Comercializadora Y Productora De Verduras Prohalca Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$4.000.000
Paid-in capital
$4.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 75% | $3.000.000 |
EDGARDO GONZALO CABEZA CABELLO Socio | - | 12.5% | $500.000 |
Socio | - | 12.5% | $500.000 |
Corporate history on record
- Partner withdrew
YESICA DEL CARMEN ESPINOZA FARÍAS vende y cede la totalidad de sus derechos sociales y se retira de la sociedad.
YESICA DEL CARMEN ESPINOZA FARÍAS · EDGARDO GONZALO CABEZA CABELLO · ALEX DAMIAN CABEZA ESPINOZA
Official extract text
RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda. Serrano 374, certifica escritura fecha hoy ante mí: doña MARIA LORETO ESPINOZA FARIAS, Chilena, comerciante, soltera, domiciliada para estos efectos en calle Merced número setecientos noventa y tres, Melipilla; doña YESICA DEL CARMEN ESPINOZA FARÍAS, chilena, comerciante, casada, con domicilio en Pasaje de Las Tejas número dos mil cincuenta y tres, Villa Lo Infante, Santiago, Región Metropolitana, de paso en ésta; don ALEX DAMIAN CABEZA ESPINOZA, chileno, soltero, ingeniero comercial, domiciliado en esta ciudad, calle Merced número setecientos ochenta y tres, departamento B; y don EDGARDO GONZALO CABEZA CABELLO, chileno, agricultor, divorciado, domiciliado en El Prado Verde, comuna El Manzanito, sin número, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, modificaron la sociedad “COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA DE VERDURAS PROHALCA LIMITADA”, a fojas doscientos veinticuatro número ciento setenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, correspondiente al año dos mil siete. MODIFICACIONES: 1) La socia doña YESICA DEL CARMEN ESPINOZA FARÍAS, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, esto es un veinticinco por ciento del capital social, que posee en la sociedad referida de la siguiente forma: a) Cede a don EDGARDO GONZALO CABEZA CABELLO, quien compra y acepta para sí, el doce coma cinco por ciento del capital social.- El precio de venta de esta cesión es la suma de quinientos mil pesos ($500.000), que se pagan al contado; b) y cede a don ALEX DAMIAN CABEZA ESPINOZA, quien compra y acepta para sí, el restante doce coma cinco por ciento del capital social.- El precio de venta de esta cesión es la suma de quinientos mil pesos ($500.000), que se pagan al contado. 2) Como consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad doña YESICA DEL CARMEN ESPINOZA FARÍAS, y quedan como únicos socios de ésta: Doña MARIA LORETO ESPINOZA FARIAS, dueña del setenta y cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales; don EDGARDO GONZALO CABEZA CABELLO, dueño del doce coma cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales; y don ALEX DAMIAN CABEZA ESPINOZA, dueño del doce coma cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales.- 3) Se modifica la cláusula quinta del pacto social quedando como sigue: QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) que los socios aportan de la siguiente forma: a) Doña MARIA LORETO ESPINOZA FARIAS, aporta la suma de tres millones de pesos, en dinero en efectivo ya ingresados a la caja social, con una participación en la sociedad del setenta y cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales; b) Don EDGARDO GONZALO CABEZA CABELLO, aporta la suma de quinientos mil pesos, en dinero en efectivo ya ingresados a la caja social, con una participación en la sociedad del doce coma cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales; c) y Don ALEX DAMIAN CABEZA ESPINOZA, aporta la suma de quinientos mil pesos, en dinero en efectivo ya ingresados a la caja social, con una participación en la sociedad del doce coma cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales. 4) Se modifica la cláusula séptima del pacto social quedando como sigue: SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán y repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. 5) Se modifica la cláusula octava del pacto social quedando como sigue: OCTAVO: La sociedad podrá contratar con los socios indistintamente, quienes podrán desarrollar por cuenta propia o ajena actividades que se encuentren comprendidas en el objeto de la sociedad, resguardando los intereses de la sociedad.- Demás estipulaciones constan escritura que extracto. Melipilla, 8 de Octubre 2018.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA DE VERDURAS PROHALCA LIMITADA
CVE 1477435
