Stock company by shares76.996.773-7

Austral Falcon Sensing Solutions SpA

MODIFICACIÓN — Sep 22, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-09-22View PDF (CVE 2013028)

Corporate information

SpA
Administration: Administrador

Capital

Total capital

$17.777.778

Shares

1,000,000

Shareholders (2)

NameParticipation

Sociedad de Inversiones Horacio Contreras Muñoz SpA

Accionista

76.834.204-0

90%

ANTONIA SÁNCHEZ LABBÉ

Accionista

16.xxx.xxx-6

10%

Administrators (2)

HORACIO ISMAEL CONTRERAS MUÑOZ

17.xxx.xxx-8Administrador

ANTONIA SÁNCHEZ LABBÉ

16.xxx.xxx-6Administrador

Legal representation (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 4, 2019

    Constitución de la sociedad AUSTRAL FALCON SENSING SOLUTIONS SpA

  2. Other act

    Se modifica la cláusula de administración y uso de la razón social, eliminando el directorio y estableciendo administrador

    HORACIO ISMAEL CONTRERAS MUÑOZ · ANTONIA SÁNCHEZ LABBÉ

Official extract text

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura hoy ante mi, se redujo escritura pública ACTA JUNTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD “AUSTRAL FALCON SENSING SOLUTIONS SpA” Rol ÚnicoTributario número 76.996.773-7, en mi presencia con asistencia totalidad accionistas: uno) HORACIO ISMAEL CONTRERAS MUÑOZ ,cédula de identidad número 17.098.114-8, en representación de Sociedad de inversiones Horacio Contreras Muñoz SpA, Rol Único Tributario 76.834.204-0 titular de novecientas mil acciones dos) doña ANTONIA SÁNCHEZ LABBÉ, cédula de identidad número 16.359.095-6, titular de cien mil acciones. Total de acciones, presentes: un millón de acciones., por unanimidad acordaron PRIMER ACUERDO: Se modifica la cláusula Décimo Quinto de la escritura de constitución de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, otorgada ante doña Karina Alejandra Flores Muñoz, notario público Suplente de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, abogado notario público titular de la trigésima sexta notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas dieciocho mil noventa y siete, número nueve mil trescientos once, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial con fecha ocho de marzo del mismo año, referida a la Administración de la sociedad y al uso de la razón social, eliminando El Directorio y estableciendo en adelante la figura de Administrador que será ejercida por don HORACIO ISMAEL CONTRERAS MUÑOZ y doña ANTONIA SÁNCHEZ LABBÉ quienes actuando indistintamente podrán en nombre y representación de la sociedad o razón social a su firma actuar con las más amplias facultades de administración y disposición, sin límite alguno, las que se indican en la escritura social extractada. SEGUNDO ACUERDO: Como consecuencia de lo señalado en la escritura extractada los únicos y actuales socios de la sociedad AUSTRAL FALCON SENSING SOLUTIONS SpA, son: Sociedad de Inversiones Horacio Contreras Muñoz SpA., con el 90% de los derechos en el capital social y doña ANTONIA SÁNCHEZ LABBÉ, con el 10% de los derechos en el capital social. En los referidos porcentajes queda limitada la responsabilidad de los socios, su interés en el capital social y en proporción a éstos, la distribución de las utilidades y eventuales perdidas . Se indica que el capital social asciende a diecisiete millones setecientos setenta y siete mil setecientos setenta y ocho pesos divididos en un millón de acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal .Otras estipulaciones en escritura social extractada. Rancagua 24 Agosto 2021.

AmendmentDiario Oficial · 2021-09-09View PDF (CVE 2007411)

Corporate information

SpA
Administration: Administrador indistinto

Capital

Total capital

$17.777.778

Shares

1,000,000

Shareholders (2)

NameParticipation

Sociedad de Inversiones Horacio Contreras Muñoz SpA

Accionista

76.834.204-0

90%

ANTONIA SÁNCHEZ LABBÉ

Accionista

16.xxx.xxx-6

10%

Administrators (2)

HORACIO ISMAEL CONTRERAS MUÑOZ

17.xxx.xxx-8Administrador

ANTONIA SÁNCHEZ LABBÉ

16.xxx.xxx-6Administrador

Legal representation (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 4, 2019

    Se refiere a la escritura de constitución original de la sociedad.

  2. Transfer of rights· August 30, 2019

    Mario Escobar Novoa vende sus acciones a Sociedad de Inversiones Horacio Contreras Muñoz SpA.

    Mario Escobar Novoa · Sociedad de Inversiones Horacio Contreras Muñoz SpA

Official extract text

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, certifica: Por escritura hoy ante mi, con esta fecha ante mi, se redujo escritura pública ACTA JUNTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD “AUSTRAL FALCON SENSING SOLUTIONS SpA” Rol ÚnicoTributario número 76.996.773-3, en mi presencia con asistencia totalidad accionistas: uno) HORACIO ISMAEL CONTRERAS MUÑOZ, cédula de identidad número 17.098.114-8 ,en representación de Sociedad de inversiones Horacio Contreras Muñoz SpA, Rol Único Tributario 76.834.204-0 titular de novecientas mil acciones dos) doña ANTONIA SÁNCHEZ LABBÉ, cédula de identidad número 16.359.095-6, titular de cien mil acciones. Total de acciones , presentes: un millón de acciones. , por unanimidad acordaron. PRIMER ACUERDO: Se modifica la cláusula Décimo Quinto de la escritura de constitución de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, otorgada ante doña Karina Alejandra Flores Muñoz, notario público Suplente de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, abogado notario público titular de la trigésima sexta notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas dieciocho mil noventa y siete, número nueve mil trescientos once, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial con fecha ocho de marzo del mismo año, referida a la Administración de la sociedad y al uso de la razón social, eliminando El Directorio y estableciendo en adelante la figura de Administrador que será ejercida por don HORACIO ISMAEL CONTRERAS MUÑOZ y doña ANTONIA SÁNCHEZ LABBÉ quienes actuando indistintamente podrán en nombre y representación de la sociedad o razón social a su firma actuar con las más amplias facultades de administración y disposición, sin límite alguno. Tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Las facultades del o los administradores incluyen entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, enajenar y transferir, a cualquier título, permutar, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantiles. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas (anticipadamente o no), pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que la sociedad pueda tener sobre las sociedades de las que es socia, accionista, gestora, liquidadora o administradora; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueña la sociedad; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo laenajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, sociedades, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; la administradora, actuando en la forma antes indicada, podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. (l) Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (ll) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. (m) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; cobrar indemnizaciones y percibir su valor; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; de arrendamiento de servicios; o de concesión, o solicitar u optar a propuestas públicas o privadas y a registros de contratistas; y en general celebrar cualquier otro contrato o convención, conforme a lo señalado en letra a. (n) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. (ñ) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto, sobre cualquier clase de bienes. (o) Representar a la sociedad, ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares, estatales, mixtas o internacionales, Banco del Estado de Chile y ante cualquiera otra entidad financiera o de crédito, con las facultades más amplias que puedan requerirse; celebrar con ellos toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias, sean corrientes, de depósito, de ahorro o crédito, en Chile o en el extranjero, y administrarlas. La administradora tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas corrientes y en especial podrá, actuando en la forma antes indicada, girar y sobregirar en ellas, autorizar cargos en cuenta corriente, hacer depósitos (sea en dinero o valores negociables a la vista o a plazo) o suspender tales depósitos, obtener líneas de crédito o sobregiro, adquirir y retirar talonarios de cheque o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas con la institución financiera; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además la administradora podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; contratar y abrir cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía. (p) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquiera especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, a corto, mediano o largo plazo, en forma de mutuos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, aperturas de líneas de crédito y cualquier otro tipo de operaciones, sean de crédito, de crédito de dinero u obligaciones de dinero, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez y sus modificaciones, en cualquier forma y condiciones, pudiendo al efecto suscribir y aceptar los contratos de mutuo, pagarés o letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil, público o privado, que fuese necesario. (q) Celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio, en especial girar, tomar, suscribir, resuscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, descontar, avalar, depositar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender, negociar y disponer en cualquier forma de pagarés letras de cambio, vales vista, certificados de depósitos, títulos de crédito, de deuda o inversión u otras libranzas y demás efectos de comercio, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; realizar operaciones de cambios internacionales y toda clase de operaciones en moneda extranjera, comprar y vender divisas, incluso compraventa de divisas a futuro o bajo cualquier otra modalidad. (r) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, importar y exportar toda clase de bienes y servicios; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras entidades, en relación con el comercio exterior; presentar y firmar registros de exportación o importación, solicitudes anexas, declaraciones juradas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, sea para el cumplimiento de las normas contenidas en el Compendio de Cambios Internacionales o en otras disposiciones legales o reglamentarias; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de tales documentos; entregar retirar y endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajlas cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar pólizas, manifiestos y registros, partidas en libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro documento fiscal que se requiera para el despacho de buques, aviones y/o mercadería consignada a la sociedad o a las firmas de quien ella sea agente o representante; suscribir documentos por faltas derivadas de pérdidas, averías y omisión de tramitaciones en el despacho de bultos o carga llegados a las aduanas nacionales; representar a la sociedad ante las autoridades aduaneras y solicitar los permisos necesarios para retirar bienes de aduanas; y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones tendientes al cumplimiento de

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