Limited liability company77.005.542-3

Inversiones Y Rentas La Estantería Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 4, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-06-04View PDF (CVE 2819741)

Corporate information

Ltda
Cerro El Plomo número 5420, oficina 1903
Administration: La representación y administración corresponderá a la socia ANA MARÍA VIAL CLARO

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Ana María Vial Claro

Socio

99%

Inversiones Vialana Limitada

Socio

1%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Transfer of rights

    Constanza de Lourdes Goycoolea González cede el 49% de sus derechos a Ana María Vial Claro y el 1% a Inversiones Vialana Limitada.

    Constanza de Lourdes Goycoolea González · Ana María Vial Claro · Inversiones Vialana Limitada

Official extract text

Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea, 3.477, oficina 10, comuna Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2026, anotada bajo el repertorio 26.511 -2026, ante mi suplente doña Patricia Isabel Rojas Morales, doña Constanza de Lourdes Goycoolea González domiciliada en Cerro El Plomo número 5420, oficina 1903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña Ana María Vial Claro por sí misma y en representación de Inversiones Vialana Limitada, ambas domiciliadas en Carolina Rabat 1038, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicas y actuales socios de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS LA ESTANTERÍA LIMITADA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 27535 número 13890 correspondiente al año 2019 (la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: /I/ Las siguientes cesiones de derechos: 1) doña Constanza de Lourdes Goycoolea González vendió, cedió y transfirió a Ana María Vial Claro, quien compró, acepto y adquirió, el cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales en la Sociedad, el precio por la cesión de derechos asciende a la suma de 490.000 pesos, valor que fue pagado en el acto en dinero contado; y, 2) doña Constanza de Lourdes Goycoolea González vendió, cedió y transfirió a Inversiones Vialana Limitada, quien compró, acepto y adquirió, el uno por ciento de los derechos sociales en la Sociedad, el precio por la cesión de derechos asciende a la suma de 10.000 pesos, valor que fue pagado en el acto en dinero contado. /II/ Como consecuencia de las cesiones de derechos de doña Constanza de Lourdes Goycoolea Gonzalez, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas en los porcentajes que se indican: /i/ Ana María Vial Claro, con un 99 por ciento del capital social; e /ii/ Inversiones Vialana Limitada, con un 1 por ciento del capital social. /III/ A fin de adecuar los estatutos de la Sociedad a la cesión de derechos acordada, doña Ana María Vial Claro por si y en representación de Inversiones Vialana Limitada, en su calidad de actuales y únicos socios de la Sociedad, convinieron en modificar el artículo quinto relativo sobre el capital de la sociedad, estableciendo que el capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, íntegramente pagado a esta fecha y aportado por los socios en dinero efectivo en las siguientes proporciones /a/ doña Ana María Vial Claro aporta la cantidad de 990.000 pesos, equivalente al 99 por ciento del capital social; e /b/ Inversiones Vialana Limitada aporta la cantidad de 10.000 pesos, equivalente al 1 por ciento del capital social; y, modificar el artículo noveno relativo a la administración de la sociedad estableciendo que la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia ANA MARÍA VIAL CLARO, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con amplias facultades de administración y disposición de bienes, las cuales se señalan en escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social de la Sociedad y, en especial, lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 28 de mayo de 2026.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES Y RENTAS LA ESTANTERÍA LIMITADA

    CVE 2819741

Corporate relationships

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