponer o modificar dichas garantías; /Cuatro/ Constituir y aceptar fianzas, codeudas solidarias y toda otra clase de garantías personales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; /Cinco/ Renunciar a acciones o derechos de la sociedad, convenir novaciones, transigir toda clase de derechos o negocios, desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza; /Seis/ Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; /Siete/ Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; /Ocho/ Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; /Nueve/ En materia laboral, celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales, así como las demás que se estime pertinentes en conformidad a las necesidades de la empresa; caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresarán; /Diez/ Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista, efectuando giros y depósitos; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, endosar, cancelar y revalidar cheques, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y aprobar y objetar los saldos que arrojen dichas cuentas, autorizar cargos en cuenta corriente y traspasos de fondos por cualquier mecanismo permitido; solicitar, retirar, utilizar, pagar y pedir la eliminación de tarjetas de crédito y débito, y, en general, de cualquier mecanismo magnético, electrónico o de ejecución virtual otorgados por bancos o instituciones financieras; /Once/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía, renovar, prorrogar, revalidar, disponer y operar en cualquier forma de letras de cambio, pagarés, y general todo tipo de títulos de crédito y efectos de comercio, ya sea nominativos, a la orden o al portador; /Doce/ Contratar con bancos nacionales y extranjeros operaciones de crédito de dinero, ya sea sobregiros en cuenta corriente, avances contra aceptación, líneas de crédito mutuos de dinero, créditos simples, rotativos o documentarios o cualquier otra modalidad de crédito, en moneda nacional o extranjera; /Trece/ En materia de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos fiscales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presencial operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial. Además, podrán endosar y retirar documentos de embarque, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior; /Catorce/ Tomar y endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, certificados de devolución de impuestos, draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones: /Quince/ Recibir, abrir, firmar y despachar la correspondencia de la sociedad; /Dieciséis/ Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables; elevar solicitudes, reclamos, protestar, reclamar de tasaciones, avaluaciones y determinaciones de diferencias de impuestos; /Diecisiete/ Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestos por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fue exigida por el Banco Central de Chile; /Dieciocho/ En el orden judicial, estarán premunidos de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que se dan expresamente reproducidas una a una; /Diecinueve/ Ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripciones, de corto plazo ordinarias y extraordinarias, adquisitivas o extintivas; /Veinte/ Reclamar de toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad, reclamando ya sea contra el acto mismo o el monto de indemnización que se fije por el organismo expropiante en el caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad o sus bienes, deducir contra ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; /Veintiuno/ Delegar el presente poder en todo o parte, y conferir mandatos especiales y generales; /Veintidós/ En general, celebrar todos los actos y demás contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que sean necesarios o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad, pudiendo al efecto firmar todos los documentos públicos o privados, y en especial, firmar y suscribir convenios, y cualquier tipo de actos o contratos, con organismos públicos. Se contempla en forma expresa la facultad de autocontratar para la ejecución de cualquier acto o negocio jurídico”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, febrero 14 de 2023.

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