A3 Electric Mobility SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$23.122.692.744
Paid-in capital
$12.022.627.744
Pending capital
$11.100.065.000
Shares
11,100,035,707
Official extract text
Ministerio del Interior IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Con fecha 15 de diciembre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública (Repertorio N°18.820-2025) el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de A3 ELECTRIC MOBILITY SpA, celebrada con esa misma fecha, en la que se acordó aumentar el capital social de la suma de $12.022.692.744, dividido en 35.707 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $23.122.692.744 dividido en 11.100.035.707 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, sin valor nominal, mediante la emisión de 11.100.000.000 de acciones de pago, de iguales características a las actualmente emitidas. La totalidad de las nuevas acciones fueron emitidas en la misma Junta y deberán encontrarse suscritas y pagadas, a más tardar, dentro del plazo de 120 días contados desde el 15 de diciembre de 2025. Tras el aumento, el capital de la Sociedad asciende a $23.122.692.744 dividido en 11.100.035.707 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, encontrándose suscritas y pagadas 35.057 acciones equivalentes a $12.022.627.744, y, pendientes de suscripción y pago, 11.100.000.650 acciones equivalentes a $11.100.065.000. Se sustituyeron al efecto los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En Santiago, a 29 de enero de 2026.
Corporate information
Capital
Total capital
$12.553.332.744
Paid-in capital
$9.673.071.744
Pending capital
$2.880.261.000
Shares
37,507
Official extract text
Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2024, otorgada ante mí, bajo repertorio número 3942-2024, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de marzo de 2024 de la sociedad A3 Electric Mobility SpA, Rol Único Tributario N°77.104.924-9, inscrita a fojas 96.836 número 47.560 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019; (en adelante, la “Sociedad”), en la que se acordó, entre otras cosas: (1) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $2.349.556.000, que se pagará mediante la emisión de 7.970 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 15 días, contados desde el 11 de marzo de 2024. Así, el capital de la Sociedad asciende a la suma de $12.022.692.744, dividido en 35.707 acciones ordinarias, todas nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. (2) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $530.640.000, mediante la emisión de 1.800 acciones ordinarias, las que deberán ser suscritas y pagadas a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Así, el capital final de la Sociedad será de $12.553.332.744, dividido en 37.507 acciones ordinarias, todas nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, de las cuales 27.087 se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. (3) Modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $12.553.332.744, dividido en 37.507 acciones, todas ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Se deja constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes de trabajo. La valorización de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Directorio de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 12 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $12.553.332.744, dividido en 37.507 acciones, todas ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: Uno) Con la suma de $9.673.071.744, dividido en 27.087 acciones ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Dos) Con la suma de $70.000, dividido en 700 acciones ordinarias, las cuales serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores, que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 10 años contado desde el 24 de julio de 2020, y de las cuales se encuentran pendientes de suscripción y pago un total de 650 acciones; Tres) Con la suma de $2.349.556.000, dividido en 7.970 acciones ordinarias, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 15 días, contados desde el 11 de marzo de 2024; y Cuatro) Con la suma de $530.640.000, dividido en 1.800 acciones ordinarias, las cuales deberán ser suscritas y pagadas a más tardar el 31 de diciembre de 2024.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de marzo de 2024.
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Official extract text
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, rectifico extracto de escritura pública de modificación de la sociedad “A3 Electric Mobility SpA” otorgada en esta misma Notaría con fecha 18 de abril de 2022, bajo el Repertorio número 5.405/2022, publicado en el Diario Oficial el día 4 de mayo de 2022 bajo el CVE 2123250, en el siguiente sentido: donde dice: “[…] certifica que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 18 de abril de 2018 […].”; debe decir: “[…] certifica que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 18 de abril de 2022 […]”. Santiago, 5 de mayo de 2022.
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Capital
Total capital
$9.673.136.744
Paid-in capital
$3.545.640.419
Pending capital
$6.127.496.325
Shares
27,737
Official extract text
Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 18 de abril de 2018, bajo el Repertorio N° 5.405/2022, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “A3 ELECTRIC MOBILITY SpA”, Rol Único Tributario N° 77.104.924-9, sociedad inscrita a fojas 96.836 número 47.560 del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada ante mí con fecha 11 de abril de 2022, en la que se acordó, entre otras materias: i) Aumentar el capital de la suma de $3.545.650.419.-, dividido en 18.002 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $9.673.136.744.-, dividido en 27.737 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante la emisión de 9.735 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal; representativas de la cantidad de $6.127.486.325, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: Uno) Con la suma de $6.127.426.325 dividido en 9.135 Acciones Ordinarias, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 1 mes contado desde el 11 de abril de 2022; y Dos) Con la suma de $60.000 dividido en 600 Acciones Ordinarias, las cuales serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores, que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 10 años contado desde el 24 de julio de 2020; ii) Como consecuencia del aumento de capital, se sustituyeron Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $9.673.136.744 dividido en 27.737 acciones, todas nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Se deja constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes de trabajo. La valorización de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Directorio de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 12 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $9.673.136.744 dividido en 27.737 acciones todas nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: Uno) Con la suma de $3.545.640.419 dividido en 17.902 Acciones Ordinarias íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Dos) Con la suma de $6.127.426.325 dividido en 9.135 Acciones Ordinarias, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 1 mes contado desde el 11 de abril de 2022; y Tres) Con la suma de $70.000 dividido en 700 Acciones Ordinarias, las cuales serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores, que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 10 años contado desde el 24 de julio de 2020”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 20 de abril de 2022.
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Official extract text
Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, rectifico extracto inscrito a fojas 60320 número 28131 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, y publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto del mismo año, correspondiente a la escritura pública de fecha 30 de julio de 2021 otorgada ante el Titular, a la que se redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de A3 Electric Mobility SpA (la “Sociedad”) celebrada con fecha 5 de julio de 2021, ante mí, en el sentido de que la fecha a que se redujo a escritura pública el acta de la Junta referida, es el 30 de julio de 2021. En consecuencia, en el extracto que rectifico donde dice “escritura pública de fecha 30 de junio 2021” debe decir “escritura pública de fecha 30 de julio de 2021”. Santiago, 23 de noviembre de 2021.
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Capital
Total capital
$3.545.650.419
Paid-in capital
$1.849.502.000
Pending capital
$1.696.148.419
Shares
18,002
Official extract text
Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de junio de 2021, otorgada ante mí, bajo repertorio N°14643-2021, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de julio de 2021 de la sociedad A3 Electric Mobility SpA, Rol Único Tributario N° 77.104.924-9, inscrita a fojas 96.836 número 47.560 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019; (en adelante, la “Sociedad”), en la que se acordó, entre otras cosas: (1) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $1.849.512.000.-, dividido en 14.100 acciones todas nominativas, de la misma serie, y sin valor nominal, de las cuales 14.000 corresponden a acciones íntegramente suscritas y pagadas; a la suma de $3.545.650.419.-, dividido 18.002 Acciones Ordinarias, todas nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; y, (2) Modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $3.545.650.419 dividido en 18.002 acciones, todas nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Se deja constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes de trabajo. La valorización de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Directorio de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 12 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $3.545.650.419 dividido en 18.002 acciones todas nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: Uno) Con la suma de $1.849.502.000 dividido en 14.000 Acciones Ordinarias íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Dos) Con la suma de $1.696.138.419 dividido en 3.902 Acciones Ordinarias, las cuales serán deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 1 año contado desde el 5 de julio de 2021; y Tres) Con la suma de $10.000 dividido en 100 Acciones Ordinarias, las cuales serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores, que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 10 años contado desde el 24 de julio de 2020.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2021.
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Corporate purpose
La consultoría, desarrollo e implementación de proyectos, fabricación y compraventa de equipos en el área de transporte, electromovilidad, energía, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía; el desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura para la generación, almacenamiento, distribución y comercialización de energía, instalación y operación de equipos eléctricos y operación de flota de vehículos; el desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura y soluciones tecnológicas de la información para el sector eléctrico, de transporte, vivienda e inmobiliario; importación, comercialización de toda clase de vehículos y equipos eléctricos, y sus componentes, híbridos y aplicaciones; desarrollar toda clase de sistemas de recaudación, pago, comercialización y arriendo de diversas modalidades financieras.
Capital
Total capital
$1.849.512.000
Paid-in capital
$1.849.512.000
Pending capital
$0
Shares
14,100
Official extract text
Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfano N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2020, otorgada ante mí, bajo Repertorio N°11160-2020, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de julio de 2020 de la sociedad A3 Electric Mobility SpA, rol único tributario N° 77.104.924-9, inscrita a fojas 96.836, N° 47.560 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 (en adelante, la “Sociedad”), en la que se acordó, entre otras cosas: 1) Eliminar la actual Serie B de acciones y modificar los estatutos de la Sociedad para reclasificar la actual Serie A, sin ninguna preferencia, como Serie Ordinaria que se mantendrá sin preferencias, procediéndose a la conversión y canje de 1.100 acciones Serie B actualmente existentes en acciones ordinarias, a una razón de canje de una acción Serie B por una acción ordinaria; (2) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $1.617.622.000 pesos, mediante la emisión de 4.100 acciones ordinarias, esto es, de la suma de $231.890.000 pesos dividido en 10.000 acciones, todas nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $1.849.512.000 pesos dividido en 14.100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie. De las Acciones Ordinarias que se emiten en este acto, 4.000 podrán ser pagadas sólo en dinero efectivo a un valor mínimo de $404.403 pesos por acción, en el plazo máximo de un año. Por su parte, las restantes cien Acciones Ordinarias que se emitieron en el acto, serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores, directores y asesores, las cuales podrán ser pagadas en dinero efectivo, con otros bienes, con créditos o con aportes en trabajo, a un valor mínimo de $100 pesos por acción, en el plazo máximo de diez años; 3) Modificar los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan, y aprobar un nuevo estatuto refundido, del cual se extracta: “Nombre: A3 Electric Mobility SpA. Objeto: Uno) La consultoría, desarrollo e implementación de proyectos, fabricación y compraventa de equipos en el área de transporte, electromovilidad, energía, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía; Dos) El desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura para la generación, almacenamiento, distribución y comercialización de energía, instalación y operación de equipos eléctricos y operación de flota de vehículos; Tres) El desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura y soluciones tecnológicas de la información para el sector eléctrico, de transporte, vivienda e inmobiliario; Cuatro) Importación, comercialización de toda clase de vehículos y equipos eléctricos, y sus componentes, híbridos y aplicaciones; Cinco) Desarrollar toda clase de sistemas de recaudación, pago, comercialización y arriendo de diversas modalidades financieras. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.849.512.000 pesos dividido en 14.100 acciones, todas nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Se deja constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes de trabajo. La valorización de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Directorio de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 12 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de agosto de 2020.
Corporate information
Official extract text
Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Con fecha 10 de junio de 2020, ante el Titular, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de A3 Electric Mobility SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 8 de junio de 2020, en la cual se acordó entre otras materias: /1/ Rectificar ciertos errores formales en la escritura de constitución de la Sociedad en relación a la identificación de los accionistas en la comparecencia y sus personerías; y /2/ Rectificar ciertos errores en los artículos primero y tercero transitorio de la escritura de constitución de la Sociedad los cuales fueron reflejados en el extracto de constitución inscrito y publicado. En virtud de lo anterior, se acordó rectificar el extracto de constitución de la Sociedad en el sentido de: (i) donde se señala “ATLÁNTICO B LTDA.” debe decir “INVERSIONES ATLÁNTICO-B LIMITADA”; (ii) donde se señala que “Energía y Potencia 3A SpA suscribe y paga 4.200 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el 42% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $420.000, esto es $100 por acción, monto que paga con cargo a los aportes previamente efectuados por el accionista” debe decir “Energía y Potencia 3A SpA, debidamente representada suscribe en este acto 4.200 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el 42% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $420.000, esto es $100 por acción, las cuales deberá pagar dentro del plazo de un año a contar del 26 de noviembre de 2019 en dinero efectivo, con otros bienes o con créditos”; (iii) donde se señala que “José María Hurtado Larraín suscribe y paga 4.200 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el 42% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $420.000, esto es $100 por acción, monto que paga con cargo a los aportes previamente efectuados por el accionista” debe decir “José María Hurtado Larraín suscribe en este acto 4.200 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el 42% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $420.000, esto es $100 por acción, las cuales deberá pagar dentro del plazo de un año a contar del 26 de noviembre de 2019 en dinero efectivo, con otros bienes o con créditos”; (iv) donde se señala que “Leonor Victoria Hurtado Larraín suscribe y paga 300 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el 3% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $30.000, esto es $100 por acción, monto que paga con cargo a los aportes previamente efectuados por el accionista” debe decir “Leonor Victoria Hurtado Larraín suscribe y paga en este acto 300 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el 3% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $30.000, esto es $100 por acción, monto que paga en este acto en dinero efectivo el cual se ingresa a caja social”; (v) donde se señala que “Inversiones Alfil Limitada, suscribe y paga 200 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el 2% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $20.000, es decir, $100 por acción, y 100 acciones de la Serie B, todas las cuales representan el 1% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $21.000.000, esto es, $210.000 por acción, montos que serán enterados dentro de un plazo no superior a diez día contados desde la fecha de firma de la constitución de la sociedad” debe decir “Inversiones Alfil Limitada, debidamente representada suscribe y paga en este acto 200 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el 2% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $20.000, es decir, $100 por acción, y 100 acciones de la Serie B, todas las cuales representan el 1% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $21.000.000, esto es, $210.000 por acción, montos que serán enterados dentro de un plazo no superior a diez meses contados desde la fecha de firma de la constitución de la sociedad”; y (v) donde se señala que “Atlántico B Ltda. debidamente representada, suscribe y paga 1.000 acciones de la Serie B, todas las cuales representan el 10% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $210.000.000, esto es $210.000 por acción, monto que paga con cargo a los aportes previamente efectuados por el accionista” debe decir “Inversiones Atlántico-B Limitada debidamente representada, suscribe en este acto 1.000 acciones de la Serie B, todas las cuales representan el 10% de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $210.000.000, esto es $210.000 por acción, las cuales deberá pagar dentro del plazo de un año a contar del 26 de noviembre de 2019 en dinero efectivo, con otros bienes o con créditos”; (vi) En atención a que la administración de la Sociedad no es materia de extracto de acuerdo a la ley, se deja sin efecto la siguiente mención del referido extracto: “Administración y uso de razón social de la sociedad corresponderá con amplias facultades a JOSÉ MARÍA HURTADO LARRAÍN y a BLAS JORGE BARROS DOMÍNGUEZ actuando en conjunto”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de junio de 2020.
Corporate information
Corporate purpose
Uno) La consultoría, desarrollo e implementación de proyectos, fabricación y compraventa de equipos en el área de transporte, electromovilidad, energía, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía; Dos) El desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura para la generación, almacenamiento, distribución y comercialización de energía, instalación, y operación de equipos eléctricos y operación de flota de vehículos; Tres) El desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura y soluciones tecnológicas de la información para el sector eléctrico, de transporte, vivienda e inmobiliario; Cuatro) Importación, comercialización de toda clase de vehículos y equipos eléctricos, y sus componentes, híbridos y aplicaciones; Cinco) Desarrollar toda clase de sistemas de recaudación, pago, comercialización y arriendo de diversas modalidades financieras. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros.
Capital
Total capital
$231.890.000
Shares
10,000
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 76.850.996-0 | 76.850.996-0 | 42% | $420.000 |
Accionista 9.xxx.xxx-2 | 9.xxx.xxx-2 | 42% | $420.000 |
LEONOR VICTORIA HURTADO LARRAIN Accionista 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | 3% | $30.000 |
Accionista 76.563.510-1 | 76.563.510-1 | 3% | $21.020.000 |
Accionista 76.553.478-K | 76.553.478-K | 10% | $210.000.000 |
Administrators (2)
Legal representation (3)
ANDRÉS RAFAEL VERGARA GONZALEZ
MARÍA INÉS NAVARRO HEUSSLER
Official extract text
ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 26 de Noviembre de 2019, Repertorio Nº 34.783, ante mí, ENERGÍA Y POTENCIA 3A SpA. RUT 76.850.996, representada por BLAS JORGE BARROS DOMÍNGUEZ, RUT 11.833.753-0, con domicilio en Av. La Plaza N° 555 casa 93, Las Condes, Región Metropolitana; JOSÉ MARÍA HURTADO LARRAÍN, RUT 9.908.979-2, domiciliado en calle José Miguel De La Barra N° 536 oficina 301, Santiago, Región Metropolitana; LEONOR VICTORIA HURTADO LARRAIN, RUT 10.306.047-8, con domicilio en calle José Miguel De La Barra N° 536 oficina 301, Santiago, Región Metropolitana; INVERSIONES ALFIL LIMITADA, RUT 76.563.510-1, representada por ANDRÉS RAFAEL VERGARA GONZALEZ, RUT 9.907.842-1, ambos domiciliados en Camino Club de Golf N° 2.181, Lo Barnechea, Región Metropolitana; y ATLÁNTICO B LTDA., RUT 76.553.478-K, representada por MARÍA INÉS NAVARRO HEUSSLER, RUT 4.944.470-2, ambos domiciliados en Alfredo Barros Errázuriz N° 1960 oficina 301, Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Razón social: “A3 ELECTRIC MOBILITY SpA”, El objeto será: Uno) La consultoría, desarrollo e implementación de proyectos, fabricación y compraventa de equipos en el área de transporte, electromovilidad, energía, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía; Dos) El desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura para la generación, almacenamiento, distribución y comercialización de energía, instalación, y operación de equipos eléctricos y operación de flota de vehículos; Tres) El desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura y soluciones tecnológicas de la información para el sector eléctrico, de transporte, vivienda e inmobiliario; Cuatro) Importación, comercialización de toda clase de vehículos y equipos eléctricos, y sus componentes, híbridos y aplicaciones; Cinco) Desarrollar toda clase de sistemas de recaudación, pago, comercialización y arriendo de diversas modalidades financieras. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales. Duración: indefinida. Capital: $231.890.000 dividido en 10.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 8.900 corresponden a la Serie A y 1.100 cien corresponden a la Serie B, de liquidación y pago preferente, las que representan el cien por ciento del capital social y se pagarán del siguiente modo: a) ENERGÍA Y POTENCIA 3A SpA., suscribe y paga 4.200 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el cuarenta y dos por ciento de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $420.000, esto es cien pesos por acción, monto que paga con cargo a los aportes previamente efectuados por el accionista; b) JOSÉ MARÍA HURTADO LARRAÍN, suscribe y paga, 4.200 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el cuarenta y dos por ciento de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $420.000, esto es cien pesos por acción, monto que paga con cargo a los aportes previamente efectuados por el accionista; c) LEONOR VICTORIA HURTADO LARRAÍN, suscribe y paga 300 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el tres por ciento de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $30.000, esto es cien pesos por acción, monto que paga con cargo a los aportes previamente efectuados por el accionista; d) INVERSIONES ALFIL LIMITADA, suscribe y paga 200 acciones de la Serie A, todas las cuales representan el dos por ciento de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $20.000, esto es cien pesos por acción, y 100 acciones de la Serie B, todas las cuales representan el uno por ciento de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $21.000.000, esto es $210.000 por acción, montos que serán enterados dentro en un plazo no superior a diez día contados desde la fecha de firma de la constitución de sociedad ; e) ATLÁNTICO B LTDA., suscribe y paga 1.000 acciones de la Serie B, todas las cuales representan el diez por ciento de las acciones en las que se divide el capital social, por la suma de $210.000.000, esto es $210.000 por acción, monto que paga con ciento veinticuatro millones novecientos cuarenta y un mil setecientos veintidós pesos con cargo a los aportes previamente efectuados por el accionista, los cuales ingresaron en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y con el aporte de tres autos eléctricos adquiridos por Atlántico B, los cuales serán enterados a la sociedad una vez materializado el ingreso de nuevos capitales por un monto mínimo equivalente al valor de los autos a aportar, determinándose éste en la suma de ochenta y cinco millones cincuenta y ocho mil doscientos setenta y ocho pesos, esto es, el mismo valor por el cual Atlántico B Ltda. adquirió los vehículos.- Administración y uso de razón social de la sociedad corresponderá con amplias facultades a JOSÉ MARÍA HURTADO LARRAÍN y a BLAS JORGE BARROS DOMÍNGUEZ actuando en conjunto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Diciembre de 2019.
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