Stock company by shares76.974.041-4

Vita Solutions SpA

MODIFICACIÓN — Apr 30, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-04-30View PDF (CVE 2804344)

Corporate information

SpA
Valparaíso, Valparaíso

Capital

Total capital

$339.072.368

Official extract text

Ministerio del Interior CARLOS ANDRÉS WENDT GAGGERO, Notario Interino de Valparaíso, con oficio en calle Prat N°856, Comuna y Ciudad de Valparaíso, certifico que: Por escritura pública de fecha 16 de abril del 2026, Repertorio N°763-2026, ante mí, don Damián Rubén Azócar Verdejo, chileno, soltero, abogado, C.I. N°18.917.466-7, con debido poder, vino en reducir a Escritura Pública el Acta de Saneamiento de Vita Solutions SPA, Rut: 76.974.041-4 en que se corrigió y saneó el error de no publicación en el Diario Oficial de la modificación del estatuto social en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su otorgamiento, conforme a la normativa legal vigente. El capital de la sociedad es $339.072.368.- pesos. En todo lo demás se mantiene. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Valparaíso, 16 de abril de 2026.

AmendmentDiario Oficial · 2025-06-02View PDF (CVE 2654557)

Corporate information

SpA
13 Norte 853 of. 803

Capital

Total capital

349.072.368 pesos

Shares

338,983,050

Shareholders (1)

NameParticipation

VITA HOLDCO, INC.

Accionista

59.319.010-2

338,983,050 sh.

Official extract text

Ministerio del Interior Carlos Wendt Gaggero, abogado y Notario Público Interino de Valparaíso, en mi oficio de calle Prat número 856, certifico: por instrumento público de fecha 29 de mayo de 2025, con el Repertorio N° 1118-2025, ante mí: Damián Rubén Azócar Verdejo, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 18.917.466-7, en representación legal de VITA HOLDCO, INC., sociedad válidamente constituida y vigente conforme a las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, Rol Único Tributario número 59.319.010-2, ambos domiciliados para estos efectos en 13 Norte 853 of. 803, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, por el total de 338.983.050 acciones ordinarias de serie única equivalentes a la suma de 349.072.368 pesos de Capital Social, suscribió un acuerdo de accionistas por escritura pública según el art. 427 del Código de Comercio de la sociedad “Vita Solutions SpA”, RUT: 76.974.041-4, el único accionista acordó modificar: UNO) Se acuerda modificar el ARTÍCULO NOVENO, LETRA G), eliminando la alusión a quórum especiales, quedando el nuevo artículo noveno letra g) como sigue: “ARTÍCULO NOVENO: JUNTAS DE ACCIONISTAS: (G) Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera citación, salvo que la ley establezca mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, y en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas con derecho a voto, cualquiera que sea su número. En todo caso los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto.”. DOS) Se acuerda agregar una nueva cláusula, artículo vigésimo primero, en la cual se establezca y contemple la fiscalización de la sociedad por parte de una empresa de auditoría externa, quedando el nuevo artículo como sigue: “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: AUDITORÍA EXTERNA: La sociedad estará sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, razón por la cual sus estados financieros deberán ser auditados anualmente por una empresa de auditoría externa registrada en la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y uno del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas, el artículo doscientos treinta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco y demás normativa aplicable. La empresa de auditoría externa será designada por acuerdo del o los accionistas adoptado en junta ordinaria, en cada ejercicio, antes del cierre del ejercicio anual correspondiente. La sociedad mantendrá la contratación vigente con una empresa de auditoría externa en todo momento mientras esté sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y proporcionará a dicha entidad toda la información que ésta requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones.”. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 29 de mayo de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-06-02View PDF (CVE 2654590)

Corporate information

SpA

Official extract text

Ministerio del Interior Carlos Wendt Gaggero, abogado, Notario Interino de Valparaíso, con domicilio en calle Prat 856, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2025 bajo el repertorio 1116-2025, don Damián Rubén Azócar Verdejo, en representación de Vita HoldCo, Inc., saneó ante mí un error de transcripción numérico del extracto de modificación de la sociedad Vita Solutions SpA, RUT: 76.974.041-4, en orden a corregir la fecha indicada del 04 de septiembre de 2024 por 03 de septiembre de 2024, instrumento otorgado mediante escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2024, ante mí en esta misma Notaría, y el cual se inscribió a fojas 1190 número 854 del Registro de Comercio de la comuna de Viña del Mar con fecha 09 de octubre de 2024, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 09 de septiembre de 2024. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 29 de mayo de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2024-09-09View PDF (CVE 2543586)

Corporate information

SpA
13 Norte 853 of. 803
Administration: Directorio y Gerente General

Corporate purpose

La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable. En particular y sin que sea excluyente, tendrá por objeto la prestación del servicio de Intermediación de Instrumentos Financieros, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales inherentes al objeto y que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.

Capital

Total capital

$349.072.368

Shares

338,983,050

Shareholders (1)

NameParticipation

VITA HOLDCO, INC.

Accionista

59.319.010-2

100%

Administrators (3)

Jonder Moisés Zambrano Pérez

26.xxx.xxx-9Administrador

Sebastián Ignacio Reyes Ronconi

17.xxx.xxx-0Administrador

Joel Alfredo Zambrano Pérez

27.xxx.xxx-1Gerente

Official extract text

Carlos Wendt Gaggero, abogado y Notario Público Titular de Valparaíso, en mi oficio de calle Prat número 856, certifico: por instrumento público de fecha 04 de septiembre de 2024, con el Repertorio N° 1936, ante mí: Damián Rubén Azócar Verdejo, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 18.917.466-7, en representación legal de VITA HOLDCO, INC., sociedad válidamente constituida y vigente conforme a las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, Rol Único Tributario número 59.319.010-2, ambos domiciliados para estos efectos en 13 Norte 853 of. 803, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, por el total de 338.983.050 acciones ordinarias de serie única equivalentes a la suma de 349.072.368 pesos de Capital Social, suscribió un acuerdo de accionistas por escritura pública según el art. 427 del Código de Comercio de la sociedad “Vita Solutions SpA”, RUT: 76.974.041-4, el único accionista acordó modificar: UNO) Se acuerda modificar el ARTÍCULO PRIMERO estableciendo como nombre de fantasía “Vita Wallet SpA”, quedando el nuevo artículo primero como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE: el nombre de la Sociedad será “Vita Solutions SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “Vita Wallet SpA”.”. DOS) Los accionistas acuerdan modificar el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales, eliminando todos los objetos establecidos en él y reemplazándolos por el giro de prestador de servicios financieros de la Ley Fintec número veintiún mil quinientos veintiuno. Así, el nuevo texto del artículo cuarto es: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable. En particular y sin que sea excluyente, tendrá por objeto la prestación del servicio de Intermediación de Instrumentos Financieros, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales inherentes al objeto y que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.”. TRES) Modificación del TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- ARTÍCULO SEXTO, ARTÍCULO SÉPTIMO y ARTÍCULO OCTAVO de los estatutos, reemplazando el órgano de administración existente de dos administradores por un directorio y gerente general con las facultades y en la forma que se indica en los siguientes artículos definitivos: “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la sociedad la ejerce el Directorio elegido por la Junta de Accionistas el que se regirá por las siguientes normas y a falta de ellas por las de las sociedades anónimas cerradas. a) La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros titulares, quienes serán elegidos por la Junta de Accionistas; b) Los Directores ejercerán sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. c) Los directores podrán ser remunerados por sus funciones. La cuantía de la misma será fijada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas, anticipadamente; d) Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los directores, se entenderá prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazantes o ratifique; e) Si se produjere la vacancia de un director, debe procederse a su elección en la próxima Junta de Accionistas y, en el intertanto, el Directorio puede nombrar un reemplazante; f) El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias, en el lugar, días y horas que él mismo determine, debiendo celebrar por lo menos una sesión cada seis meses. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más directores, previa calificación que él haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual necesariamente deberá celebrarse la reunión, sin calificación previa; g) Las reuniones del Directorio se constituirán con la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto del que presida la reunión. Los acuerdos del Directorio, podrán llevarse a efecto una vez aprobada el acta que los contiene, lo que ocurrirá cuando así se haga en una sesión posterior o cuando el acta se encuentre firmada por todos los directores que concurrieron a la sesión respectiva, salvo las excepciones legales; h) En su primera sesión después de la Junta Ordinaria de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio elegirá de su seno un Presidente que lo será también de la sociedad. Actuará de Secretario del Directorio el Gerente General o la persona especialmente designada para este cargo; i) Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión; j) La sociedad tendrá un Gerente General designado por el Directorio, que le fijará sus atribuciones y deberes. Al Gerente General le corresponderá la representación judicial de la sociedad. Todo cargo de gerente de la sociedad es compatible con el de Director, pero no con el de presidente, auditor o contador de la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO: El Directorio representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento de los objetos sociales, está investido de todas las facultades de administración y disposición que no sean privativas de las Juntas de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle mandato alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando en consecuencia ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime conveniente para la administración de los negocios sociales y las inversiones de los recursos de la sociedad, sin limitación alguna. No será necesario acreditar estas facultades a terceros. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en el Gerente General, en los Gerentes, Sub Gerentes y Abogados de la sociedad, en un director, en una comisión de Directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Además de la representación y de las facultades de administración y disposición, el Directorio tiene las siguientes facultades y obligaciones para la gestión interna de la sociedad: a) Nombrar y remover al Presidente; b) Nombrar y remover al Gerente General, quien será también el Secretario del Directorio y de la Junta de Accionistas; fijarle sus atribuciones y remuneraciones. El Directorio podrá designar una persona distinta al Gerente General para el cargo de Secretario del Directorio y de la Junta; c) Citar a Junta Ordinaria y Extraordinaria; d) Presentar a la consideración de la Junta Ordinaria una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de resultados y demostraciones financieras y del informe de los Inspectores de Cuentas o Auditores Externos, en su caso; e) Proponer a la Junta la distribución de las utilidades del ejercicio, y el reparto de los dividendos provisionales cuando no existan pérdidas acumuladas; f) Proponer a la Junta Extraordinaria la reforma de los estatutos, el aumento o disminución del capital, la prórroga del plazo de la sociedad, su liquidación anticipada o su venta o fusión con otra sociedad como asimismo, los demás asuntos que corresponda conocer y resolver a aquella; g) Resolver las dudas sobre la interpretación de los estatutos. ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad tendrá un Gerente General designado por el Directorio, en quien delegará las facultades que requiera para su desempeño y que estará premunido de todas aquellas facultades que le asigne la Ley. Corresponderá al Gerente General la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, lo cual se entiende sin perjuicio de la representación judicial que el Artículo Séptimo de estos estatutos reconoce al Directorio. para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. A mayor abundamiento, el Gerente General, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación: a) Celebrar contratos de promesa; b) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; c) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; d) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; e) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; f) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; g) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas; h) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; i) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; j) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades; k) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; l) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; m) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, por acciones, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; n) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile; ñ) Celebrar toda clase de acuerdos, contratos y convenciones, sean nominados o innominados, pudiendo pactar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, tales como, fianzas, avales, codeudas solidarias y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad; o) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; p) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Servicio Nacional de Aduanas y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Servicio Nacional de Aduanas; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal; q) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; r) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; s) Invertir los dineros de la So

AmendmentDiario Oficial · 2023-05-05View PDF (CVE 2310322)

Corporate information

SpA

Corporate history on record

  1. Other act· January 6, 2023

    Se otorga escritura de modificación de la sociedad Vita Solutions SpA.

    José Ignacio Marín Fonseca

Official extract text

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de abril de 2023 bajo el repertorio 5792-2023, don José Ignacio Marín Fonseca saneó ante mí la falta de oportuna inscripción y publicación del extracto de modificación de la sociedad Vita Solutions SpA, otorgada mediante escritura pública de fecha 6 de enero de 2023, otorgada ante mí en esta misma Notaría, y el cual se inscribió a fojas 438 número 272 del Registro de Comercio de la comuna de Viña del Mar con fecha 21 de marzo de 2023, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de abril de 2023. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2023.

AmendmentDiario Oficial · 2023-04-15View PDF (CVE 2301178)

Corporate information

SpA

Capital

Total capital

$349.072.368

Paid-in capital

$10.000.000

Pending capital

$339.072.368

Shares

338,983,050

Official extract text

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 6 de enero de 2023, otorgada ante mí, bajo Repertorio número 257-2023, se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Vita Solutions SpA, sociedad inscrita a fojas 1241 número 795 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Viña del Mar, correspondiente al año 2021 (en adelante, la “Sociedad”) celebrada el 23 de diciembre de 2022, en la que se acordó, entre otras cosas: (1) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $339.072.368, mediante la emisión de 328.983.050 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Así, el capital de la Sociedad asciende a la suma de $349.072.368, que se suscribe y paga de la siguiente forma: (a) con la suma de $10.000.000, dividido en 10.000.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, (b) con la suma de $339.072.368, dividido en 328.983.050 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 6 meses contados desde el 23 de diciembre de 2022; y, (2) Modificar los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan, reemplazando en consecuencia los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de $349.072.368.-, dividido en 338.983.050 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Las acciones de la Sociedad podrán ser pagadas en dinero u otros bienes, incluso acreencias que los Accionistas o terceros tengan contra la Sociedad. El capital se entenderá suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio. La responsabilidad de los accionistas estará limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es de $349.072.368, y se encuentra dividido en 338.983.050 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y todas de una misma y única serie, que se distribuye de la siguiente forma: i. Con la suma de $10.000.000, representado por 10.000.000 de acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, ii. Con la suma de $339.072.368, representado por 328.983.050 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, y que a esta fecha se encuentran pendientes de suscripción y pago”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2023.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    Vita Solutions SpA

    CVE 2804344

  2. MODIFICACIÓN

    Vita Solutions SpA

    CVE 2654590

  3. MODIFICACIÓN

    Vita Solutions SpA

    CVE 2654557

  4. MODIFICACIÓN

    Vita Solutions SpA

    CVE 2543586

  5. MODIFICACIÓN

    Vita Solutions SpA

    CVE 2310322

Corporate relationships

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