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Constructora Terrani SpA

MODIFICACIÓN — May 23, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-05-23View PDF (CVE 1764174)

Corporate information

SpA
calle Barros Borgoño número setenta y uno, oficina mil ciento cinco
Administration: Gerente General

Capital

Total capital

$20.000.000

Paid-in capital

$20.000.000

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (1)

NameParticipation

ANGÉLICA MARÍA SILVA LLANOS

Accionista

14.xxx.xxx-1

100%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 22, 2019

    Se constituyó CONSTRUCTORA TERRANI SpA.

    ANGÉLICA MARÍA SILVA LLANOS

Official extract text

FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 5.382, certifico: Por escritura pública repertorio N°615-2020 hoy, ante mí: doña ANGÉLICA MARÍA SILVA LLANOS suscribió acuerdo de accionistas y expone: Que con fecha 22 de Noviembre de 2019 constituyó Sociedad por Acciones denominada CONSTRUCTORA TERRANI SpA, cuyo extracto se inscribió a fojas 92.258 N°45.316 del Registro de comercio de Santiago del año 2019; Que por este acto aporta, entera, suscribe y paga, al contado y en dinero en efectivo, la suma de $20.000.000.- equivalentes a 100 acciones. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. En virtud de lo anterior, por este acto doña ANGÉLICA MARÍA SILVA LLANOS, chilena, Educadora Diferencial, casada, domiciliada en calle Barros Borgoño número setenta y uno, oficina mil ciento cinco, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos dieciséis guion uno, en su calidad de única accionista, constituyente y dueña del cien por ciento de las acciones en la sociedad CONSTRUCTORA TERRANI SpA, asume como GERENTE GENERAL, quien individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, podrá representarla con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos de los estatutos sociales, esto es, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y en particular; y especialmente las facultades indicadas en el artículo DÉCIMO TERCERO de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Miguel, 19 de Mayo de 2020.-

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