Limited liability company76.991.500-1

Chamorro Y Rodríguez Limitada

MODIFICACIÓN — May 30, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-05-30View PDF (CVE 1767483)

Corporate information

Ltda
Administration: Indistinta por cualquiera de los socios, con ciertas materias que requieren concurrencia según estatuto

Capital

Total capital

$1.500.000

Shareholders (3)

NameParticipation

JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ

Socio

32.67%

ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE

Socio

33.33%

RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT

Socio

34%

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 28, 2019

    Constitución original de la sociedad CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA.

    JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE

  2. Other act· April 2, 2019

    Modificación previa del estatuto social.

  3. Transfer of rights· May 22, 2020

    Se otorgan y ceden derechos sociales y se modifica la razón social a BOSSELAAR, CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA.

    JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE · RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT

Official extract text

Álvaro Gonzalo Mera Correa, abogado, Notario Público Titular para comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins Nº 499-A, Constitución, certifico: Por escritura pública 22 de mayo del 2020, ante mí, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, domiciliado en Avenida Enrique Donn número 665, Constitución; don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE, domiciliado en Los Bollenes, parcela 29, número 2045, Constitución; y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT, domiciliado en Río Purapel número 2001, Villa Ríos del Maule, Constitución, suscribieron escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad denominada “CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA“, Rut número Nº 76.991.500-1, capital social $1.500.000.- ( un millón quinientos mil pesos), constituida por escritura pública el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve en la Notaría de Constitución de don Álvaro Gonzalo Mera Correa, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 42.295, de fecha 4 de marzo de 2019, V sección, y se inscribió a fojas 38 N° 18 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de Constitución, modificada mediante escritura pública de fecha 2 de abril de 2019, otorgada en la Notaría de Constitución de don Álvaro Gonzalo Mera Correa, cuyo extracto modificatorio se publicó en el Diario Oficial en su Edición N° 42.324 , de fecha 6 de abril de 2019, sección V, y se inscribió a fs. 62 N° 34 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de Constitución, vienen en modificar el pacto social, en el siguiente sentido: : “ PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL “ ; “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “; y “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS “, en los términos que se pasa a señalar: a) Se modifica la cláusula primero en el sentido que se reemplaza el nombre o razón social “ CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA “ por “ BOSSELAAR, CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA “; b) Se sustituyen en la cláusula “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “ las siguientes oraciones: 1) “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE “ por la oración : “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT “; y 2) “ Sin embargo, se requiere que concurran los dos socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y conjuntamente ambos socios para ejecutar los actos, contratos o facultades: “ , que se indican en la cláusula cuarto del estatuto social, por la frase: “ Sin embargo, se requiere que concurran, dos cualesquiera de los socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y de todos los socios para ejecutar los siguientes actos, contratos o facultades: Contratar cuentas corrientes; Avalar Letras de Cambios y Pagarés; Constituirse en Fiador Solidario y Codeudor Solidario; Contratar Préstamos, Créditos, Líneas de Créditos o Mutuos; Contratar Líneas de Créditos en Cuenta corriente; Suscribir y renovar Pagarés; Constituir Prendas para Obligaciones Propias; Constituir Prendas para Obligaciones de Terceros; Constituir Hipotecas para Obligaciones Propias; Constituir Hipotecas para Obligaciones de Terceros; alzar y posponer prendas e hipotecas; Vender, Ceder o Transferir Bienes Muebles; Vender, Ceder o Transferir Inmuebles o Bienes Raíces; Dar y Tomar Bienes en Arrendamiento, con Opción de Compra; Celebrar contratos de arrendamiento de transporte; operaciones leasing con bienes raíces; y operaciones de leasing con bienes muebles “; y c) Se reemplaza la cláusula séptimo por la siguiente: “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS: Los socios tendrán derecho a participar en las utilidades de la siguiente forma: 32,67% socio don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ ; 33,33% socio don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE; y 34% socio don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT. En la misma proporción soportarán las pérdidas. “. La modificación que antecede rige a partir de la fecha del presente instrumento, y en lo no modificado por esta escritura mantienen plena vigencia y validez las estipulaciones del primitivo estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 25 de mayo de 2020.

AmendmentDiario Oficial · 2019-04-06View PDF (CVE 1572182)

Corporate information

Ltda
Administration: Indistinta por cualquiera de los socios, con exigencia de concurrencia de ambos para ciertos actos

Capital

Total capital

$1.500.000

Shareholders (2)

NameParticipation

JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ

Socio

66.67%

ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE

Socio

33.33%

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 28, 2019

    Constitución de la sociedad "BOSSELAAR, CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA".

    JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE · RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT

  2. Transfer of rights· April 2, 2019

    RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT cede la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 33,34%, a JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ.

    RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT · JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ

  3. Name change· April 2, 2019

    La sociedad pasa a denominarse "CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA" y usa el nombre de fantasía "TRANSPORTES MAULE SUR LTDA.".

    JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE

  4. Change of administrator· April 2, 2019

    Se elimina a RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT de la administración, quedando la administración indistintamente a cargo de JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE.

    RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT · JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE

  5. Capital change· April 2, 2019

    Se mantiene el capital social en $1.500.000 y se redistribuyen las participaciones entre los dos socios restantes.

    JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ · ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE · RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT

Official extract text

Álvaro Gonzalo Mera Correa, abogado, Notario Público Titular para comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins Nº 499-A, Constitución, certifico: por escritura pública de fecha 2 de abril del 2019 ante mí, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, domiciliado en Avenida Enrique Donn número 665, Constitución; don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE, domiciliado en Los Bollenes, parcela 29, número 2045, Constitución; y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT, domiciliado en Río Purapel número 2001, Villa Ríos del Maule, Constitución, suscribieron escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “ BOSSELAAR , CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA“, constituida por escritura pública el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve en la Notaría de Constitución de don Álvaro Gonzalo Mera Correa, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 42.295, de fecha 4 de marzo de 2019, V sección, y se inscribió a fojas 38 N° 18 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de Constitución. La sociedad ha desarrollado sus actividades bajo el Rut número Nº 76.991.500-1 y actualmente el capital social es: $1.500.000.- ( millón quinientos mil pesos). a) Cesión de derechos, cuotas y participación en la sociedad: el socio don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, interés y participación en el capital social de la sociedad, ascendente al 33,34%, al socio don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de quinientos mil cien pesos, que el cesionario paga al cedente en este acto, en dinero efectivo y al contado, quien declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad. Quedan como únicos socios conforme a lo anterior, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE con un porcentaje de participación en el capital social, derechos sociales e interés en la sociedad ascendente a 66,67% y 33,33% respectivamente para cada socio. b) Modificación de estatuto social: los actuales socios, don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE, obrando de consuno, vienen en modificar las siguientes cláusulas del pacto social: “ PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL “; “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “; y “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS “, en los términos que se pasa a señalar: a) Se reemplaza la cláusula primero por la siguiente: “ PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre o razón social de “ CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA “, pudiendo actuar y obligarse ante terceros , Bancos e Instituciones Financieras y de Leasing con el nombre de fantasía “ TRANSPORTES MAULE SUR LTDA. “; b) Se sustituyen en la cláusula “ CUARTO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL “ las siguientes oraciones: 1) “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ, don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE y don RONALD ALBERTO BOSSELAAR EINFALT “ por la frase: “ La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE “; y 2) “Sin embargo, se requiere que concurran, dos cualquiera de los socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y de todos los socios para ejecutar los siguientes actos, contratos o facultades: “ por la frase: “ Sin embargo, se requiere que concurran los dos socios para: girar y sobregirar en cuenta corriente; y conjuntamente ambos socios para ejecutar los actos, contratos o facultades: “ , que se indican en la cláusula cuarto del estatuto social; y c) Se reemplaza la cláusula séptimo por la siguiente: “ SEPTIMO: UTILIDADES Y PERDIDAS: Los socios tendrán derecho a participar en las utilidades de la siguiente forma: 66,67% socio don JORGE HERNÁN CHAMORRO RODRÍGUEZ y 33,33% socio don ALVARO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DUQUE. En la misma proporción soportarán las pérdidas. “. La modificación que antecede rige a partir de la fecha del presente instrumento, y en lo no modificado por esta escritura mantienen plena vigencia y validez las estipulaciones del primitivo estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 04 de abril de 2019.-

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  1. MODIFICACIÓN

    CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA

    CVE 1767483

  2. MODIFICACIÓN

    BOSSELAAR, CHAMORRO y RODRÍGUEZ LIMITADA

    CVE 1572182

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