Cambio De Divisas Jorge Antonio Zelaya Soto Casa De Cambio Empresa Individual De Responsabilidad Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$2.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | - | $2.000.000 |
MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA Socio 115.878.356-0 | 115.878.356-0 | - | - |
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Transformation· August 13, 2021
Transformación de la empresa individual de responsabilidad limitada a sociedad de responsabilidad limitada.
Official extract text
ALBERTO ORTEGA JIRON, abogado Notario Titular Primera Notaría de San Fernando, calle Chillán 680, certifica: Que por escritura hoy ante mí, JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO, Run 10.539.056-4 y MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA, Run 11.587.8356-0, ambos domiciliados Pasaje El Fraile número 22, Cumbre de Nogales, de la comuna de Machalí sanean vicio formal, según señala el art. 3, letra a y b, de la Ley 19.499, de transformación de CAMBIO DE DIVISAS JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO CASA DE CAMBIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a INVERSIONES CAMBIO DIVISAS LIMITADA, escritura 13 agosto 2021, ante este Notario de San Fernando , inscrita fojas fojas 283 número 203 del Registro de Comercio de San Fernando correspondiente al año 2021 Conservador Comercio San Fernando, publicada Diario Oficial 31 agosto 2021, RUT , capital social $2.000.000.-, en sentido que: Run del socio JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO es 10.539.056 -4 y no 13.302.261 9 como erradamente se señaló en extracto inscrito y publicado. San Fernando. 9 diciembre 2021.-
Corporate information
Corporate purpose
La sociedad tendrá también por objeto la adquisición, venta y arriendo de automóviles, camionetas, motocicletas, aeronaves, station wagon y similares, como la comercialización de accesorios y repuestos, herramientas y en general de cualquier clase de artículos y mercaderías relacionados con tales vehículos, así como la realización de servicios de entretenimiento y reparación de vehículos de esa clase y en general de motores y maquinaria.
Capital
Total capital
$4.000.000
Paid-in capital
$4.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | 50% | $2.000.000 |
MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA Socio 11.xxx.xxx-0 | 11.xxx.xxx-0 | 50% | $2.000.000 |
Corporate history on record
- Transformation· August 13, 2021
Se relata la transformación de la empresa individual de responsabilidad limitada de Jorge Antonio Zelaya Soto en una sociedad de responsabilidad limitada.
JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO · MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA
Official extract text
ALBERTO ORTEGA JIRON, abogado Notario Titular Primera Notaría de San Fernando, calle Chillán 680, certifica: Que por escritura hoy ante mí, JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO, Run 10.539.056 -4 y MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA, Run 11.587.8356 -0, ambos domiciliados Pasaje El Fraile número 22, Cumbre de Nogales, de la comuna de Machalí rectifican de transformación de CAMBIO DE DIVISAS JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO CASA DE CAMBIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a INVERSIONES CAMBIO DIVISAS LIMITADA, escritura 13 agosto 2021, ante este Notario de San Fernando , inscrita fojas 283 número 203 del Registro de Comercio de San Fernando correspondiente al año 2021 del Conservador de Comercio San Fernando, publicada Diario Oficial 31 agosto 2021, en sentido que: A.- Se modifica la cláusula segunda de la escritura referida en la cláusula primera de la presente escritura, dejando sin efecto las partes, la cesión de derechos que allí se expresa, haciendo las restituciones correspondientes, declarando que las han recibido conforme quedando en definitiva la cláusula segunda como sigue: “CLAUSULA SEGUNDA: En virtud del presente instrumento los señores JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO y doña MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA vienen en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada descrita en una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos:” B.- En cuanto al giro: Se complementa el artículo segundo de la cláusula quinta de la escritura referida en la cláusula primera de la presente escritura, referida al objeto de la sociedad, agregándose a continuación del punto final de dicha cláusula lo siguiente: La sociedad tendrá también por objeto la adquisición, venta y arriendo de automóviles, camionetas, motocicletas, aeronaves, station wagon y similares, como la comercialización de accesorios y repuestos, herramientas y en general de cualquier clase de artículos y mercaderías relacionados con tales vehículos, así como la realización de servicios de entretenimiento y reparación de vehículos de esa clase y en general de motores y maquinaria. C.- Se modifica el artículo cuarto de la cláusula quinta de la escritura referida en la cláusula primera de la presente escritura, referida al capital de la sociedad y aporte de los socios quedando en definitiva como sigue: “ARTICULO CUARTO: Capital: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: A) El socio don JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de dos millones de pesos, que entera con en este acto con el dinero correspondientes al capital de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma por el presente contrato y que se entiende pagada en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en arcas sociales a entera conformidad de los comparecientes B) Por su parte, la socia doña MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de dos millones de pesos, que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en arcas sociales a entera conformidad de los comparecientes” D.- La rectificación, de acuerdo a la ley producirá efecto retroactivo a la fecha de la escritura pública y de la publicación e inscripción aludida. Se deja constancia que el capital social asciende a la suma de $4.000.000. San Fernando. 09 de diciembre 2021.
Corporate information
Corporate purpose
La sociedad tendrá también por objeto la adquisición, venta y arriendo de automóviles, camionetas, motocicletas, aeronaves, station wagon y similares, como la comercialización de accesorios y repuestos, herramientas y en general de cualquier clase de artículos y mercaderías relacionados con tales vehículos, así como la realización de servicios de entretenimiento y reparación de vehículos de esa clase y en general de motores y maquinaria.
Capital
Total capital
$4.000.000
Paid-in capital
$4.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-4 | 10.xxx.xxx-4 | 50% | $2.000.000 |
MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA Socio 115.878.356-0 | 115.878.356-0 | 50% | $2.000.000 |
Corporate history on record
- Transformation· August 13, 2021
Se transforma la empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad de responsabilidad limitada.
Official extract text
ALBERTO ORTEGA JIRON, abogado Notario Titular Primera Notaría de San Fernando, calle Chillán 680, certifica: Que por escritura hoy ante mí, JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO, Run 10.539.056 -4 y MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA, Run 11.587.8356 -0, ambos domiciliados Pasaje El Fraile número 22, Cumbre de Nogales, de la comuna de Machalí rectifican de transformación de CAMBIO DE DIVISAS JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO CASA DE CAMBIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a INVERSIONES CAMBIO DIVISAS LIMITADA, escritura 13 agosto 2021, ante este Notario de San Fernando , inscrita fojas 406 Nº 306 año 2021, Registro Comercio San Fernando, publicada Diario Oficial 31 agosto 2021, en sentido que: A.- Se modifica la cláusula segunda de la escritura referida en la cláusula primera de la presente escritura, dejando sin efecto las partes, la cesión de derechos que allí se expresa, haciendo las restituciones correspondientes, declarando que las han recibido conforme quedando en definitiva la cláusula segunda como sigue: “CLAUSULA SEGUNDA: En virtud del presente instrumento los señores JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO y doña MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA vienen en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada descrita en una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos:” B.- En cuanto al giro: Se complementa el artículo segundo de la cláusula quinta de la escritura referida en la cláusula primera de la presente escritura, referida al objeto de la sociedad, agregándose a continuación del punto final de dicha cláusula lo siguiente: La sociedad tendrá también por objeto la adquisición, venta y arriendo de automóviles, camionetas, motocicletas, aeronaves, station wagon y similares, como la comercialización de accesorios y repuestos, herramientas y en general de cualquier clase de artículos y mercaderías relacionados con tales vehículos, así como la realización de servicios de entretenimiento y reparación de vehículos de esa clase y en general de motores y maquinaria. C.- Se modifica el artículo cuarto de la cláusula quinta de la escritura referida en la cláusula primera de la presente escritura, referida al capital de la sociedad y aporte de los socios quedando en definitiva como sigue: “ARTICULO CUARTO: Capital: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: A) El socio don JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de dos millones de pesos, que entera con en este acto con el dinero correspondientes al capital de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma por el presente contrato y que se entiende pagada en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en arcas sociales a entera conformidad de los comparecientes B) Por su parte, la socia doña MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de dos millones de pesos, que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en arcas sociales a entera conformidad de los comparecientes” D.- La rectificación, de acuerdo a la ley producirá efecto retroactivo a la fecha de la escritura pública y de la publicación e inscripción aludida. Se deja constancia que el capital social asciende a la suma de $4.000.000. San Fernando. 5 de noviembre 2021.-
Corporate information
Capital
Total capital
$2.000.000
Corporate history on record
- Transformation· August 13, 2021
Transformación de CAMBIO DE DIVISAS JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO CASA DE CAMBIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a INVERSIONES CAMBIO DIVISAS LIMITADA.
JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO · MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA
Official extract text
ALBERTO ORTEGA JIRON, abogado Notario Titular Primera Notaría de San Fernando, calle Chillán 620, certifica: Que por escritura hoy ante mí, JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO, Run 10.539.056-4 y MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA, Run 11.587.836 -0, ambos domiciliados Pasaje El Fraile número 22, Cumbre de Nogales, de la comuna de Machalí sanean vicio formal, según señala el art. 3°, letra a y b, de la Ley 19.499, de transformación de CAMBIO DE DIVISAS JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO CASA DE CAMBIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a INVERSIONES CAMBIO DIVISAS LIMITADA, escritura 13 agosto 2021, ante este Notario de San Fernando, inscrita fojas 406 Nº 306 año 2021, Registro Comercio San Fernando, publicada Diario Oficial 31 agosto 2021, RUT número 77.088.003 -3, capital social $2.000.000.-, en sentido que: Run del socio JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO es 10.539.056-4 y no 13.302.261 9 como erradamente se señaló en extracto inscrito y publicado. San Fernando, 22 de Octubre 2021.-
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CAMBIO DE DIVISAS JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO CASA DE CAMBIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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