Inmobiliaria Y Constructora Insoc Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada o fusionada a terceros, toda clase de prestaciones de servicios profesionales, particularmente de asesoría técnica, jurídica y social, incluyendo diseño, elaboración, desarrollo, administración, contratación, subcontratación y asesoría en proyectos habitacionales, de habitabilidad y técnicos; obras de especialidades; planes de acompañamiento social; proyectos de arquitectura, ingeniería o inmobiliarios; contratación de obras; reglamentos de copropiedad; oferta y demanda habitacional; estudio de terrenos; tasación; escrituración e inscripción de viviendas; asesorías e inspección técnica de obras; participación en programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; participación en licitaciones y propuestas públicas o privadas; adquisición, compraventa, cesión, arriendo, explotación, gravamen, intermediación, enajenación, fusión, subdivisión y loteo de bienes raíces; y demás actos relacionados o acordados por los socios.
Capital
Total capital
$5.000.000
Paid-in capital
$5.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | - |
Socio | - | 1% | - |
Corporate history on record
- Incorporation· September 21, 2007
Se constituye Inmobiliaria y Constructora Insoc Limitada.
- Transfer of rights· April 6, 2023
Andrea Elisa Sandoval Valderrama cede el 1% de sus derechos a Maria Carolina Flores Salvo.
ANDREA ELISA SANDOVAL VALDERRAMA · MARIA CAROLINA FLORES SALVO
- Name change· April 6, 2023
La sociedad cambia su razón social a Inmobiliaria Social Insoc Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía INSOC LTDA.
- Other act· April 6, 2023
Se modifica el objeto social y la cláusula de liquidación/arbitraje.
Official extract text
SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 8006; certifico: Por escritura pública 06-04-2023 ante mí: ANDREA ELISA SANDOVAL VALDERRAMA, Juan Carlos Gómez Nº 2.658, Vitacura; JOSE LUIS ELICER GUTIERREZ, calle Caribes Nº 2.278, Vitacura, y MARIA CAROLINA FLORES SALVO, Dardo Regules Nº 2.482, Vitacura; modificaron sociedad “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA INSOC LIMITADA”, constituida con fecha 21 de septiembre del año 2007, ante el Notario Público de Santiago don Raúl Iván Perry Pefaur, cuyo extracto se inscribió a Fojas 39.278, Número 28.144, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007.- Posteriormente se modificó en varias ocasiones, cuyos extractos se encuentra inscritos a fojas 11.853, Número 8.006 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008; fojas 43.925, Nro. 30.360, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, y a fojas 11.746, Nro. 8.862, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011.- El capital social de $5.000.000, se encuentra íntegramente enterado en la caja social.- MODIFICACIONES: 1) ANDREA ELISA SANDOVAL VALDERRAMA, vende, ce¬de y transfiere la totalidad de sus derechos, acciones e interés en la sociedad, ascendentes al 1% del capital social, a MARIA CAROLINA FLORES SALVO, quien compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de esta a cesión es la cantidad de $1.000.000, que la cesionario paga a la cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haber recibido dicha cantidad a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago.- Quedan, por tanto, como únicos y actuales socios de Inmobiliaria y Constructora Insoc Limitada, José Luis Elicer Gutiérrez con el 99% del capital social y Maria Carolina Flores Salvo con el 1% del capital social restante, los cuales se repartirán las utilidades y pérdidas en proporción a sus respectivos aportes.- 2) Se modifica y reemplazan las cláusulas SEGUNDO, CUARTO y DÉCIMO TERCERO del pacto social primitivo por las siguientes cláusulas: “SEGUNDO: La razón social será la de: “INMOBILIARIA SOCIAL INSOC LIMITADA”; sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar ante los Bancos, Entidades Financieras, Servicios de Impuestos Internos, y toda clase de instituciones y organismos, públicos o privados con el nombre de fantasía “INSOC LTDA”.- A su vez modifican y reemplazan la cláusula Cuarta por la siguiente: “CUARTO: Realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada o fusionada a terceros, toda clase de prestaciones de servicios profesionales, particularmente de asesoría técnica, jurídica y social, tales como las siguientes operaciones: a) Diseñar, elaborar, desarrollar, administrar, contratar, subcontratar y asesorar en la ejecución de proyectos habitacionales, de habitabilidad y/o técnicos, como también toda clase de obras de especialidades, planes de acompañamiento social, proyectos de arquitectura, de ingeniería o inmobiliarios, contratación de obras, reglamento de copropiedad, y organizar tanto la oferta y demanda de los mismos, como la habitacional, estudio de terrenos, tasación, escrituración e inscripción de las viviendas a nombre de cada uno de los propietarios en el Registro de Conservador de Bienes Raíces respectivo y su entrega definitiva a los beneficiarios; b) Prestar asesorías, servicios y/o asistencia profesional o técnica, de inspección técnica de obras, sea arquitectónica, de ingeniería, jurídica y social y de cualquier otra relacionada con las anteriores, a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. c) Participar de los procesos de inscripción y postulación a los distintos programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sean estos habitacionales, asistencia técnica o de cualquier otra índole; d) Participar, desarrollar, adjudicarse, contratar, inspeccionar toda clase de obras, proyectos, licitaciones, y propuestas públicas o privadas; e) Adquirir, comprar, vender, ceder, ofertar, promesar, arrendar, explotar de cualquiera forma, bienes muebles e inmuebles, gravar, intermediar o enajenar a cualquier título, fusionar, subdividir y lotear bienes raíces, necesarios para realizar su actividad principal; f) La realización de todo otro acto o negocio que se relacione directamente con los anteriores o que los socios acuerden”; Finalmente modifican y reemplazan la cláusula Décimo Tercero por la siguiente: “DECIMO TERCERO: La liquidación del haber social será efectuada por los socios de común acuerdo, quienes se entienden nombrados liquidadores. En caso de producirse dificultades entre los socios en relación con este contrato, durante la vigencia de la sociedad o en su liquidación, cualquiera que sea su origen, o con motivo de la ejecución, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución, anticipada o no del presente contrato, o por cualquier otra causa, las mismas serán sometidas necesariamente al conocimiento y resolución de un arbitro arbitrador o amigable componedor, el cual es designado de común acuerdo en el abogado don José Gonzalo Santander Robles, quien procederá breve y sumariamente sin forma de juicio, en única instancia y fallara sin ulterior recurso, a los que desde luego renuncian las partes, el cual, en caso de que no acepte el compromiso o que por cualquier motivo o circunstancia no pueda ejercer el encargo, el arbitro deberá ser designado por la Justicia Ordinaria, en subsidio”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Cisterna, 17 de Mayo de 2023.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA INSOC LIMITADA
CVE 2322250
