Stock company by shares77.063.308-7

Ingenieria Y Construcciones Profesionales Vileños SpA

MODIFICACIÓN — Nov 12, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-11-12View PDF (CVE 2725556)

Corporate information

SpA
Los Vilos, Coquimbo

Shareholders (2)

NameParticipation

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS FRANRRAI SpA

Accionista

13 sh.

Sociedad De Inversiones Y Servicios Kaizen Spa

Accionista

14 sh.

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 23, 2019

    Se constituyó INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PROFESIONALES VILEÑOS SpA.

    Mario Alfonso Barria Gallegos

  2. Other act· May 2, 2025

    Junta ordinaria de accionistas aprueba memoria, balance, estados financieros, distribuye dividendos y toma conocimiento de transferencias de acciones.

    PATRICIO MORALES PIZARRO · SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS FRANRRAI SpA · Sociedad De Inversiones Y Servicios Kaizen Spa · Natalia Javiera Del Carmen García Miranda · Francisca Andrea García Miranda · Natalia Garcia Miranda

Official extract text

Ministerio del Interior PABLO BARRANTES DÍAZ, Notario Público Titular de Los Vilos-Canela, con domicilio en calle Colo-Colo Nº345, Los Vilos, certifico: que por escritura pública de fecha 23 de octubre del año 2025, repertorio N° 1.223, otorgada ante mi, se extracta escritura pública de saneamiento de modificación, que sanea modificación de sociedad, contenida en la escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, repertorio N° 707/2025, otorgada en la Notaría de Los Vilos de don Pablo Rodrigo Barrantes Díaz. Mediante la presente escritura de saneamiento, se subsanan los vicios formales en que recayó la escritura de modificación de fecha 18 de junio de 2025. Estos vicios consisten en la falta de inscripción del correspondiente extracto en el Registro de Comercio y la falta de publicación en el Diario Oficial, dado que el plazo legal de dos meses se encontraba vencido. Respecto a la sociedad modificada, consta que “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PROFESIONALES VILEÑOS SpA”, se constituyó por escritura pública de fecha 23 de Agosto de 2019 otorgada ante el Notario Público de Los Vilos, don Mario Alfonso Barria Gallegos. El extracto de dicha constitución se inscribió a fojas 34 Numero 23 el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año 2019, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 31 de Agosto de 2019 . Consta en escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, Repertorio N° 707/2025, otorgada en la Notaría de Los Vilos de don Pablo Rodrigo Barrantes Díaz, que se redujo a escritura pública Acta Junta Ordinaria de accionistas de SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PROFESIONALES VILEÑOS SPA, celebrada el 2 de mayo de 2025. Consta en escritura que en dicha junta ordinaria se acordaron las siguientes materias: 1) Aprobación de la memoria, balance, estados financieros correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre del año 2024. La Junta de accionistas acordó por unanimidad, aprobar la Memoria, el Balance y los Estados Financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio finalizado al 31 de diciembre del año 2024. 2) Distribución de las utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2024. La sociedad ha obtenido utilidades, por lo que correspondería a efectuar una distribución de dividendos, proponiendo en este acto a la junta, una distribución por la cantidad de $1.166.666.667.- a distribuir entre los accionistas. Los accionistas acuerdan por unanimidad, la distribución de los dividendos, por la suma de $1.166.666.667.- 3)Informar a la Junta de accionistas, la Transferencia de acciones a terceros. Las siguientes transferencias de acciones que serán efectuadas por don Patricio Morales, de la manera en que se dirá, en cumplimiento de lo establecido en los estatutos sociales, respecto de transferir preferentemente a los socios de la sociedad, como se indicará a continuación: 1) El accionista don PATRICIO MORALES PIZARRO, transferirá a SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS FRANRRAI SpA, representada por doña Francisca Andrea García Miranda, 13 de sus acciones, transferencia que se efectuará en un plazo no mayor de 30 días, siendo de cargo del comprador o cesionario requerir la anotación respectiva en el Registro de Accionistas. 2) El accionista don PATRICIO MORALES PIZARRO, transferirá a Sociedad De Inversiones Y Servicios Kaizen Spa representada por doña Natalia Javiera Del Carmen García Miranda, 14 de sus acciones, transferencia que se efectuará en un plazo no mayor de 30 días, siendo de cargo del comprador o cesionario requerir la anotación respectiva en el Registro de Accionistas. Cuarto: La Junta, acordó facultar a la doña Natalia Garcia Miranda, Gerente de la sociedad, para protocolizar o reducir a escritura pública el Acta de la presente Junta, en todo o parte de esta, como también acordó facultar al portador de copia autorizada de la misma y/o de su extracto, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que fueren necesarias para su completa legalización. Los Vilos, 23 de octubre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-11-12View PDF (CVE 2725550)

Corporate information

SpA
Administration: Administradora única

Administrators (1)

SII representatives (1)

Carolina Verónica Del Canto Allendes

12.xxx.xxx-7Representante

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 23, 2019

    Se constituyó la sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PROFESIONALES VILEÑOS SpA.

  2. Other act· June 6, 2025

    En junta extraordinaria se acordó modificar la administración y reformar el artículo décimo primero permanente.

    Patricio Eduardo Morales Pizarro · Natalia Javiera del Carmen García Miranda

Official extract text

Ministerio del Interior PABLO BARRANTES DÍAZ, Notario Público Titular de Los Vilos-Canela, con domicilio en calle Colo-Colo Nº345, Los Vilos, certifico: que por escritura pública de fecha 23 de octubre del año 2025, repertorio N° 1.222, otorgada ante mi, se extracta escritura pública de saneamiento de modificación, que sanea modificación de sociedad, contenida en la escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, repertorio N° 708/2025, otorgada en la Notaría de Los Vilos de don Pablo Rodrigo Barrantes Díaz. Mediante la presente escritura de saneamiento, se subsanan los vicios formales en que recayó la escritura de modificación de fecha 18 de junio de 2025. Estos vicios consisten en la falta de inscripción del correspondiente extracto en el Registro de Comercio y la falta de publicación en el Diario Oficial, dado que el plazo legal de dos meses se encontraba vencido. Respecto a la sociedad modificada, consta que “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PROFESIONALES VILEÑOS SpA”, rol único tributario número 77.063.308-7 se constituyó por escritura pública de fecha 23 de Agosto de 2019 mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Los Vilos, don Mario Alfonso Barria Gallegos. El extracto de dicha constitución se inscribió a fojas 34 Numero 23 el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año 2019, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 31 de Agosto de 2019. Consta en escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, Repertorio N° 708/2025, otorgada en la Notaría de Los Vilos de don Pablo Rodrigo Barrantes Díaz, que se redujo a escritura pública Acta de SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PROFESIONALES VILEÑOS SPA, celebrada el 6 de junio de 2025. Consta en escritura que en dicha junta extraordinaria se acordó modificar los estatutos de la sociedad “INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PROFESIONALES VILEÑOS SpA”, en cuanto a las siguientes materias: 1) Pronunciarse sobre el cambio de la actual administración, revocación de poderes, y designación de nuevo representante legal con nuevos poderes. La Junta acuerda por la unanimidad de los accionistas presentes, revocar la designación del señor Patricio Eduardo Morales Pizarro como administrador y representante legal de la Sociedad y en su reemplazo, se acuerda designar como única administradora y representante legal de la sociedad a doña Natalia Javiera del Carmen García Miranda, quien aceptará el cargo en este acto, con todas las facultades que los estatutos y la ley confieren al representante legal; 2) Reformar los estatutos sociales, procediendo a modificar el artículo décimo primero permanente. La junta acuerda modificar el Artículo Décimo Primero Permanente de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Natalia Javiera del Carmen García Miranda, quien actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. En el ejercicio de sus facultades de administración dispondrá de amplias atribuciones y sin que lo que sigue importa limitación de sus facultades, se le confiere especialmente poder para la realización de los siguientes actos, sin que su enumeración sea taxativa sino meramente ejemplar, y no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto social: Uno.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Dos.- Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres.- Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; Cuatro.- Dar y tomar bienes en comodato; Cinco.- Dar y tomar bienes en mutuo; Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Nueve.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Once.- Aceptar fianzas y las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Catorce.- Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; Quince.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguales y anticresis; Dieciséis.- Recibir en donación, incluso bienes raíces; Diecisiete.- Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, fijar las respectivas condiciones y poner término a tales contratos, contratar servicios profesionales y técnicos, fijando cualquier clase de condiciones y ponerles término; Dieciocho.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Diecinueve.- Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebra, El Administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, deslindes, cabidas, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; Veinte.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Veintiuno.- Abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes de depósitos y giros, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinticuatro.- Representar a la sociedad ante los bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, telegráficos y/o de fax, y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veinticinco.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Veintiséis.- Celebrar contratos de factoring, ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintisiete.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otras formas; Veintiocho.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve.- Autocontratar, y actuar simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan intereses antagónicos o no; Treinta.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Treinta y uno.- Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; Treinta y dos.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto; Treinta y tres.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta y cuatro.- Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; Treinta y cinco.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; Treinta y seis.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y siete.- Representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y ocho.- Señalar domicilio; Treinta y nueve.- Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Cuarenta.- Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; Cuarenta y uno.- Designar mandatarios, y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; Cuarenta y dos.- Emitir bonos y debentures, con o sin garantías, destinados a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación.” ; y 3) Las demás materias de interés social de competencia de la Junta, conforme a la Ley y a los estatutos sociales. La Junta acuerda facultar a doña Carolina Verónica Del Canto Allendes, cédula nacional de identidad Nº 12.659.281-7, para que actuando individualmente, represente a la Sociedad ante la Municipalidad correspondiente y ante el Servicio de Impuestos Internos, en todo lo relativo a las comunicaciones, avisos, presentaciones y demás tramites, gestiones o diligencias necesarios o subsecuentes a una modificación social; al efecto, el apoderado podrá llenas toda clase de formularios que fueren procedentes, firmar todas las solicitudes correspondientes, efectuar todos los demás actos pertinentes para los citados fines, pudiendo delegar dichas facultades mediante instrumento privado. Los Vilos, 23 de octubre de 2025.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PROFESIONALES VILEÑOS SpA

    CVE 2725550

  2. MODIFICACIÓN

    INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PROFESIONALES VILEÑOS SpA

    CVE 2725556

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)