Riego Chile Ltda.
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$30.000.000
Paid-in capital
$30.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
BERNARDITA DE LAS MERCEDES ESTAY VELASCO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· October 16, 1997
Se constituyó RIEGO CHILE LTDA.
Official extract text
JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura otorgada hoy de mí, doña BERNARDITA DE LAS MERCEDES ESTAY VELASCO, don FÉLIX JORJE VALDÉS LLANOS, don JORGE ALEJANDRO VALDÉS ESTAY, don FÉLIX ALBERTO VALDÉS ESTAY, todos domiciliados en Claudio Arrau 1028, Chillán; modificaron “RIEGO CHILE LTDA.” Rut Nº 77.070.410-3, constituida mediante escritura pública de fecha 16 de octubre del año 1997, suscrita ante don Guillermo Vega Varas, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Chillán, Repertorio N°3.719. Cuyo extracto se inscribió a fojas 287 Nº 309 del Registro de Comercio del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. Y se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de noviembre de 1997. El capital actual asciende a la suma de $30.000.000.-, el que se encuentra a la fecha íntegramente pagado. Presentes modificaciones consisten: 1.- Se corrige digitación en la individualización del socio don Félix Jorje Valdés Llanos. 2.- Se adiciona cláusula TERCERO BIS, del siguiente tenor: “TERCERO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. 3.- Se modifica cláusula QUINTA del Estatuto, la duración será de 10 años, contados desde la fecha de modificación, y se renovará por igual plazo. 4.- Se adiciona el numeral 37), a la cláusula OCTAVO del Estatuto, del siguiente tenor: “Treinta y siete) En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios de la Sociedad.”. En todo lo no modificado continua vigente pacto social y la presente modificación. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 02 de septiembre de 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
RIEGO CHILE LTDA.
CVE 2010573
