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JR Corredores de Propiedades y Transportes SpA

MODIFICACIÓN — Jan 24, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-01-24View PDF (CVE 2442971)

Corporate information

SpA

Corporate purpose

El corretaje de propiedades, la adquisición, compra, venta, arriendos, remate, tasación, mantención, regularización y administración de bienes inmuebles, urbanos o rurales, propios o ajenos, amoblados o no amoblados, con o sin equipos y maquinarias, incluyendo, comunidades, propiedad horizontal e individual y sus amoblados y equipamiento para si o para terceros; la urbanización y loteo de inmuebles propios o de terceros según contratos generales de construcción y en general de todo tipo de obras civiles; la prestación de servicios de gestor inmobiliario y relacionados; la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo por cuenta propia o ajena, comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clases de bienes raíces; la intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales, de Vida y Asesoría Previsional prevista en el Decreto Ley Número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, con cualquier aseguradora Nacional radicada en el país; la prestación de servicios de venta de seguros en general; la importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; el desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general; el transporte de toda clase de cargas y mercancías vía terrestre, por carretera tanto nacional como internacional, con camiones propios o ajenos, así como la contratación de estos a terceros, pudiéndose arrendar, solicitar, comprar, pedir, y explotar título de agencia de transporte y las operaciones propias de este tipo de fundaciones.

Shareholders (1)

NameParticipation

José Alfredo Runge Canales

Accionista

1.xxx.xxx-9

-

Official extract text

BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente del titular de la Segunda Notaria de Santiago, con Oficio en calle Alcántara 107, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 5 de enero de 2024, repertorio N° 1377-2024, ante el notario público FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, José Alfredo Runge Canales, cédula nacional de identidad N° 1 1.839.392-9, domiciliado en calle Berta Correa N° 2010, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en su calidad de único y actual accionista, y conforme al artículo 427 del Código de Comercio, modificó los estatutos de la sociedad JR Corredores de Propiedades SpA, inscrita a fojas 63.230, número 30.881 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 20 19, en el siguiente sentido: Uno) Se modifica la razón social de la sociedad a “JR Corredores de Propiedades y Transportes SpA”. En consecuencia, se modifica el artículo primero de los estatutos sociales, reemplazándose por el siguiente texto: “Artículo Primero : El nombre o razón social de la sociedad será JR Corredores de Propiedades y Transportes SpA” Dos) Asimismo se modificó el objeto social de la Sociedad, en consecuencia se modifica el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al objeto social, reemplazándose por el texto del tenor que se transcribe a continuación “Artículo cuarto: El objeto social será: a) El corretaje de propiedades, la adquisición, compra, venta, arriendos, remate, tasación, mantención, regularización y administración de bienes inmuebles, urbanos o rurales, propios o ajenos, amoblados o no amoblados, con o sin equipos y maquinarias, incluyendo, comunidades, propiedad horizontal e individual y sus amoblados y equipamiento para si o para terceros; la urbanización y loteo de inmuebles propios o de terceros según contratos generales de construcción y en general de todo tipo de obras civiles; la prestación de servicios de gestor inmobiliario y relacionados; la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, pudiendo por cuenta propia o ajena, comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clases de bienes raíces; b) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales, de Vida y Asesoría Previsional prevista en el Decreto Ley Número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta, y sus modificaciones posteriores, con cualquier aseguradora Nacional radicada en el país; c) La prestación de servicios de venta de seguros en general; d) La importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo ti po de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; e) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas. Comunidades y asociaciones en general; f) El transporte de toda clase de cargas y mercancías vía terrestre, por carretera tanto nacional como internacional, con camiones propios o ajenos, así como la contratación de estos a terceros, pudiéndose arrendar, solicitar, comprar, pedir, y explotar título de agencia de transporte y las operaciones propias de este tipo de fundaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 15 de enero de 2024. Benjamín Castillo Montalvo. Notario suplente.

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