Centro Radiologico Perez Valenzuela Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$900.000
Paid-in capital
$900.000
Pending capital
$0
Shareholders (7)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $137.000 |
Socio | - | - | $138.000 |
Socio | - | - | $312.000 |
Socio | - | - | $90.000 |
Socio | - | - | $50.000 |
Socio | - | - | $83.000 |
Socio | - | - | $90.000 |
Administrators (2)
Corporate history on record
- Incorporation· May 8, 1997
Se constituyó la sociedad Centro Racional? No; se constituyó la sociedad CENTRO RADIOLOGICO PEREZ VALENZUELA LIMITADA.
- Transfer of rights· December 12, 2018
Rosa Alsina Banque cede derechos a Benjamín Soto Ortiz y Cristóbal Soto Ortiz.
Rosa Alsina Banque · Benjamín Soto Ortiz · Cristóbal Soto Ortiz
- Transfer of rights· December 12, 2018
Ximena Herrera Moore cede sus derechos a Simón Grass Araya.
- Transfer of rights· December 12, 2018
Valentín Sergio Soto Alsina cede derechos a Cristóbal Soto Ortiz.
- Transfer of rights· December 12, 2018
José Grass Pedrals cede derechos a Simón Grass Araya.
- Transfer of rights· December 12, 2018
Leonor Del Pilar Vergara Palma cede derechos a Vicente Soto Ortiz y Cristóbal Soto Ortiz.
Leonor Del Pilar Vergara Palma · Vicente Soto Ortiz · Cristóbal Soto Ortiz
- Transfer of rights· December 12, 2018
Paula Julia Araya Herrera cede sus derechos a Simón Grass Araya.
- Change of administrator· December 12, 2018
Se reemplazan las cláusulas de administración y representación de la sociedad.
- Capital change· December 12, 2018
Se mantiene el capital social en $900.000 y se reemplaza la cláusula de capital.
Valentín Sergio Soto Alsina · José Grass Pedrals · Simón Grass Araya · Benjamín Soto Ortiz · Valentín Andrés Soto Ortiz · Cristóbal Soto Ortiz · Vicente Soto Ortiz
Official extract text
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de Santiago 43 Notaría, Paseo Huérfanos Nº 835, Piso 18, certifica: Ante mí, por escritura fecha 12 de Diciembre del año 2018, Valentín Sergio Soto Alsina; don José Grass Pedrals; doña Rosa Alsina Banque; doña Paula Julia Araya Herrera; doña Leonor Del Pilar Vergara Palma; doña Ximena Herrera Moore; don Valentín Andrés Soto Ortiz; don Cristóbal Soto Ortiz; don Benjamín Soto Ortiz; don Vicente Soto Ortiz; y don Simón Grass Araya, todos domiciliados en esta ciudad, calle Pérez Valenzuela Nº 1551, sexto piso, comuna de Providencia,, modificaron la sociedad “CENTRO RADIOLOGICO PEREZ VALENZUELA LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de esta ciudad don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal de fecha 8 de Mayo del año 1997, cuyo extracto se inscribió a fojas 12.354, Nº 9.889 del Registro de Comercio de ese año de Santiago. Modificaciones consisten: A) doña Rosa Alsina Banque que es dueña del once coma once por ciento del total de derechos en la sociedad vende, cede y transfiere a don Benjamín Soto Ortiz, quien compra y acepta para sí, el diez por ciento de los derechos sociales totales. y además, vende, cede y transfiere a don Cristóbal Soto Ortiz, quien compra y acepta para sí, el uno coma once ciento de los derechos sociales totales. El precio de la cesión a don Benjamín Soto Ortiz es la suma de cinco millones de pesos que don Benjamín Soto Ortiz pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo; y, por su parte, el precio de la cesión a don Cristóbal Soto Ortiz es la suma de quinientos mil pesos que don Cristóbal Soto Ortiz pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo. B) Doña Ximena Herrera Moore, que es dueña del cinco coma cincuenta y cinco por ciento del total de derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere, con expresa autorización de los otros socios, a don Simón Grass Araya, quien compra y acepta para sí, el cien por ciento de sus derechos sociales, es decir, cinco coma cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales totales. El precio de la cesión es la suma de tres millones de pesos que don Simón Grass Araya pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo. C) Don Valentín Sergio Soto Alsina, que es dueño del veintidós coma veintidós por ciento del total de derechos en la sociedad ,vende, cede y transfiere, con expresa autorización de los otros socios, a don Cristóbal Soto Ortiz, quien compra y acepta para sí, el siete por ciento de los derechos sociales totales. El precio de la cesión a don Cristóbal Soto Ortiz es la suma de tres millones quinientos mil pesos que don Cristóbal Soto Ortiz pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo. D) don José Grass Pedrals, que es dueño del treinta y tres coma treinta y tres por ciento del total de derechos en la sociedad vende, cede y transfiere, con expresa autorización de los otros socios, a don Simón Grass Araya, quien compra y acepta para sí, el dieciocho por ciento de los derechos sociales totales. El precio de la cesión es la suma de nueve millones de pesos que don Simón Grass Araya pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo. E) doña Leonor Del Pilar Vergara Palma que es dueña del once coma once por ciento del total de derechos en la sociedad vende, cede y transfiere, con expresa autorización de los otros socios, a don Vicente Soto Ortiz, quien compra y acepta para sí, el diez por ciento de los derechos sociales totales. y además, vende, cede y transfiere a don Cristóbal Soto Ortiz, quien compra y acepta para sí, el uno coma once ciento de los derechos sociales totales. El precio de la cesión a don Vicente Soto Ortiz es la suma de cinco millones de pesos que don Vicente Soto Ortiz pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo; y, por su parte, el precio de la cesión a don Cristóbal Soto Ortiz es la suma de quinientos mil pesos que don Cristóbal Soto Ortiz pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo. F) doña Paula Julia Araya Herrera, que es dueña del once coma once por ciento del total de derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere, con expresa autorización de los otros socios, a don Simón Grass Araya, quien compra y acepta para sí, el cien por ciento de sus derechos sociales, es decir, once coma once por ciento de los derechos sociales totales. El precio de la cesión es la suma de cinco millones quinientos mil pesos que don Simón Grass Araya pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo. G) Se modifican reemplazan las Cláusulas Cuarta y Quinta del pacto social sobre la administración de la sociedad los cual quedan como se indica a continuación: CUARTO: La administración y representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente en forma conjunta o separada a cualesquiera de los señores José Grass Pedrals y Valentín Sergio Soto Alsina. QUINTO: Actuando cualquiera de los señores José Grass Pedrals y Valentín Sergio Soto Alsina en forma conjunta o separada y anteponiendo la razón social a sus firmas obligarán y representarán a la sociedad en toda clase de actos y contratos, con las amplias facultades que se indican en escritura que extracto. H) Se mantiene el capital en la suma de novecientos mil pesos sustituyendo la cláusula Tercera relativa al capital, por la siguiente: “TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de $900.000, que se ha aportado, enterado y pagado íntegramente por los socios de la siguiente manera: a) don Valentín Sergio Soto Alsina aportó la suma de $137.000 en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto, b) don José Grass Pedrals aportó la suma de $138.000 en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto; c) don Simón Grass Araya aportó la suma de $312.000 en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto; d) don Benjamín Soto Ortiz aportó la suma de $90.000 en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto; e) don Valentín Andrés Soto Ortiz aportó la suma de $50.000 en dinero efectivo, ya enterado en caja social con anterioridad a este acto; f) don Cristóbal Soto Ortiz aportó la suma de $83.000 en dinero efectivo ya enterado en caja social con anterioridad a este acto y g) don Vicente Soto Ortiz aportó la suma de $90.000 en dinero efectivo ya enterado en caja social con anterioridad a este acto. Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes de capital. I) En lo no modificado continúa vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 13 de Diciembre del año 2018. JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
CENTRO RADIOLOGICO PEREZ VALENZUELA LIMITADA
CVE 1514287
