Servicio De Transporte Francisco Fabian Nuñez Parra E.I.R.L..
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
las propias de transporte de personal; servicio a la minería, a través de convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semisfiscales, en vehículos e instalaciones propias o ajenas, y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro y cualquier otro negocio que el constituyente determinare
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Titular 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | 100% | $1.000.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· July 11, 2019
Se constituye la empresa SERVICIO DE TRANSPORTE FRANCISCO FABIAN NUÑEZ PARRA E.I.R.L. o TRANS NEW START E.I.R.L.
- Transfer of rights· April 10, 2025
FRANCISCO FABIAN NUÑEZ PARRA cede el 100% de sus derechos sociales a MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA.
- Name change· April 10, 2025
La sociedad pasa a denominarse MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA E.I.R.L., pudiendo usar como nombre de fantasía TRANS NEW START E.I.R.L.
- Change of administrator· April 10, 2025
Se designa a MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA como gerente general y administradora de la sociedad.
Official extract text
Ministerio del Interior GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, CERTIFICO: Que, con fecha 10 de abril de 2025, ante mí, don FRANCISCO FABIAN NUÑEZ PARRA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N°19.444.258-0, domiciliado en calle Valdivia N°5871 de la comuna y ciudad de Antofagasta; y doña MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional de identidad N°13.870.231-6, domiciliada en Avenida Angamos N°01341, sector Playa Blanca de la comuna y ciudad de Antofagasta. La actual socia MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA, individualizada precedentemente, procedió en modificar la “SERVICIO DE TRANSPORTE FRANCISCO FABIAN NUÑEZ PARRA E.I.R.L.” o “TRANS NEW START E.I.R.L.” RUT N°77.044.735-6, con domicilio en calle Valdivia N°5871 de la comuna y ciudad de Antofagasta, constituida por escritura pública otorgada con fecha 11 de julio del 2019, en la Tercera Notaría de Antofagasta servida por don Gonzalo Hurtado Peralta, anotada en el repertorio bajo el número 3395-2019, cuyo extracto se inscribió a fojas 707 Vuelta, bajo el número 459, del Registro de Comercio de Comercio de Antofagasta, el año 2019 y se publicó en la edición número 42.404, correspondiente al día 15 de julio del año 2019, CVE 1622192, del Diario Oficial de la República de Chile. Por este acto la socia viene en modificar los estatutos de la sociedad “SERVICIO DE TRANSPORTE FRANCISCO FABIAN NUÑEZ PARRA E.I.R.L.” o “TRANS NEW START E.I.R.L.”: UNO. Cesión de Derechos: Don FRANCISCO FABIAN NUÑEZ PARRA, es dueño del 100% de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere a: I) Doña MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA su interés en la sociedad, de manera que esta última pasa a ser socia de la compañía en la misma proporción de capital en que lo era aquél. El precio de esta cesión es la suma de un $1.000.000 de pesos, que doña MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA paga en dinero efectivo, al cedente, y que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. DOS. En consecuencia, será, desde este momento, única socia de la compañía doña MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA, con un 100%, en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. TRES. Por este instrumento, la única socia es doña MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA, quien modifica la sociedad referida, en las condiciones siguientes: a) Por medio de este instrumento, la compareciente viene en modificar el nombre de la empresa, pasando a denominarse “MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA E.I.R.L.” pudiendo utilizar como nombre de fantasía “TRANS NEW START E.I.R.L.”, b) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán a la socia doña MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA. En consecuencia, la socia referida, actuando separada o conjuntamente, tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula tercero, del pacto social. Además, el administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. CUATRO. En consecuencia, el nuevo texto del pacto social es el siguiente: Primero: Por medio del presente instrumento la compareciente viene en formar una empresa individual de responsabilidad limitada, que se regirá en conformidad a lo prescrito por la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete de fecha once de febrero del año dos mil tres, así como también sus modificaciones y en lo no prescrito por ella en la Ley número tres mil novecientos dieciocho del catorce y sus modificaciones posteriores, además de las normas contenidas en los Códigos Civil y de Comercio y lo que señale el presente instrumento. Segundo: La razón social será MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA E.I.R.L., sin embargo, la sociedad podrá actuar y funcionar ante cualquier Persona Natural o Jurídica, nacional y/o extranjera, o bien ante el Estado o sus órganos bajo el nombre de “TRANS NEW START E.I.R.L.”, dejándose expresa constancia que ambos nombres tienen exactamente el mismo valor. Tercero: La constituyente detenta tanto la representación legal de la Empresa, como el uso de la razón social, con todas y las más amplias facultades establecidas en la Ley, por lo que deberá anteponer a su firma la razón social para obligar y representar a la sociedad, tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo efectuar todos los actos y contratos comprendidos en el giro administrativo ordinario, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos, de manera que las facultades que a continuación se enuncian en especial, no constituyen limitación alguna a estas facultades administrativas. La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: UNO) abrir y cerrar cuentas corrientes comerciales, bancarias, de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; autorizar cargos a las cuentas corrientes mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, tales como contratar y operar tarjetas de cajero automático y tarjetas de crédito. DOS) abrir, cerrar, cobrar y percibir de cuentas de ahorro, de depósito, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos, girar en dichas cuentas, solicitar cambios en libretas de ahorro y solicitar, aprobar e impugnar saldos; en general contratar todo tipo de créditos; cobrar cheques (nominativos y/o a la orden) precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos. TRES) girar, cancelar, protestar, renovar, revalidar y descontar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; cobrar cheques, aun que estos sean nominativos y/o a la orden. CUATRO) suscribir, aceptar, girar, avalar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en dominio, cobranza o garantía, entregar en garantía y en cualquier forma, cancelar y en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio, vales a la vista, cheques y/o títulos de créditos, efectos de comercio o valores, incluyendo los que emitan y circulen en el mercado de capitales. CINCO) contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija, variable y/o acciones, o de cualquier otra naturaleza, y en general, operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que el administrador estime prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósito, a plazo o a la vista, transferirlos y endosarlos en dominio garantía y otra forma; constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos, debentures, acciones, opciones de acciones, títulos representativos de crédito o participaciones en negocios o sociedades sin limitación, cederlos y transferirlos. SEIS) cobrar y percibir depósitos y cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar y posponer las garantías que se hayan constituido a favor de la sociedad, liberar fianzas y obligaciones solidarias, dar y tomar dinero a interés; ceder créditos y aceptar cesiones. SIETE) constituir y aceptar hipotecas y prendas de cualquier naturaleza, con o sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, pudiendo, tanto en prendas como en hipotecas, convenir en cláusulas de garantía general, si fuere ellos procedente o necesario y, otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlos, conviniendo todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o accidentales que fueren pertinentes; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; constituir y aceptar fianzas y fianzas solidarias; constituir a la sociedad en codeudora solidaria; constituir prendas e hipotecas respecto de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, a favor de terceros; pactar cláusulas penales y solidaridad. OCHO) contratar la emisión de boletas bancarias de garantía, y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaron a futuro y suscribir los pagarés correspondientes. NUEVE) entregar, aceptar, retirar y recibir boletas bancarias de garantía, letras o pagarés en garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguros en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella, retirar valores en custodia y garantía. DIEZ) endosar certificados de depósitos y vales de prendas extendidos a favor de la sociedad por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos, endosarlos y transferirlos cuantas veces sea necesario, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrants; retirar valores y letras de cambio y/o pagarés en garantía y en general constituir valores en garantía, contratar boletas de garantía; efectuar depósitos y retirar valores en garantía; arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. ONCE) constituir warrants con cualquier almacenista y a favor de cualquier acreedor para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarla, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y, en general, convenir todo lo que se estime necesario respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda. DOCE) pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas, tarjetas de crédito o de otra naturaleza y, en general, cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidas con anticipación a su otorgamiento. TRECE) contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile y otros bancos comerciales, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o internaciones, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, tales como avances, préstamos, pagarés, mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores y, en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad, ceder y aceptar cesiones de dichos créditos; podrá suscribir convenios de servicios y renegociar y/o reprogramar deudas. CATORCE) podrá delegar facultades a las personas que estime convenientes solo anteponiendo su firma. QUINCE) Autocontratar. Cuarto: El domicilio de la empresa se encuentra en la cuidad de Antofagasta, sin perjuicio que se puedan establecer otras sucursales, ya sea en Chile como en el extranjero. Quinto: El objeto de la empresa serán las propias de transporte de personal; servicio a la minería, a través de convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semisfiscales, en vehículos e instalaciones propias o ajenas, y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro y cualquier otro negocio que el constituyente determinare. Sexto: El capital inicial de la empresa asciende a la suma de un millón de pesos chilenos, que se enterarán en dinero efectivo al ser suscrita la presente escritura pública. Séptimo: Se limita la responsabilidad del constituyente a su aporte. Octavo: El plazo de duración de la empresa es indefinido, desde esta fecha. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ponerse fin a ella por mera declaración del constituyente por Escritura Pública, inscrita ante el Registro de Comercio de Antofagasta, al margen de la inscripción de la sociedad, ambos trámites deberán efectuarse a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de término efectivo de la empresa. Noveno: En el evento del fallecimiento del constituyente, la empresa continuará funcionando con sus herederos, los que deberán elegir a un representante ante la sociedad, el que durará hasta el fin de la vigencia de la misma. Este representante asumirá las mismas facultades que tuvo su causante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Gastos. Todos los gastos, impuestos y derechos notariales y de inscripción y publicación que se originen con motivo del presente contrato, serán de cargo de los comparecientes, a prorrata de sus aportes. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Se nombra como gerente general y administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO TERCERO de estos estatutos a doña MARIEL ANDREA NUÑEZ PARRA, ya individualizada, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el mismo artículo referido. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Décimo: se faculta al portar de copia autorizada de la presente escritura y copia autorizada de su extracto a solicitar y firmar las inscripciones y sub inscripciones y anotaciones que sean pertinentes y para que se practiquen las publicaciones legales a fin de que la sociedad quede inscrita y legalizada conforme a las disposiciones legales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Capital constitutivo de la sociedad: $1.000.000.- (un millón de pesos). Antofagasta. 14 de abril del 2025.
Corporate information
Corporate purpose
Son propias de transporte de personal; servicio a la minería, a través de convenio con Empresas u otros Organismos particulares, fiscales o semifiscales, en vehículos e instalaciones propias o ajenas, y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro y cualquier otro negocio que el constituyente determinare.
Capital
Total capital
$1.000.000.-
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Titular 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | - | $1.000.000.- |
Administrators (1)
Official extract text
Gonzalo Hurtado Peralta, Abogado, Notario Público de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín N° 2745, Certifica: Por Escritura de fecha 11 de Julio de 2019, ante mi don FRANCISCO FABIAN NUÑEZ PARRA, nacionalidad chilena, estado civil soltero, empresario, veintidós años de edad, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho guión cero, domiciliado para estos efectos en Sucre N°363, Oficina N°40-B de la ciudad de Antofagasta, constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada : SERVICIO DE TRANSPORTE FRANCISCO FABIAN NUÑEZ PARRA E.I.R.L y/o TRANS NEW START E.I.R.L, domicilio: Antofagasta, el capital es de $1.000.000.-, la administración corresponderá al constituyente.- El Giro de la Empresa: Son propias de transporte de personal; servicio a la minería, a través de convenio con Empresas u otros Organismos particulares, fiscales o semifiscales, en vehículos e instalaciones propias o ajenas, y demás que sean relacionadas, en la actualidad o en el futuro y cualquier otro negocio que el constituyente determinare. Duración indefinida, demás estipulaciones en la escritura. Antofagasta, 12 de Julio de 2019.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SERVICIO DE TRANSPORTE FRANCISCO FABIAN NUÑEZ PARRA E.I.R.L.
CVE 2640564
- CONSTITUCIÓN
SERVICIO DE TRANSPORTE FRANCISCO FABIAN NUÑEZ PARRA E.I.R.L.
CVE 1622192
