Limited liability company76.993.886-9

Sociedad De Transportes Parada Limitada

MODIFICACIÓN — May 8, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-05-08View PDF (CVE 1759068)

Corporate information

Ltda
Los Ángeles, Biobío
Administration: Administrador único

Capital

Total capital

$5.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

RAUL ANTONIO PARADA GACITUA

Socio

19.xxx.xxx-k

50%

KAREN DENNISE PARADA RIVERA

Socio

19.xxx.xxx-3

50%

Administrators (1)

KAREN DENNISE PARADA RIVERA

19.xxx.xxx-3Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 22, 2019

    Constitución de Sociedad de Transportes Parada Limitada, conocida como Comercializadora Parada Ltda.

    RAUL ANTONIO PARADA GACITUA · CRISTOBAL IGNACIO PARADA RIVERA

  2. Transfer of rights· May 8, 2020

    CRISTOBAL IGNACIO PARADA RIVERA cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a KAREN DENNISE PARADA RIVERA.

    CRISTOBAL IGNACIO PARADA RIVERA · KAREN DENNISE PARADA RIVERA

  3. Change of administrator· May 8, 2020

    Se sustituye la administración de RAUL ANTONIO PARADA GACITUA por KAREN DENNISE PARADA RIVERA.

    RAUL ANTONIO PARADA GACITUA · KAREN DENNISE PARADA RIVERA

Official extract text

PABLO ANDRES GANDARA RIVEROS, abogado, Notario público interino por cese en el cargo del Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, con domicilio en Lautaro 371 de la ciudad de Los Angeles, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mi, don RAUL ANTONIO PARADA GACITUA, de nacionalidad Chilena, comerciante, soltero, domiciliado en Villa Los Profesores Calle Alberto Poblete número setecientos treinta y dos comuna y ciudad de Los Ángeles, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos setenta y tres mil cero noventa y nueve guion K, don CRISTOBAL IGNACIO PARADA RIVERA de nacionalidad Chilena, comerciante, soltero, domiciliado en Población Victoria calle Daniel de la Vega número doscientos treinta y seis comuna y ciudad de Los Ángeles, cédula nacional de identidad número veinte millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos guion uno; todos domiciliados en la ciudad de Los Ángeles, y doña KAREN DENNISE PARADA RIVERA, cedula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos setenta mil trescientos cincuenta y nueve guion tres, chilena, soltera, educadora diferencial, con domicilio en Villa Galilea calle Ignacio de Loyola número mil cuatrocientos setenta y tres comuna y ciudad de Los Ángeles; todos los comparecientes chilenos mayores de edad, quienes me acreditaron su identidad con las cedulas anotadas, de lo que doy fe, y exponen: PRIMERO: Que con esta fecha vienen en modificar la sociedad en cuanto a los socios que la componen. ““SOCIEDAD DE TRANSPORTES PARADA LIMITADA” conocida con el nombre de fantasía COMERCIALIZADORA PARADA LTDA, Rut 76.993.886-9, constituida por escritura pública de fecha veintidós de Febrero del año dos mil diecinueve, otorgada ante notario público de Los Ángeles, don SERGIO ADOLFO HERNANDEZ REEVE fecha veintidós de Agosto del año dos mil siete, otorgada ante notario público de Los Ángeles, inscrita a fojas ciento treinta y cinco, numero noventa del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y publicada en el Diario Oficial con fecha veintiocho de Febrero del año dos mil diecinueve.- Capital actual de la sociedad es de $5.000.000.- SEGUNDO: El socio don CRISTOBAL IGNACIO PARADA RIVERA de nacionalidad Chilena, comerciante, soltero, domiciliado en Población Victoria calle Daniel de la Vega número doscientos treinta y seis comuna y ciudad de Los Ángeles, cédula nacional de identidad número veinte millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos guion uno; todos domiciliados en la ciudad de Los Ángeles, con la anuencia reciproca de su socio RAUL ANTONIO PARADA GACITUA, cede, vende y transfiere la totalidad de sus derechos sociales esto es un cincuenta por ciento de participación social, a favor de doña KAREN DENNISE PARADA RIVERA, cedula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos setenta mil trescientos cincuenta y nueve guion tres, chilena, soltera, educadora diferencial, con domicilio en Villa Galilea calle Ignacio de Loyola número mil cuatrocientos setenta y tres comuna y ciudad de Los Ángeles, para quien acepta, compra y adquiere para sí la totalidad de los derechos sociales, cedidos y vendidos por el socio CRISTOBAL IGNACIO PARADA RIVERA, y saliendo de esta el cedente don CRISTOBAL IGNACIO PARADA RIVERA.- El precio de esta cesión es la suma de dos millones quinientos mil pesos que la cesionaria entera en dinero efectivo y de contado y que el cedente declara recibir a su entera conformidad. TERCERO: Como consecuencia de la cesión de derechos sociales de que da cuenta la cláusula segunda precedente, la sociedad queda formada por los socios RAUL ANTONIO PARADA GACITUA, de nacionalidad Chilena, comerciante, soltero, domiciliado en Villa Los Profesores Calle Alberto Poblete número setecientos treinta y dos comuna y ciudad de Los Á***********************ngeles, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos setenta y tres mil cero noventa y nueve guion K, con una participación del cincuenta por ciento , y doña KAREN DENNISE PARADA RIVERA, cedula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos setenta mil trescientos cincuenta y nueve guion tres, chilena, soltera, educadora diferencial, con domicilio en Villa Galilea calle Ignacio de Loyola número mil cuatrocientos setenta y tres comuna y ciudad de Los Ángeles, con un cincuenta por ciento de participación en la sociedad, quedando limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán o soportarán respectivamente, entre los socios en las proporciones señaladas. CUARTO; En atención a que se hace ingreso a una nueva socia, las partes de mutuo acuerdo, en este mismo acto además acuerdan y modifican la cláusula tercera de la escritura primitiva de Constitución de la referida Sociedad, en todo lo que dice LA ADMINISTRACION; En la escritura de sociedad primitiva la administración, representación, y uso de la razón social correspondía al socio don RAUL ANTONIO PARADA GACITUA, de nacionalidad Chilena, comerciante, soltero, domiciliado en Villa Los Profesores Calle Alberto Poblete número setecientos treinta y dos comuna y ciudad de Los Ángeles, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos setenta y tres mil cero noventa y nueve guion K, quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los actos o contratos señalados en la cláusula tercera de la escritura primitiva de la Sociedad de Transportes Parada Limitada, lo que en este acto se viene en modificar y cambiar la administración social, a la vez, en el siguiente sentido; don RAUL ANTONIO PARADA GACITUA, ya no será el administrador de la sociedad de Transportes Parada Limitada, quedando sin efectos todas y cada una de sus facultades como administrador, por lo que la nueva administradora de esta Sociedad de Transportes Parada Limitada, o Comercializadora Parada Ltda, será la nueva socia doña KAREN DENNISE PARADA RIVERA, cedula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos setenta mil trescientos cincuenta y nueve guion tres, quien en este acto asume y acepta el cargo de administración y representante legal de dicha sociedad, para si, con todas las facultades otorgadas en la escritura primitiva de constitución de sociedad establecidas en la cláusula tercera, quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista, y retirarlos; retirar talonarios de cheque, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, u cualquier otro Banco, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, pudiendo hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales; en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Comprar, vender, permutar, aportar, transferir y, en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones; celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, cobrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra o retroventa; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Entregar en depósito valores de oferta pública en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir incluso los que estén en depósito, y ejercer todos los derechos de depositante, según la Ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, administradores, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los actos o contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en las Compañías de Teléfonos y otras empresas de comunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax y otros que proporcionen esas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar transferir y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos, tanto con las mencionadas empresas como asimismo con otras personas, naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Sociedad Nacional de Agricultura, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax, paquetes postales, encomiendas y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de confección de obra material mueble o inmueble, incluidos expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria y subcontratar; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Celebrar contratos de movimiento de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, ya sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, an}exa o complementaria que pueda requerirse. Suscribir documentos, solicitudes, cartas, contratos y convenios de cualquier tipo, cursar estados de pago, aceptar los reparos, observaciones o mod

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