Stock company by shares76.973.033-8

Asesorías Reag SpA

MODIFICACIÓN — Jan 26, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-01-26View PDF (CVE 2260147)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 5 años desde fecha de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término con anticipación de seis meses al respectivo vencimiento o prórroga mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de escritura de constitución de sociedad en el Registro de Comercio
Administration: corresponderá a don Raúl Octavio Bustos Galarce, y a doña Rebeca Ignacia Morales Peralta, y podrán actuar cualquiera de ellos, separada e indistintamente con amplias facultades

Corporate purpose

la sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios jurídicos y de asesoría legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Raul Octavio Bustos Galarce

Socio

16.xxx.xxx-1

95%

Rebeca Ignacia Morales Peralta

Socio

16.xxx.xxx-9

5%

Administrators (2)

Raul Octavio Bustos Galarce

16.xxx.xxx-1Administrador

Rebeca Ignacia Morales Peralta

16.xxx.xxx-9Administrador

Official extract text

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1171, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 12 de enero de 2023, Repertorio N° 393 – 2.023, otorgada ante mí, don RAUL OCTAVIO BUSTOS GALARCE, chileno, abogado, casado en régimen de separación total de bienes, C.I. N° 16.546.803-1; y doña REBECA IGNACIA MORALES PERALTA, chilena, abogada, casado en régimen de separación total de bienes, C.I. N° 16.129.112-9; ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova 3827, piso 8, Comuna de Las Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de “ASESORÍAS REAG SpA, RUT N° 76.973.033-8, inscrita a fojas 3868 Nº 2106 en el Registro de Comercio del C.B.R de Santiago del año 2019, situación que acreditó exhibiendo en este oficio el respectivo registro de accionistas de la sociedad en la fecha de escritura que se extracta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, acordaron transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada, dictándose nuevos estatutos, con las siguientes menciones extractables: Razón social: “ASESORÍAS REAG LIMITADA”. Objeto: la sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios jurídicos y de asesoría legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado. Administración y uso razón social: corresponderá a don Raúl Octavio Bustos Galarce, y a doña Rebeca Ignacia Morales Peralta, y podrán actuar cualquiera de ellos, separada e indistintamente con amplias facultades. Capital: $1.000.000.- que fueron enterados, aportados y pagados íntegramente por los socios con el capital de la sociedad transformada, de la siguiente manera: a) don Raúl Octavio Bustos Galarce, la suma de $950.000.-, equivalente al 95% del capital, derechos e interés social de la compañía, pagados con su proporción respectiva en el capital íntegramente pagado de la sociedad transformada, y a entera satisfacción de la sociedad; y b) doña Rebeca Ignacia Morales Peralta, la suma de $50.000.-, equivalente al 5% del capital, derechos e interés social de la compañía, pagados con su proporción respectiva en el capital íntegramente pagado de la sociedad transformada, y a entera satisfacción de la sociedad. Duración: 5 años desde fecha de escritura, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término con anticipación de seis meses al respectivo vencimiento o prórroga mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de escritura de constitución de sociedad en el Registro de Comercio. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de la apertura o establecimiento de sucursales, agencias, oficinas u otras sedes que contribuyan al giro social en otros puntos dentro del territorio nacional o del extranjero. Demás acuerdos y estipulaciones en acta extractada. Santiago, 12 de Enero de 2023.

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