Inversiones E Inmobiliaria Pegasus SpA
Diario Oficial
Corporate information
Administrators (3)
Corporate history on record
- Incorporation· February 6, 2019
Constitución de INVERSIONES E INMOBILIARIA PEGASUS SpA.
- Change of administrator· January 24, 2023
Se reemplaza el artículo noveno de los estatutos y se modifica la administración y representación de la sociedad.
CÉSAR SALVADOR GAETE MOLINA · CARLOS ALBERTO GONZALEZ · SONIA ÁNGELES FERIOLI
Official extract text
VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 24 de enero de 2023, Repertorio N°855-2023, ante mí, Se redujo a escritura pública Acta de Segunda Junta General de Accionistas de INVERSIONES E INMOBILIARIA PEGASUS SpA, Rut. 76.986.832-1, sociedad constituida por escritura pública de fecha 06-02-2019, en la 2ª Notaría de Santiago de Don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio N° 14074-2019 del año 2019, sociedad inscrita en extracto a Fojas 12.456, N° 6.550, correspondiente al Registro de Comercio del año 2019, del CBR de Santiago. En esta Junta General de Accionistas, se acordó reemplazar para todos los efectos legales el artículo noveno de los estatutos sociales de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA PEGASUS SpA., La Administración y representación de la compañía corresponderá a don CÉSAR SALVADOR GAETE MOLINA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y cinco guión seis; don CARLOS ALBERTO GONZALEZ, argentino, soltero, empresario, cédula nacional de identidad para extranjeros número cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y uno guión uno; y doña SONIA ÁNGELES FERIOLI, argentina, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad para extranjeros número cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil seiscientos cuarenta guión tres, todos domiciliados para estos efectos legales en calle Amunátegui, número doscientos treinta y dos, oficina dos mil uno, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quienes podrán actuar de forma conjunta o separada indistintamente, con todas las facultades que se indican en esta escritura de fecha 24 de enero de 2023, repertorio N°855-2023.- Demás estipulaciones escritura extractada, donde se faculta al portador a inscribir el presente extracto. Santiago, 09 de febrero de 2023.
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Administrators (3)
Corporate history on record
- Incorporation· February 6, 2019
Constitución de INVERSIONES E INMOBILIARIA PEGASUS SpA.
- Change of administrator· January 24, 2023
Se reemplaza para todos los efectos legales el artículo noveno de los estatutos, modificando la administración y representación de la sociedad.
CÉSAR SALVADOR GAETE MOLINA · CARLOS ALBERTO GONZALEZ · SONIA ÁNGELES FERIOLI
Official extract text
VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Segundo Piso. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 24 de enero de 2023, Repertorio N°855-2023, ante mí, Se redujo a escritura pública Acta de Segunda Junta General de Accionistas de INVERSIONES E INMOBILIARIA PEGASUS SpA, Rut. 76.986.832-1, sociedad constituida por escritura pública de fecha 06-02-2019, en la 2ª Notaría de Santiago de Don Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio N° 14074-2019 del año 2019, sociedad inscrita en extracto a Fojas 12.456, N° 6.550, correspondiente al Registro de Comercio del año 2019, del CBR de Santiago. En esta Junta General de Accionistas, se acordó reemplazar para todos los efectos legales el artículo noveno de los estatutos sociales de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA PEGASUS SpA., La Administración y representación de la compañía corresponderá a don CÉSAR SALVADOR GAETE MOLINA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y cinco guión seis; don CARLOS ALBERTO GONZALEZ, argentino, soltero, empresario, cédula nacional de identidad para extranjeros número cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil seiscientos cuarenta y uno guión uno; y doña SONIA ÁNGELES FERIOLI, argentina, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad para extranjeros número cuarenta y ocho millones ciento sesenta mil seiscientos cuarenta guión tres, todos domiciliados para estos efectos legales en calle Amunátegui, número doscientos treinta y dos, oficina dos mil uno, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quienes podrán actuar de forma conjunta o separada indistintamente, con todas las siguientes facultades: El accionista administrador o gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración, gestión y dirección que estos Estatutos o que la ley supletoriamente no establezcan para la Junta General de Accionistas, facultado para actuar en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquiera naturaleza que sean y que actualmente tenga pendientes o le ocurran, en lo sucesivo, ante cualquiera autoridad o corporación ya sea civil, judicial o administrativa. Faculta al mandatario para que, en el desempeño de su cometido, practique, cuantas diligencias sean necesarias y, en general, para que compre, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito, de ahorro y especiales, para percibir de cualquiera institución, las sumas, bonos o valores que correspondan al mandante provenientes de cualquier clase de depósitos, reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; tramitar toda clase de operaciones ante el Banco Central y demás entidades y autoridades bancarias; protestar toda clase de documentos, avances contra aceptación; cobrar, percibir y otorgar recibos y cancelaciones totales o parciales; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; efectuar operaciones de cambios internacionales; comprar y vender divisas; efectuar en general todo tipo de transacción bancaria que sea necesaria para el cumplimiento del presente mandato; para que nombre Administrador, pacte indivisión; para que estipule, en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; para modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o revocar los contratos que celebre a nombre del compareciente, o que éste ya haya celebrado; para novar, remitir y compensar obligaciones; para que exija rendición de cuentas, con o sin beneficio de inventario; para que concurra a todos los actos que requiera la partición de ellas; para convenir y aceptar estimación de perjuicios; recibir correspondencia, aún certificada, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto al mandante se le adeude o adeudare por cualquiera razón o título y otorgue recibo y cancelaciones; para que delegue este poder y confiera mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas veces quiera, pudiendo revocar tales mandatos y delegaciones; otorgar rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato, para que se constituya agente oficioso si lo estimare necesario; para que entable demandas y se desista de ellas; reconvenga, ponga posiciones, transija, pida declaratorias de quiebras, celebre acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someta los asuntos y los juicios a la decisión de jueces árbitros y otorgue, a éstos, facultades de arbitradores y los nombre, prorrogue competencia; nombre síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos; apele, tache, entable y renuncie a toda clase de recursos legales; lo represente en tercerías, reclame implicancias y entable recusaciones; para representar al mandante ante cualquiera persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que, ante ellas, corresponda. En el orden judicial, el mandatario tendrá las facultades de ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. El mandatario podrá prestar declaraciones bajo juramento o promesa. En suma, lo faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios. Finalmente, confiere, al mandatario, cuantas facultades expresas requieran las leyes, tantas cuantas pudiera tener el otorgante si estuviera personalmente presente, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial por su mandante, sin que sea previamente notificado personalmente el compareciente en la representación en que comparece. La actuación personal del mandante no revocará, por sí sola, el presente poder. Además, se confiere mandato especial a don CÉSAR SALVADOR GAETE MOLINA, CARLOS ALBERTO GONZALEZ y SONIA ÁNGELES FERIOLI, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada indistintamente, para girar, cobrar, endosar, retirar talonarios, suscribir documentos y efectuar todo tipo de operaciones bancarias en la cuenta corriente que INVERSIONES E INMOBILIARIA PEGASUS SpA, mantiene en el Banco Santander, cuenta número siete tres nueve dos uno seis cero cero. En lo concerniente a las facultades señaladas precedentemente, el mandatario podrá delegarlas en uno o más terceros, y poner término a dichas delegaciones con las solemnidades que fueren requeridas. Los mandatarios o delegados deberán obrar en conformidad con las instrucciones que les imparta por escrito el mandante, las que afectarán sólo las relaciones entre mandante y mandatario. Frente a terceros, los mandatarios se entenderán autorizados para actuar libremente. Se deja constancia que para efectos de compra, venta, o cesión de activos o inmuebles, los representantes deberán actuar a lo menos conjuntamente, dos de los tres representantes individualizados en estos estatutos.- Demás estipulaciones escritura extractada, donde se faculta al portador a inscribir el presente extracto.- Demás estipulaciones en escritura extractada, donde se faculta al portador inscribir el presente extracto. Santiago, 31 de enero de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES E INMOBILIARIA PEGASUS SpA
CVE 2273862
- MODIFICACIÓN
Inversiones e Inmobiliaria Pegasus SpA
CVE 2269723
