Limited liability company77.035.545-1

Sociedad De Trasnportes Y Servicios De Carga Angian Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 26, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-01-26View PDF (CVE 2076862)

Corporate information

Ltda
Administration: Administrador único

Shareholders (2)

NameParticipation

GIANNINA FIORELLA ADOFACCI GARAY

Socio

15.xxx.xxx-1

-

ANGGELA ANTONELLA ADOFACCI GARAY

Socio

16.xxx.xxx-8

-

Administrators (1)

GIANNINA FIORELLA ADOFACCI GARAY

15.xxx.xxx-1Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· May 10, 2018

    La sociedad fue constituida originalmente por escritura pública.

  2. Change of administrator

    Se revocan las facultades de administración, representación y uso de la razón social de Yuani Rinaldo Adofacci Montenegro y se designa a Giannina Fiorella Adofacci Garay en su reemplazo.

    Yuani Rinaldo Adofacci Montenegro · GIANNINA FIORELLA ADOFACCI GARAY

Official extract text

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de Identidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso cinco, certifico: Por escritura pública de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, ante mí doña GIANNINA FIORELLA ADOFACCI GARAY, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniera en Agronegocios, cédula nacional de identidad número quince millones noventa y ocho mil seiscientos noventa y tres guión uno, domiciliada en Bartolo Soto número tres mil novecientos once departamento ciento veintitrés comuna de San Miguel y doña ANGGELA ANTONELLA ADOFACCI GARAY, chilena, psicóloga, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos mil novecientos veintiuno guion ocho domiciliada en Lazo mil trescientos quince departamento mil uno, comuna de San Miguel, modifican la SOCIEDAD DE TRASNPORTES Y SERVICIOS DE CARGA ANGIAN LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.035.545-1, constituida por escritura pública de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, ante don Jorge Reyes Bessone, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, repertorio número dos mil seiscientos noventa y ocho guión dos mil diecinueve, la que se encuentra inscrita a fojas ciento cincuenta y cocho número ochenta y nueve del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año dos mil diecinueve, en los siguientes términos: Uno) Se revocan todas y cada una de las facultades administrativas, de representación y de uso de la razón social que ostentaba don Yuani Rinaldo Adofacci Montenegro y se designa en su reemplazo a doña GIANNINA FIORELLA ADOFACCI GARAY. Dos) Se modifica la cláusula octava de la escritura social de la SOCIEDAD DE TRASNPORTES Y SERVICIOS DE CARGA ANGIAN LIMITADA, reemplazándola íntegramente por la siguiente: OCTAVO: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña GIANNINA FIORELLA ADOFACCI GARAY quien para el cumplimiento del objeto social, contará con todas las facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad coma sin restricciones de ningún tipo, para que represente a la sociedad en todos los actos, contratos y gestiones que queden comprendidos dentro del giro ordinario de la sociedad, con todas y cada una de las facultades que a continuación se indican: Girar, sobregirar, depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, afianzar, aceptar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y toda clase de documentos bancarios mercantiles y ejercitar todas las acciones que a la mandante correspondan respecto de tales documentos; retirar, cancelar, endosar y cobrar, cheques sean nominativos, a la orden o al portador, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretas de cheque; reconocer o impugnar saldos semestrales; endosar pólizas de seguro; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar sobregiros y avances, celebrar convenios y suscribir los contratos correspondientes y toda clase de documentos bancarios referente al ejercicio de este mandato sean por instrumentos públicos o privados, y estipular toda clase de condiciones, cláusulas y modalidades; celebrar contratos de arrendamiento, fijando rentas, plazos, condiciones y toda clase modalidades; podrá cobrar y percibir las rentas de arrendamiento judicial o extrajudicialmente y ejercer todas las acciones que correspondan al arrendador; podrá poner término a los contratos de arrendamiento, ya sea por desahucio judicial o extrajudicial, por reconvenciones de pago o en cualquier otra forma; podrá vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios, compelerlos a tal cumplimiento y deberá pagar las contribuciones de bienes raíces correspondientes al que administre. Sin perjuicio de las facultades generales de administración y sin que signifique limitación alguna, el gerente general podrá contratar empleados y obreros para la atención de sus negocios y desahuciarlos, suscribir los contratos correspondientes y pagar los beneficios provisionales, para lo cual podrá representarla ante la Caja de Previsión de Empleados Particulares y/o el Instituto de Normalización Previsional. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo lo que se le adeude o adeudare en el desarrollo de las actividades comerciales y otorgar los recibos y cancelaciones del caso. Se le delega las facultades de representar ante las autoridades judiciales, administrativas, de trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante toda clase de servicios y organismos públicos, sanitarios, previsiones y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica; contratar servicios profesionales de abogados, contadores u otros profesionales cuya intención sea necesaria o útil para la marcha de sus negocios. En el orden judicial, y en uso de este poder estará investido de las facultades generales del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como de las especiales del inciso segundo del mismo artículo, las que la mandante en la representación que inviste, declara conocer y da por expresamente reproducidas una a una, facultades que podrá delegar en la persona de un abogado y revocarlas las veces que estime conveniente. El general, el gerente general tendrá la total representación legal de la Sociedad compareciente, para adoptar las medidas de carácter material o jurídico tendientes a conservar los bienes e incrementarlos y obtener las ventajas más convenientes. Además, queda facultado para que efectúe todo tipo de trámites ante el Servicio de Impuestos Internos, especialmente el de iniciación de actividades de la sociedad. Al efecto, podrá actuar con plenas facultades ante Secretaría, Fiscalizadores y Jefe de unidad; gestionar el timbraje de Boletas, Factura, Guías, Libros de Contabilidad y otros. Se faculta expresamente para firmar el Formulario tres mil doscientos treinta y para retirar los documentos una vez efectuado el timbraje. Además, se faculta para que la represente ante el Servicio de Tesorería, Servicio de Aduana y Banco Central de Chile.- Asimismo, el Directorio acuerda delegar en el señora gerente general, las siguientes facultades: Uno) Presentar iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, pudiendo firmar todo tipo de documentos al efecto. Podrá asimismo solicitar el timbraje de todo tipo de facturas, boletas, guías de despacho, libros de contabilidad o de cualquier otro tipo de documentos tributarios, pudiendo encomendar estas funciones en el contador de la sociedad o en cualquier empleado de esta. Podrá también representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos o Tesorería General de la República en cualquier tipo de procedimiento contemplado en el Código Tributario o leyes especiales. Dos) Comprar, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Celebrar contratos de promesa de compraventa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar tornar bienes en comodato. Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro. Siete) Constituir hipotecas incluso con cláusula de garantía general a favor de la sociedad; respecto de hipotecas a su favor podrá; posponerlas alzarlas, limitarlas y aceptarlas, incluso con cláusula de garantía. Ocho) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, valores, derechos acciones, y demás cosas corporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles vendidos u otras especies, y cancelarlas. Nueve) Celebrar contratos de transportes, fletamento, cambio y correduría celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes. Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero. Once) Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. Doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro. Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas. Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa disputada, incluso muebles, ya sea esta judicial o extrajudicial. Quince) Recibir en donación incluso bienes raíces. Dieciséis) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y además condiciones que estime convenientes. Diecisiete) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, encomandita, de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas y otras; facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarlas facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitraje y , en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras. Dieciocho) Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquier naturaleza con garantía real o personal, y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones del Directorio y de las facultades de las Juntas de Accionistas. Diecinueve) Abrir cuentas de ahorro, reajustes o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales y de fomento, en el banco del Estado de Chile, en instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldo y cerrarlas. Veinte) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Veintiuno) Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que, ante el Banco Central de Chile, u otras entidades o personas naturales en relación con operaciones de cambio y de comercio exterior, incluso exportación e importación de mercancías. En el ejercicio de su cometido podrán ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino solo enunciativa; presentar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas, explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos de tales cauciones fueren procedentes; contratar aperturas de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventa de divisas a futuro, autorizar cargo en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las que fueran conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior. Veintidós) Representar a la sociedad en los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales, o particulares con las más amplias facultades, que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente y mercantil y abrir cuentas corrientes, bancarias de depósito y/o de crédito; girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional, coma extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques saldos; cancelar y endosar cheques y efectos de comercio; dar órdenes de no pago; girar y operar en cajeros automáticos; solicitar protestos de cheques; endosar cheques y efectos de comercio para depositarlos en la cuenta corriente de la Sociedad; contratar préstamos, sea como créditos en cuantas corrientes, créditos documentarios, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjeras, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, retirar depósitos a la vista o a plazo, valores y documentos. Veintitrés) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la Sociedad corresponden en relación con tales documentos. Veinticuatro) Ceder aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veinticinco) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por su subrogación por cesión de bienes y/u otras formas, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación remisión, compensación u otras formas. Veintiséis) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o se puede adeudarle en el futuro a cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero en otra clase de bienes corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma. Veintisiete) Autocontratar, ya sea comprando para sí, lo que la Sociedad le ha ordenado vender, viceversa actuando simultáneamente en representación de dos o más mandante, ya sea que existan o no intereses antagónicos. Veintiocho) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estimare necesarios o convenientes. Veintinueve) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto. Treinta) Inscribir la propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en esta materia. Treinta y uno) Entregar y recibir a las Oficinas de Correos, Telégrafos, Télex, Aduanas, Empresas Estatales, o particulares de transporte terrestre, marítimo, o aéreos, toda clase de correspondencia, certificados o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la Sociedad, o expedidas por ésta. Treinta y dos) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibidos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio o productos, y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen en Aduanas, o desistiese de ellas. Treinta y tres) Contratar toda clase de operaciones de crédito

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