Limited liability company77.053.933-1

Sociedad De Inversiones Espinoza Chavez Limitada

MODIFICACIÓN — Oct 16, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-10-16View PDF (CVE 1668398)

Corporate information

Ltda
Administration: Ambas socias podrán actuar conjunta o separadamente

Capital

Total capital

$50.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

SUSAN MELANY ESPINOZA CHAVEZ

Socio

17.xxx.xxx-2

70%

CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ CRUCES

Socio

11.xxx.xxx-1

30%

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· October 9, 2019

    Pedro Enrique Espinoza Lepes cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 70%, a Susan Melany Espinoza Chavez.

    PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES · SUSAN MELANY ESPINOZA CHAVEZ

  2. Partner withdrew· October 9, 2019

    Pedro Enrique Espinoza Lepes se retira de la sociedad.

    PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES

  3. Partner joined· October 9, 2019

    Susan Melany Espinoza Chavez se incorpora como nueva socia.

    SUSAN MELANY ESPINOZA CHAVEZ

  4. Change of administrator· October 9, 2019

    Se modifica la representación y administración para que ambas socias actúen conjunta o separadamente.

    SUSAN MELANY ESPINOZA CHAVEZ · CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ CRUCES

Official extract text

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 09 de Octubre de 2019, otorgada ante mí, don PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cincuenta y tres años de edad, cédula de identidad número diez millones quinientos setenta mil novecientos sesenta y uno guión siete, con domicilio en parcela número veinticuatro, Fundo Degañ, de la comuna de Ancud, y de paso en esta; doña SUSAN MELANY ESPINOZA CHAVEZ, chilena, soltera, técnico nivel superior en Industria Agroalimentaria, veintiocho años de edad, cédula de identidad número diecisiete millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y uno guión dos; y doña CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ CRUCES, chilena, labores de casa, casada y separa totalmente de bienes, cuarenta y siete años de edad, cédula de identidad número once millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos veintiocho guion uno; ambas con domicilio en pasaje Luis Alarcón número doscientos cuarenta y cinco, de la ciudad y comuna de Gorbea, y de paso en esta; procedieron a celebrar escritura pública de cesión de derechos y modificación de SOCIEDAD DE INVERSIONES ESPINOZA CHAVEZ LIMITADA; mediante la cual don PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la Sociedad equivalentes al setenta por ciento del interés social, a doña SUSAN MELANY ESPINOZA CHAVEZ, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, compareciendo la socia doña CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ CRUCES, manifestando su conformidad con dicha cesión y con la incorporación de esta nueva socia; de esta forma las socios modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES ESPINOZA CHAVEZ LIMITADA, RUT Nº 77.053.933-1, cuya constitución figura inscrita a fojas treinta y nueve, bajo el número dieciocho del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Pitrufquén; retirándose el socio don PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES, y quedando como únicas socias doña SUSAN MELANY ESPINOZA CHAVEZ, con el setenta por ciento de los derechos sociales, y doña CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ CRUCES, con el treinta por ciento de los derechos sociales.- Asimismo las nuevas socias doña SUSAN MELANY ESPINOZA CHAVEZ, y doña CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ CRUCES, procedieron a modificar la representación, administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía, correspondiendo ésta ahora a ambas socias, ya nombradas, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, y siempre anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, sin limitación alguna y ante toda persona natural y/o jurídica, ya sea política, administrativa, judicial, pública, fiscal, semifiscal, municipal y de administración autónoma, con todas las facultades expresas ya señaladas en la cláusula Cuarta del pacto social, la que se dieron enteramente por reproducidas una a una en dicho acto.- Actuales socias continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes.- Capital: $50.000.000.- En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Temuco, 09 de Octubre de 2019.

IncorporationDiario Oficial · 2019-07-13View PDF (CVE 1621391)

Corporate information

Ltda
Pitrufquén, Araucanía
Duration: diez años contados desde la fecha de la escritura, renovable tácita y sucesivamente, por iguales periodos, si los constituyentes no manifiestan su intención de ponerle término al final del periodo que estuviere vigente
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES, con amplias facultades.

Corporate purpose

A) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otra sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- C) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- D) El importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de materias primas para la industria de la artesanía en todo tipo de materiales; fabricar, comprar y vender artículos relacionados con la artesanía en todo tipo de materiales, o de cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinaría, máquinas herramientas, vehículos u otros elementos afines, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro, para cumplir con el giro social, podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- E) La fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con la artesanía, la importación, exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles en inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- F) La confección, compraventa, importación, exportación, arrendamiento, permuta, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería con metales preciosos, piedras finas y semipreciosas y fantasías; la venta por cuenta de terceros, en consignación o intermediación de artesanía de todo tipo; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Podrá adquirir derechos y formar parte y/o integrar toda clase de sociedades, cuales quiera sean sus formas, incluso en fondos de inversión privados.

Capital

Total capital

$50.000.000

Paid-in capital

$50.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES

Socio

10.xxx.xxx-7

70%

CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ CRUCES

Socio

11.xxx.xxx-1

30%

Administrators (1)

PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES

10.xxx.xxx-7Administrador

Official extract text

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 27 de junio de 2019, Rep. 3630, otorgada ante mí, don PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES, chileno, casado con separación total de bienes, comerciante, cincuenta y dos años de edad, cédula de identidad número diez millones quinientos setenta mil novecientos sesenta y uno guión siete, y doña CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ CRUCES, chilena, labores de casa, casada con separación total de bienes, cuarenta y siete años de edad, cédula de identidad número once millones novecientos dieciséis mil cuatrocientos veintiocho guión uno, ambos con domicilio en pasaje Luis Alarcón número doscientos cuarenta y cinco, de la ciudad y comuna de Gorbea, y de paso en esta; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, nombre empresarial “SOCIEDAD DE INVERSIONES ESPINOZA CHAVEZ LIMITADA”, siendo su nombre de fantasía “INVERSIONES ESPINOZA CHAVEZ LIMITADA”, objeto: A) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otra sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- C) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- D) El importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de materias primas para la industria de la artesanía en todo tipo de materiales; fabricar, comprar y vender artículos relacionados con la artesanía en todo tipo de materiales, o de cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, maquinaría, máquinas herramientas, vehículos u otros elementos afines, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro, para cumplir con el giro social, podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- E) La fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con la artesanía, la importación, exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles en inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- F) La confección, compraventa, importación, exportación, arrendamiento, permuta, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería con metales preciosos, piedras finas y semipreciosas y fantasías; la venta por cuenta de terceros, en consignación o intermediación de artesanía de todo tipo; y cualquier otro acto o negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Podrá adquirir derechos y formar parte y/o integrar toda clase de sociedades, cuales quiera sean sus formas, incluso en fondos de inversión privados.- El capital de la sociedad será de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, de los cuales socio don PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES, aporto la suma de treinta y cinco millones de pesos, y la socia doña CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ CRUCES, la suma de quince millones de pesos, los cuales los socios enteraron, pagaron y cancelaron en base a los aportes que constan en la cláusula Quinta de la escritura extractada. En consecuencia el capital social se encuentra íntegramente pagado y cancelado.- Constituyentes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES, con amplias facultades. Domicilio ciudad de Pitrufquén, provincia de Cautín, Novena Región de La Araucanía, sin perjuicio de las agencias o sucursales en el país o el extranjero. Utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en directa proporción a sus aportes, esto es en un setenta por ciento para socio don PEDRO ENRIQUE ESPINOZA LEPES, y en un treinta por ciento para socia doña CECILIA DEL CARMEN CHÁVEZ CRUCES.- La duración de la Sociedad será de diez años contados desde la fecha de la escritura, renovable tácita y sucesivamente, por iguales periodos, si los constituyentes no manifiestan su intención de ponerle término al final del periodo que estuviere vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada.- TEMUCO, 09 de julio de 2019.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES ESPINOZA CHAVEZ LIMITADA

    CVE 1668398

  2. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES ESPINOZA CHAVEZ LIMITADA

    CVE 1621391

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)