Inversiones Abrir SpA
Diario Oficial
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Corporate purpose
La inversión, por cuenta propia o de terceros, sea como capitalista o gestora, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, tales como acciones o derechos de sociedades o personas jurídicas de toda clase, bonos, instrumentos financieros, como así mismo, su adquisición, enajenación, compraventa, arrendamiento, permuta, explotación, administración, inversión, reinversión y capitalización de todos los frutos civiles o mercantiles obtenidos en el ejercicio de sus actividades; la prestación de servicios de toda clase, sea en Chile o en el extranjero; el estudio, desarrollo, implementación, ejecución, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, intermediación inmobiliaria, administración y explotación de todo tipo de proyectos de obras de ingeniería, arquitectura y de construcción de inmuebles, por cuenta propia o ajena; y, en general, podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero, pudiendo al efecto ejecutar todo tipo de actos que miren al cumplimiento del objeto social; la inversión y participación en sociedades nacionales y/o extranjeras, ya sea como socio, accionista o en cualquier otra calidad que permita la legislación vigente, pudiendo constituir, adquirir, poseer y administrar acciones, cuotas, derechos sociales y otros valores de sociedades y empresas, sin perjuicio de desarrollar otras actividades relacionadas que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad en forma total y directa o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades o agencias en Chile o en el extranjero.
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Daniel Fernando Rosenblatt Alcántara Accionista | - | - | - |
Ariel Rafael Vega Aldunate Accionista | - | - | - |
Corporate history on record
- Other act· August 17, 2023
Se celebró junta extraordinaria de accionistas con errores en la individualización de los accionistas.
Daniel Fernando Rosenblatt Alcántara · Ariel Rafael Vega Aldunate
- Other act· August 22, 2023
Se redujo a escritura pública la junta extraordinaria de accionistas y se publicó su extracto.
Daniel Fernando Rosenblatt Alcántara · Ariel Rafael Vega Aldunate
Official extract text
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: Con fecha 20 de agosto de 2024, se redujo a escritura pública, otorgada ante mí, Repertorio N°10.428-2024, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES ABRIR SpA, RUT N°77.102.069-0, inscrita a fojas 96.243 número 47.243 del año 2019 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 14 de agosto del año 2024, en la cual se acordó lo siguiente: A.- Modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales y reemplazarlo íntegramente por el siguiente: “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto a) La inversión, por cuenta propia o de terceros, sea como capitalista o gestora, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, tales como acciones o derechos de sociedades o personas jurídicas de toda clase, bonos, instrumentos financieros, como así mismo, su adquisición, enajenación, compraventa, arrendamiento, permuta, explotación, administración, inversión, reinversión y capitalización de todos los frutos civiles o mercantiles obtenidos en el ejercicio de sus actividades; b) La prestación de servicios de toda clase, sea en chile o en el extranjero; c) El estudio, desarrollo, implementación, ejecución, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, intermediación inmobiliaria, administración y explotación de todo tipo de proyectos de obras de ingeniería, arquitectura y de construcción de inmuebles, por cuenta propia o ajena; y, en general, podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, por cuenta propia o ajena, en chile o en el extranjero, pudiendo al efecto ejecutar todo tipo de actos que miren al cumplimiento del objeto social; d) La inversión y participación en sociedades nacionales y/o extranjeras, ya sea como socio, accionista o en cualquier otra calidad que permita la legislación vigente, pudiendo constituir, adquirir, poseer y administrar acciones, cuotas, derechos sociales y otros valores de sociedades y empresas, sin perjuicio de desarrollar otras actividades relacionadas que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social. Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad en forma total y directa o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades o agencias en chile o en el extranjero”. B.- Subsanar los errores cometidos en la individualización de los socios y/o accionistas en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual fue reducida a escritura pública de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés otorgada por la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, repertorio número veinticuatro mil seiscientos veinticinco del año dos mil veintitrés, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y tres mil doscientos ochenta y uno, número treinta y un mil seiscientos uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintitrés y se publicó en la Edición del Diario Oficial con fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés. En este sentido, la individualización correcta los accionistas que comparecieron a dicha junta son don Daniel Fernando Rosenblatt Alcántara y don Ariel Rafael Vega Aldunate. Sin perjuicio de que dichos errores no constituyen vicios formales de nulidad de acuerdo con el artículo noveno de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por este acto se subsanan de acuerdo con el inciso final del citado artículo. Demas estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 04 de octubre de 2024.
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Administrators (1)
Ariel Rafael Vega Aldunate
Official extract text
DE MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD INVERSIONES ABRIR SpA MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2023, Repertorio N° 24.625/2023, otorgada ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES ABRIR SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 96.243 número 47.243 del año 2019 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada el día 17 de agosto de 2023 con la asistencia del Notario Público que suscribe; donde los únicos y actuales accionistas de la Sociedad acordaron modificar el artículo Noveno de los estatutos de la Sociedad, y remplazarlo íntegramente por el siguiente: ““ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ariel Rafael Vega Aldunate, cédula de identidad número 7.472.831-6, quien, actuando individualmente, representará a la sociedad con todas las facultades y atribuciones, incluyendo la disposición de bienes y las propias de un factor de comercio, necesarias y convenientes para la realización del giro social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, contando con todas las facultades prescritas por la Ley de Sociedades Anónimas para el administrador social. Así, y sin que la siguiente enunciación sea taxativa, tendrán las siguientes facultades: Uno. Comprar o adquirir, a cualquier título, vender y enajenar, transferir, ceder, permutar, fusionar, dividir, subdividir, fijar deslindes y rectificarlos y en general efectuar todo tipo de operaciones sobre toda clase de bienes inmuebles y sus derechos. Dos. Comprar o adquirir, a cualquier titulo, vender y enajenar, transferir, ceder y permutar toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, etcétera. Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato. Cinco. Dar y tomar bienes en mutuo. Seis. Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas en favor de la Sociedad incluso con cláusula de garantía general. Siete. Dar en prenda bienes muebles, derechos, acciones y otros valores mobiliarios y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial u otra, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas. Ocho. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Nueve. Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos, renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole. Diez. Ceder y aceptar cesiones de crédito u otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Once. Aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales. Doce. Recibir en donación, incluso bienes raíces. Trece. Novar, transigir y comprometer. Catorce. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, o por cualquier otro medio, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título, y en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión o compensación. Quince. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera. Dieciséis. Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender, negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares. Diecisiete. Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomentó de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos Bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones. Dieciocho. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Diecinueve. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Veinte. Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Veintiuno. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. Veintidós. Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento. Veintitrés. Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones de telecomunicaciones y de cualquier otra índole. Veinticuatro. Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de guala y de anticresis. Veinticinco. Celebrar contratos colectivos de trabajo. Veintiséis. Celebrar contratos de trabajo, modificarlos o ponerles término; contratar y despedir trabajadores y fijar y modificar sus remuneraciones y deberes, pactar viáticos, traslados, otorgar premios y acordar sanciones y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos. Veintisiete. Representar a la sociedad ante el Supremo Gobierno, autoridades municipales, servicios públicos, instituciones semifiscales, autónomas u otras corporaciones y, en general, ante toda persona jurídica sea ésta última de derecho privado, salvo sociedades, y de derecho público y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie, suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios, efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades. Veintiocho. Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de ahorro, depósito o crédito, en Chile o en el extranjero, imponerse de sus movimientos, aprobar o impugnar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en dichas cuentas; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos , sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera. Veintinueve. Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios. Treinta. Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la Sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que con ellas correspondan a la Sociedad. Treinta y uno. Tomar parte o interés en sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que se formen pudiendo concurrir a su constitución, modificación, fusión, división, resciliación y disolución, como asimismo concurrir con voz y voto a sus resoluciones, rectificaciones o liquidación. Treinta y dos. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. Treinta y tres. Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarlos y otros. Treinta y cuatro. Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no. Treinta y cinco. Cobrar y percibir judicialmente y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, y otorgar recibos. Treinta y seis. Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas. Treinta y siete. Representar judicialmente a la Sociedad ante toda clase de tribunales, sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir. Treinta y ocho. A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o de los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar. Treinta y nueve. Delegar en parte las facultades que se le confieren y reasumir, conferir mandatos especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios. Cuarenta. En el ejercicio de su mandato podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social. Cuarenta y uno. Finalmente, podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias, pudiendo también autocontratar.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. El Notario Público que certifica, da cuenta que los comparecientes a la Junta Extraordinaria de Accionistas, señalados en el presente extracto, son los únicos y actuales accionistas de la Sociedad. Santiago, 22 de agosto de 2023.
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Corporate purpose
La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales. Especialmente la adquisición, enajenación y explotación a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos o de cualquier naturaleza, derecho de cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, explotación de los mismos por cuenta propia o ajena realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o futuro para dar cumplimiento al giro social.
Capital
Total capital
$2.000.000
Paid-in capital
$2.000.000
Pending capital
$0
Shares
2,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ERNESTINA ALEXANDRA ALDUNATE CARO Accionista 4.xxx.xxx-4 | 4.xxx.xxx-4 | 40% | $800.000 |
DANIEL FERNANDO ROSENBLATT ALCÁNTARA Accionista 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 60% | $1.200.000 |
Administrators (1)
Official extract text
CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, CERTIFICO QUE: por escritura pública de fecha 06 de diciembre del año 2019, repertorio 25068-2019, ante la Notario Suplente de este oficio doña Zarella Camerotto Moraga, comparecieron doña Ernestina Alexandra Aldunate Caro, chilena, soltera, jubilada, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco guion cuatro, y Daniel Fernando Rosenblatt Alcántara, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete guion cinco, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Concepción 81, oficina 802, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: El nombre de la Sociedad es “INVERSIONES ABRIR SpA”. Pudiendo usar como nombre de fantasía “ABRIR SPA”; Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales. Especialmente la adquisición, enajenación y explotación a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, urbanos, rústicos o de cualquier naturaleza, derecho de cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, explotación de los mismos por cuenta propia o ajena realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o futuro para dar cumplimiento al giro social; Capital: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; las acciones en que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: a) ERNESTINA ALEXANDRA ALDUNATE CARO suscribe en este acto ochocientas acciones, equivalentes a la suma de un ochocientos mil pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; y b) DANIEL FERNANDO ROSENBLATT ALCÁNTARA suscribe en este acto mil doscientas acciones, equivalentes a la suma de un millón doscientos mil pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; Administración: don ARIEL RAFAEL VEGA ALDUNATE, Chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos treinta y uno guion seis, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo noveno de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 09 de diciembre del año 2019.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES ABRIR SpA
CVE 2557578
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES ABRIR SpA
CVE 2366793
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES ABRIR SpA
CVE 1695865
