Inmobiliaria E Inversiones Valenzuela SpA
Diario Oficial
Corporate information
Administrators (1)
DANIELA ESTEFANÍA VALENZUELA AVILÉS
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Incorporation· February 22, 2019
Se constituyó Inmobiliaria e Inversiones Valenzuela SpA.
Inmobiliaria e Inversiones Valenzuela SpA
Official extract text
DANIEL RAMIRO HURTADO NAVIA Notario y Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Vicuña y Paihuano, Avenida Gabriela Mistral 582, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, EDUARDO VALENZUELA PALMA, chileno, Arquitecto, viudo, C.I. N° 6.697.982-2, administrador, domiciliado en Cóndor S/N° Pisco Elqui, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Valenzuela SpA, en conformidad al TITULO TERCERO.-ADMINISTRACION SOCIAL.-Artículo Décimo Primero.- de los estatutos sociales de INMOBILIARIA E INVERSIONES VALENZUELA SpA viene en delegar la administración y representación de la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES VALENZUELA SpA persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación , Rol Único Tributario N° 77.005.175-4, constituida por escritura pública , repertorio 1.336-2019 de fecha 22 de febrero de 2019, en la notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, extracto inscrito a fojas 14, N° 12 en el Registro de Comercio de Vicuña y Paihuano del año 2019, y publicado previamente en el Diario Oficial de fecha 1° de marzo de 2019, N° 42.293; en doña DANIELA ESTEFANÍA VALENZUELA AVILÉS, , chilena, arquitecto, casada y separada totalmente de bienes, C.I. N° 15.934.475-4-4 domicilio en Avenida Marina N° 154 , departamento 51, Viña del Mar, , quien la administrará, representará y hará uso de la razón social con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. La administradora podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o tiendan a la consecución del mismo. La Administradora tendrá atribuciones para representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, tramitaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que sean pertinentes o conducentes al cumplimiento de su objeto. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, el Administrador, especialmente podrá: a/Prometer, otorgar opciones, ofrecer y acordar toda clase de convenios preparatorios para celebrar cualquier tipo de actos y contratos, especialmente aquellos que se señalan en las letras siguientes. b/Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso acciones, bonos, debentures y toda clase de valores mobiliarios; darlos y tomarlos en arrendamiento o leasing; gravarlos con hipotecas, prendas de cualquier clase, servidumbres, usos, prohibiciones o con cualquier otro derecho real o forma de limitación de dominio. c/Celebrar, prorrogar, renovar, renegociar y modificar toda clase de contratos, en especial los de agencia, representación, comisión, intermediación, concesión, transporte, fletamento, cambio, correduría, transacción, comodato, mutuo, novación, depósito, seguro, y en general, cualquier otro contrato nominado o no; pudiendo convenir en todos ellos toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, tales como convenir precios, intereses, reajustes, rentas, honorarios, remuneraciones, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; establecer cabidas, deslindes, etcétera; pactar indivisibilidad activa o pasiva, cláusulas penales y multas a favor o en contra de la Sociedad; aceptar y constituir toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías; pactar prohibiciones de gravar o enajenar y ; en general, convenir todas las cláusulas, estipulaciones y modalidades de los mismos.- d/Desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar y terminar o solicitar la terminación de los actos y contratos que la Sociedad celebre.- e/Formar o participar en sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, cuentas en participación, sociedades de hecho y todo tipo de entidades o personas jurídicas; representar a la Sociedad con voz y voto en ellas; asistir en su representación a juntas de accionistas, de socios, de comuneros o de asociados; modificarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada; expresar su intención de no prorrogarlas; pedir su liquidación o partición; llevar a cabo unas y otras y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad le correspondan como socia, accionista, gestora, comanditaria, comunera, asociada, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones u otro tipo de entidades.-f/Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, y de prestación de servicios; poner término a unos y otros o solicitar la terminación de los mismos. g/Representar a la Sociedad ante los bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeros, particulares o estatales, con las más amplias facultades; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza. h/ Contratar cuentas corrientes bancarias o mercantiles, de depósito, crédito y ahorro; depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos, aprobar u objetar sus saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar dichas cuentas.-i/ Dar y tomar préstamos en moneda nacional o extranjera, sea a través de créditos en cuenta corriente, avances contra aceptación, sobregiros, préstamos con letras, pagarés, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma, con garantía o sin ella; y establecer y convenir todas las condiciones y cláusulas de los mismos. j/ Autorizar cargos en cuenta corriente y transferencia de fondos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término al arrendamiento; colocar y retirar dineros y valores en custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos. k/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, prorrogar, descontar, transferir y disponer en cualquier forma de toda clase de cheques, letras de cambio, pagarés, vales vistas y demás documentos bancarios y mercantiles, efectos públicos, títulos de crédito y demás valores mobiliarios; protestarlos y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad le correspondan en relación con tales documentos; cobrar vales vistas, percibir los dineros obtenidos por cobro de cheques, pagarés, vales vistas emitidos a nombre de la sociedad; l/ Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, negociar e invertir en cualquier forma en acciones, bonos, debentures, pagarés y en toda clase de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro que exista en el mercado o pueda establecerse en el futuro; convenir las condiciones, precios, intereses, términos y modalidades de estas operaciones; firmar todos los instrumentos para llevarlas a cabo; y representar a la Sociedad con derecho a voz y voto y con las más amplias facultades ante las entidades emisoras de dichos títulos.- m/Realizar todo tipo de operaciones y actos de comercio exterior y cambios internacionales, pudiendo al efecto endosar, cancelar y retirar conocimiento de embarque, contratar créditos documentarios, suscribir registros e informes cambiarios, de importación y exportación, contratar apertura de acreditivos, celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente para las referidas operaciones, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencia de cambio y, en general, hacer todos los trámites y gestiones pertinentes para importar y exportar mercaderías o servicios ante instituciones bancarias, autoridades y servicios u organismos del Estado; habilitar almacenes particulares o depósitos francos; desaduanar mercaderías; pagar derechos y servicios que procedan en la forma y condiciones vigentes y, en general, realizar todos los trámites, actos y contratos que se necesiten para la importación e internación de mercaderías, como asimismo para la exportación y embarques de ellas. n/ Aceptar y ceder toda clase de derechos, documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio. ñ/.- Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; constituirlas en caución de las obligaciones sociales; y contratar boletas bancarias de garantía y pólizas de seguros de crédito o de garantía.-o/ Pagar, novar y, en general, extinguir por cualquier modo toda clase de obligaciones de la Sociedad; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella; y firmar los recibos, finiquitos y cancelaciones que procedieren.- p/ Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias. q/ entregar y retirar la correspondencia, giros, cargas, reembolsos, encomiendas, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad.- r/ Representar a la Sociedad con las más amplias facultades y sin ninguna litación, ante Ministerios, el Servicio de Impuestos Internos, Tribunales ordinarios, arbitrales, especiales o administrativos; Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Aduanas, Ministerio Público, entidades de previsión social, intendencias, gobernaciones y ante cualquier otro organismo, institución, empresa o persona, sea pública o privada, pudiendo elevarles toda clase de solicitudes, presentaciones y declaraciones, sean o no obligatorias. s/ Representar judicialmente a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie.; pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán conferirse atribuciones para actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas o esperas. t/ En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que estimen necesarios para el desarrollo y consecución del objeto social. u/ Otorgar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte sus facultades, especialmente las consignadas en las letras precedentes, revocar los mandatos y delegaciones y reasumir en cualquier tiempo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vicuña, 13 de noviembre de 2020.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES VALENZUELA SpA
CVE 1866121
